Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1098/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1098/2020
Fecha27 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 358/2019 RELACIONADO CON A.D. 350/2019))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL


recurso de reclamación 1098/2020








RECURSO DE RECLAMACIÓN 1098/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1839/2020

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: SALVADOR H.V.L.



S U M A R I O



El Juez Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas condenó al recurrente por los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. En apelación, el Tribunal Unitario correspondiente confirmó la sentencia de primera instancia. Inconforme con dicha determinación, el quejoso promovió amparo directo 621/2018, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en sentido de amparar y proteger para que se considerara la existencia del concurso ideal de delitos (no real). En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Unitario reiteró lo que no fue materia de la concesión, estableció el concurso ideal de delitos e impuso la pena correspondiente. Nuevamente, el quejoso promovió amparo directo, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado antes mencionado en sentido de negar la protección federal. El quejoso interpuso recurso de revisión, siendo desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no revestir alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Esta última determinación constituye la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo de trámite impugnado?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 1098/2020, interpuesto por ********** en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de junio de dos mil veinte, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 1839/2020.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos:1 El quejoso y otro sujeto fueron detenidos aproximadamente a las veinte horas del veintiuno de marzo de dos mil quince, después de una persecución en la que incluso hicieron detonaciones de arma de fuego, sobre la calle **********, ya que en el interior del vehículo que viajaban, portaban en forma conjunta, dos armas de fuego y diversos cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.


  1. Causa Penal. El Juez Séptimo de Distrito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en la causa penal **********, consideró al quejoso penalmente responsable por la comisión de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacional; y, posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacional.


  1. Apelación. Se interpuso recurso de apelación y el doce de septiembre de dos mil dieciocho el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tercer Tribunal Unitario con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en el Cuaderno Auxiliar **********, relacionado con el toca **********, confirmó la sentencia pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito.


  1. Primer amparo directo. El quejoso promovió el juicio de amparo directo 621/2018, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito. Se otorgó la protección federal para que, reiterando aquello que no fue materia de la concesión, la responsable determinara la existencia del concurso ideal de delitos, en la inteligencia que no podría agravar la situación jurídica del amparista.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento con la ejecutoria de amparo antes señalada, el Tribunal Unitario responsable, mediante sentencia de once de junio de dos mil diecinueve, confirmó la resolución de primer grado e impuso la pena correspondiente de acuerdo al concurso ideal de delitos.


  1. Segundo amparo directo. El hoy quejoso, inconforme con la sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria antes mencionada, promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, bajo el número 358/2019 y en sesión de trece de febrero de dos mil veinte resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, hecho valer mediante escrito impreso y remitido vía electrónica. Sin embargo, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso planteado en fecha de primero de junio de dos mil veinte al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.


  1. Reclamación. El recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite arriba precisado, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, ante el Tribunal Colegiado de origen, mismo que remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación vía MINTERSCJN.


  1. El Presidente de esta alta Corte, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1098/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento. Esto último se llevó a cabo mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinte.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es constitucional y legalmente competente2 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna3 y por parte legitimada4.


III. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, pues del análisis de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo, ya que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos. En ese sentido, señaló que los temas que subsistían eran de mera legalidad.


  1. Agravios. El recurrente expone en su recurso de reclamación, esencialmente, los siguientes argumentos:


  • Manifiesta que contrario a lo establecido por el Ministro presidente en el acuerdo recurrido, sí se integran los requisitos de procedencia, porque de la lectura de la demanda de amparo se desarrolló el planteamiento del artículo 18 constitucional, en cuanto al beneficio de la condena condicional.

  • Menciona que en la demanda argumentó que el proceso penal concluyó con las reglas federales, empero el beneficio de la sentencia debía observarse en términos del artículo 1° constitucional, lo que podría traer mayor beneficio la legislación del estado de Tamaulipas al contemplar una condena de hasta 5 años para acceder a la condena condicional, mientras que el Código Penal Federal contempla hasta 4 años de prisión.

  • Que se estableció en el recurso de revisión, que es procedente concederse el beneficio porque el delito se realizó en el ámbito territorial del estado de Tamaulipas; además que se encuentra inmersa la interpretación directa del artículo 18 en relación con el ambos de nuestra Constitución General, en cuanto a la interpretación que más favorezca al reo.

  • Por último, refiere el recurrente que la determinación del Ministro presidente no se encuentra fundada ni motivada, respecto al por qué se desechó el recurso.


B. Análisis


  1. En términos del artículo 104 de la Ley de A., la materia del recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente.5 De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


  • ¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo de trámite impugnado?


  1. La respuesta a dicha interrogante debe hacerse en sentido negativo, pues los agravios del recurrente son inoperantes e infundados, además en la especie no se encontró deficiencia alguna qué suplir. Por tanto, esta Primera Sala determina que es infundado el recurso de reclamación que se hace valer, por lo cual debe confirmarse el acuerdo de Presidencia recurrido.


  1. En efecto, los agravios del quejoso son inoperantes porque en ellos se...

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