Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 44/2021-CA)

Sentido del fallo07/07/2021 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL MINISTRO INSTRUCTOR PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente44/2021-CA
Fecha07 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C.- 50/2021))


rECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2021-ca derivado de la controversia constitucional 50/2021

recurrente: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día siete de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 44/2021- CA interpuesto por el Fiscal General de la República en contra del proveído de catorce de mayo de dos mil veintiuno, dictado en la controversia constitucional 50/2021, que desechó de plano la demanda promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda de controversia constitucional. Por escrito recibido el treinta de abril de dos mil veintiuno1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marta Patricia Palacios Corral, en su calidad de Presidenta del Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas2, promovió controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia, en la que impugnó lo siguiente:


III. ACTO IMPUGNADO: El efecto pretendido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, seguido en contra del Gobernador Constitucional de la entidad, en el sentido de que “resulta necesario que exista una solicitud de declaración de procedencia ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para estar en posibilidades de proceder penalmente en su contra en caso de que se determine que ha lugar (sic) en contra del servidor público solicitado” (página 15 del dictamen), esto es, el efecto implica que con la mera declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados Federal se retira la inmunidad y se puede proceder penalmente en contra del servidor público en cuestión, quedando a disposición de las autoridades competentes.


Acto impugnado del cual tuve conocimiento con motivo de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 5769-XX, de 28 de abril de 2021, visible en la siguiente dirección electrónica http://gaceta.diputados.gob.mx.


Dada la urgencia del presente asunto, el acto se acredita como hecho notorio, en el entendido de que éste surtirá efectos de manera inmediata y antes de su publicación en el medio correspondiente, además de que el dictamen fue publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria número 5769-XX del miércoles 28 de abril de 2021 y posteriormente se llevará a cabo la sesión pública del día 30 de abril, que acontecimiento de dominio público y conocido por todos o casi todos los miembros de la sociedad respecto del cual no existe duda ni discusión, por lo que debe eximirse de su prueba. Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006, emitida por el Tribunal Pleno en la 9ª época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, junio de 2006, pág. 963, registro digital: 174899, de rubro: HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURIDÍCO.”


  1. Trámite de la demanda de controversia constitucional. Mediante proveído de seis de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó su registro con el número 50/2021 y con fundamento en los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de la Materia3, así como el 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4, designó como instructor del procedimiento al Ministro J.L.G.A.C. y ordenó el turno del presente expediente.


  1. Escrito complementario de la demanda de controversia constitucional. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito complementario de demanda de controversia constitucional, signada por Félix Fernando García Aguilar, en su carácter de Presidente del Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas5, en el que manifiesta que por el sistema de rotación de la presidencia de la mesa directiva del Congreso del Estado, dispuesto en el artículo 17, numeral 1, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas6, se presenta el escrito complementario signado por el actual presidente.


  1. En dicho escrito reiteró el acto reclamado en su demanda de controversia constitucional, y precisó el acto combatido en los siguientes términos:


(…)

Cabe señalar que el perfeccionamiento del acto se dio el 30 de abril cuando se llevó a cabo la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia en la que se aprobó en sus términos el dictamen mediante 302 votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones. De las posiciones adoptadas por los distintos actores, primordialmente el presidente de la sección instructora así como del sentido de las participaciones de los distintivos diputado que tomaron la palabra ese día, se deriva que el acto no solamente se encuentra en los dos últimos párrafos de la página quince y el primero de la 16, sino que este sentido se encuentra vinculado con el segundo resolutivo del dictamen e informa la interpretación que se le da al artículo 111 quinto párrafo, a la comunicación que debe hacerse al congreso local y lo que se interpreta que debe ser su actuación conforme a sus atribuciones.


De ese modo, el acto impugnado en esta controversia constitucional se perfecciona en el resolutivo segundo de la declaración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, seguido en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas el cual, más allá de la competencia constitucional de la Cámara Federal, está vinculado con el efecto expresado en los dos últimos párrafos de la página 15 y el primero de la 16, del considerando TERECRO (SIC) denominado: ‘legitimidad y subsistencia del Servidor Público’, del siguiente modo:


SEGUNDO. - Comuníquese la presente resolución al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de ese momento, el C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca comenzó a gozar de la inmunidad procesal penal (fuero), por lo que resulta necesario que exista una solicitud de declaración de procedencia ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para estar en posibilidades de proceder penalmente en su contra en caso de que se determine que ha lugar (sic) en contra del Servidor Público solicitado. En este sentido, es de hacer notar que el presente procedimiento tiene por objeto remover la inmunidad procesal, también denominada ‘fuero’, que la propia Constitución Federal les atribuye a los mandatarios locales, en términos del párrafo quinto del artículo 111 Constitucional para que, en caso de que tal inmunidad sea removida, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente, por lo que este procedimiento no prejuzga la culpabilidad o inocencia del imputado.’


Resulta evidente que este efecto del resolutivo segundo de la declaratoria que se deriva de las páginas 15 y 16 del texto de la declaratoria, el cual, a juicio de la Cámara de Diputados implicaría que la comunicación a la cámara local en términos del párrafo quinto del artículo 111 de la CPEUM ya lleva aparejado el retiro de la inmunidad constitucional, tiene un efecto constitutivo que deja de manera inmediata al servidor público sin fuero, lo que va más allá de su competencia constitucional y legal, y constituye el centro material del acto impugnado.


En este sentido, es importante destacar que no se está impugnando el resolutivo primero de la declaratoria el cual contiene la competencia soberana de la Cámara de Diputados para determinar si ha lugar a proceder contra el inculpado, sino el efecto que ha quedado precisado en los párrafos precedentes, tal como se desarrolló en el escrito original de demanda más adelante.


Manifiesto que tuve conocimiento del perfeccionamiento del acto impugnado el día 30 de abril de 2021, día en que la Cámara de Diputados se erigió en Jurado de Procedencia y votó en sesión pública la declaratoria en la que manifestó que ha lugar a proceder en contra del Gobernador del Estado de Tamaulipas y determinó el efecto señalado como acto impugnado, consultable en el link: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/voda/reproducir/1_s2m6387b/Sesion_de_Juarado_de_Procedencia_H_Camara_de_Diputados_Modalidad_semipresencial_(Problemas_de_audio). Además de lo anterior, la Cámara Federal notificó el acto impugnado a este Congreso Local el día 3 de mayo de 2021, tal como se acredita con las constancias que se anexan, además de diversos documentos relacionados. (…)”


  1. Desechamiento de la demanda de controversia constitucional. Por auto de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro instructor determinó, a partir de la revisión integral de la demanda y del escrito de presentación en alcance y sus anexos, que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII,...

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