Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2020)

Sentido del fallo27/05/2020 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBEN PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR ESTA PRIMERA SALA. 3. DESE PUBLICIDAD A LAS TESIS JURISPRUDENCIALES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente1/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIOS DE AMPARO DIRECTO 94/2019 Y 170/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 785/2018 CUADERNO AUXILIAR 50/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 127/2019))

contradicción de tesis 1/2020.

SUSCITADA ENTRE EL Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, EL Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR

COLABORÓ: RICARDO ANZURES SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintisiete de mayo de dos mil veinte.



V I S T O S los autos para resolver la contradicción de tesis 1/2020.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia y trámite de la contradicción. Mediante escrito recibido el dos de enero de dos mil veinte1, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, denunciaron la posible contradicción entre su criterio al resolver los amparos directos ********** y **********, en contra al sostenido por el Tribunal Colegiado de Circuito del centro Auxiliar de la Séptima Región al resolver el amparo directo ********** (cuaderno de auxiliar **********) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver el amparo directo **********.


Por acuerdo de nueve de enero de dos mil veinte,2 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la denuncia de la posible de contradicción de tesis, al que le recayó el expediente 1/2020; radicó el presente asunto, atendiendo a la materia y especialidad a esta Primera Sala; turnó el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


Asimismo, se solicitó a las Presidencias del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, para que remitieran vía MINTERSCJN, versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutorias dictadas en los amparos directos ********** (cuaderno de auxiliar **********) y ********** de su índice, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente, o bien, señalar las causas por las que los tuvo por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustentan las consideraciones respectivas.


Mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte3, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. A través del mismo acuerdo se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, que informen a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía MINTERSCJN, si ya causaron ejecutoria las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo en comento.


Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Primera Sala tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito informando que la sentencia emitida en el juicio de amparo ********** causó ejecutoria.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en razón de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diversos circuitos.


Resulta aplicable el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)5.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, toda vez que la denuncia fue presentada por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito; denuncia en la que participa dicho tribunal al resolver los amparos directos **********.


TERCERO. Criterios contendientes. Con el propósito de verificar si en realidad los criterios bajo estudio provienen de ejercicios de interpretación que analizan el mismo problema jurídico y se contraponen, a continuación se desglosarán los datos fácticos, procesales, y las consideraciones torales de cada una de las ejecutorias que constituyen los criterios contendientes.

A. Criterio contendiente sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito (al resolver los amparos directos **********).


Para efectos dinámicos y generar mayor claridad en la estructura de esta resolución, se estima conveniente plasmar, en primer lugar, (A.1) la secuela procesal y los hechos fácticos correspondientes al Amparo Directo **********; en segundo lugar (A.2), se hará lo mismo para el distinto Amparo Directo **********; finalmente (A.3), se expondrán las consideraciones y puntos resolutivos que sustentó el Tribunal Colegiado al resolver ambos asuntos, toda vez que ambos amparos se resolvieron con las mismas consideraciones y para los mismos efectos.


A.1 Amparo Directo **********


  • **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia pronunciada el diez de junio de dos mil diecinueve, por el magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con residencia en esta ciudad, en el toca **********de su índice, y de otra autoridad su ejecución; señalando como preceptos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Admitida y registrada la demanda como amparo directo **********, en proveído de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se turnó al magistrado ponente.


  • Como antecedentes procesales, se advierte que en el Juzgado Penal de Oralidad de la Tercera Región del Estado, con sede en Celaya, se instruyó la causa penal ********** a **********, por el delito violencia familiar en agravio de **********; dictándose sentencia condenatoria, resolución que fue confirmada por la responsable en grado de apelación.


  • Conviene remembrar que en el acto reclamado se confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra del quejoso por su responsabilidad penal en la comisión del delito violencia familiar, al considerarse demostrado más allá de toda duda razonable que el sentenciado **********, iniciaron una relación de noviazgo dentro de la cual procrearon a una hija que nació el veintiocho de agosto de dos mil dieciséis, y en la que en diversas ocasiones ********** insultó a ********** e incluso le propinó golpes en su cuerpo con sus miembros corporales. En ese tenor, de manera específica, que el ocho de julio de dos mil diecisiete, después de las 15:00 horas, se encontraban el sentenciado y la citada **********, a bordo de una camioneta, momento en el cual ésta le refirió a ********** que ya no deseaba continuar esa relación, motivo por el cual éste le propinó diversos golpes con el puño cerrado en su brazo y pierna izquierdos, sin que la ofendida pudiera hacer algo, debido a que llevaba a su hija en brazos y la camioneta estaba en movimiento.


  • Empero, al arribar a esa conclusión, la autoridad responsable incurrió en una violación de tipo procesal, debido a que omitió verificar que la resolución recurrida se haya emitido sobre la base de un proceso sin infracción al derecho a la defensa adecuada.


  • En el caso concreto, el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dio inicio la audiencia de juicio con la presencia de las partes, incluido el entonces acusado, quien se hizo acompañar del licenciado **********, a quien designó como su defensor particular.


Sin embargo, al inicio de dicha audiencia, el abogado solo fue identificado por el tribunal de la siguiente manera: “[…] licenciado **********, defensor del acusado, con datos ya registrados en el expediente”.


Como se ve, ni en esa audiencia, ni en algún otro momento – según se aprecia de la inspección de los videos que documentan la audiencia de debate–, quedó asentado que el licenciado **********, tuviera expedida a su favor una cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR