Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 125/2020)

Sentido del fallo13/01/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente125/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 103/2019-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 125/2020

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (AUTORIDAD RESPONSABLE).



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


S U M A R I O


El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que la parte quejosa reclamó la publicación de su nombre, fotografía y datos personales en la página web de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, que lo muestra como uno de los delincuentes más buscados de esa entidad. Dicho sumario constitucional fue resuelto por la Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la publicación fuera eliminada. Contra tal determinación, el ahora Fiscal General de Justicia en el Estado de Guanajuato, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de su facultad de atracción para conocer de dicho medio de impugnación. Así, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptó atraer el asunto al estimar que se trataba de un tema de importancia y trascendencia.


C U E S T I O N A R I O


¿La publicación de los más buscados que la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato publicó en su página de internet respecto de una persona que cuenta con una orden de aprehensión y está sustraída de la acción de la justicia, viola el principio de presunción de inocencia?


¿La frase “delincuente señalado como uno de los más buscados homicidio y secuestroque se contiene en la publicación impugnada, viola el principio de presunción de inocencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al trece de enero de dos mil veintiuno emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 125/2020, interpuesto por el Fiscal General de Justicia del Estado de Guanajuato, en su carácter de autoridad responsable, en contra de la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil diecinueve por el Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 ********** y su esposa ********** tenían un negocio de venta de pantalones ubicado en Guadalajara, Jalisco, por lo que una persona que se ostentó con el nombre de **********, le solicitó a ********** que le llevara unos pantalones a León, Guanajuato, ya que éste tenía su residencia en dicha ciudad. El seis de enero de dos mil once, ********** y ********** se dirigieron a dicho lugar, llegando a su destino aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta minutos, hospedándose en un hotel conocido como **********, ubicado en la calle ********** en la zona centro.


  1. Al día siguiente (siete de enero de dos mil once), siendo aproximadamente las trece horas con cuarenta minutos, **********, salió del hotel para llevarle los pantalones al señor **********, pero dos horas más tarde, ********** al ver que su esposo no llegaba, lo llamó para preguntar qué había pasado, a lo que este le respondió que lo esperara y que llegaría en un rato. Sin embargo, siendo las dieciocho horas con treinta minutos, su cuñada **********, le marcó para comunicarle que le habían llamado para decirle que su hermano ********** estaba secuestrado y que necesitaban cuarenta mil pesos para su rescate.


  1. Posteriormente, a las diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos, **********, exesposa de **********, le marcó a ********** para decirle que éste le llamó para pedirle que acudiera a su domicilio en **********, para que sacara una maleta con dinero y unos pantalones a fin de que se los llevara a la ciudad de **********; llegando ********** en la madrugada del ocho de enero siguiente para entregarle las cosas a **********.


  1. A las veintiuna horas con quince minutos del ocho de enero de dos mil once, ********** recibió la llamada mediante la cual le indicaron que se dirigiera al estacionamiento del hotel a entregar la maleta con el dinero, que la estarían esperando en una camioneta ********** de color **********. Al llegar y ubicar el vehículo, ********** entregó el maletín a un hombre, el cual iba acompañado de una mujer con un niño en brazos, no obstante, su esposo no fue liberado. Esperó al día siguiente sin que recibiera ninguna llamada, por lo que decidió regresar junto con ********** a **********.


  1. El nueve de enero de dos mil once, su cuñada **********, recibió una llamada solicitándole que depositaran diversas cantidades de dinero en diferentes cuentas bancarias, situación que se extendió por varios días. Se entregó un total de ciento cincuenta mil pesos; sin embargo, ********** no fue liberado.


  1. Averiguación Previa. Dentro del proceso de investigación, se obtuvo una inspección ministerial del lugar donde presuntamente fue privado de la libertad la víctima, en el que se encontró el maletín, así como una grabadora con las llamadas telefónicas.


  1. De igual forma, se obtuvo la declaración del coinculpado **********, quien refirió que era amigo de **********, ya que se asociaron para poner una panadería en **********; asimismo, señaló al quejoso como una de las personas que participó en el secuestro de **********, toda vez que se percató que tenían a la víctima en el segundo piso del local de la panadería y que fue éste quien le proporcionó la camioneta ********** de color ********** y placas del **********, para que fuera a recoger el maletín con el dinero del rescate.



  1. Orden de aprehensión. Por tales hechos, el veinticuatro de enero de dos mil once, el Juez Segundo Penal de León, Guanajuato, libró orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, dentro de la causa penal ********** de su índice.



  1. Ante la imposibilidad de localizar al imputado para cumplimentar la orden de aprehensión, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, estimó necesario realizar la publicación de los datos de ********** en su página de internet, así como su fotografía, con la finalidad de que la ciudadanía brindara cualquier información que facilitara su localización y captura.


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez Segundo Penal de León, Guanajuato, declinó competencia al Juez Segundo Penal de Valle de Santiago, Guanajuato, quien se avocó al conocimiento del asunto y registró la causa penal con el número **********.2


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, en la que señaló como autoridad responsable al Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato (actualmente Fiscal General), a quien reclamó lo siguiente:


IV. ACTO RECLAMADO. De la autoridad señalada como responsable ordenadora se reclama la publicación, difusión, exhibición de mi nombre, fotografía y datos personales en la página de internet oficial de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guanajuato https://portal.pglguanajuato.gob.mx/portalwebestatal/inicio/.../mas_buscados.aspx en la cual indebidamente, sin causa justificada, sin que exista sentencia dictada por J. competente, la dependencia a su cargo me exhibe como “DELINCUENTE SEÑALADO COMO UNO DE LOS MÁS BUSCADOS HOMICIDIO Y SECUESTRO”, violando así el debido proceso y la garantía de presunción de inocencia.”


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, el Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, conoció de la demanda de amparo y por auto de doce de febrero de dos mil diecinueve, ordenó registrarla con el número **********; asimismo, la admitió a trámite, solicitó el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, fijó fecha y hora para la audiencia constitucional y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Una vez sustanciado el trámite del juicio de amparo indirecto, la audiencia constitucional fue llevada a cabo el veintiséis de marzo de ese mismo año.


  1. Finalmente, por sentencia terminada de engrosar el veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito concedió la protección constitucional a la parte quejosa, para efectos de que la autoridad responsable eliminara los datos y fotografía del impetrante de la página de internet de dicha dependencia.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme, el Fiscal General de Justicia del Estado de Guanajuato, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado el ocho de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, recibido al día siguiente en el órgano de amparo. Por acuerdo de diez de mayo del mismo año, el Juez de Distrito ordenó remitir dicho medio de impugnación al Tribunal Colegiado en...

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