Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1196/2020)

Sentido del fallo10/02/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente1196/2020
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 680/2019))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1196/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2505/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: ANTONIO RUBÉN CARRILLO PACHECO




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.M.D.R.S.

SECRETARIA AUXILIAR: L.Y.H.M.



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1196/2020, interpuesto por Antonio Rubén Carrillo Pacheco, por propio derecho, contra el acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2020, por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se desechó el amparo directo en revisión 2505/2020.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primero. Preámbulo. Contrato de inversión1. El 22 de marzo de 1995, Antonio Rubén Carrillo Pacheco celebró un contrato de inversión con Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero B., “Citibanamex” (en adelante B.) por la cantidad de $********** nuevos pesos (********** nuevos pesos ********** moneda nacional) con fecha de vencimiento al 19 de abril de 1995.


  1. Cancelación del contrato de depósito. El 9 de agosto de 2004, Antonio Rubén Carrillo Pacheco retiró de esa cuenta de inversión, la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional)2.


  1. Solicitud de devolución. El 24 de abril de 2018, Antonio Rubén Carrillo Pacheco acudió a la sucursal de B. y solicitó la devolución del dinero depositado en la inversión, así como los intereses que se hubieran generado hasta la fecha. En el banco fue informado que, previamente, había retirado su dinero3.



  1. Inconforme, el 29 de mayo de 2018, Antonio Rubén Carrillo Pacheco presentó una reclamación ante la Unidad Especializada de B., en donde le entregaron una copia simple del “sistema de clientes” del banco, de la cual se desprendía que ya había retirado el dinero de su inversión y la cuenta se encontraba cancelada.



  1. Reclamación. El 15 de junio de 2018, Antonio Rubén Carrillo Pacheco presentó una reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (en adelante CONDUSEF), en contra de B..



  1. El 15 de noviembre de 2018, la Comisión de Dictaminación de la CONDUSEF informó que no emitía dictamen porque no tenía los elementos que le permitieran presumir la procedencia del reclamo, en virtud de que el banco exhibió el documento “Movimiento de contrato” de donde se advertía que la inversión a nombre del promovente se canceló desde el 9 de agosto de 2004.



  1. Segundo. Juicio oral mercantil (expediente **********). Por auto de 19 de junio de 2019, la Juez Primero de Oralidad Mercantil del Poder Judicial del Estado de Yucatán tuvo a Antonio Rubén Carrillo Pacheco promoviendo juicio oral mercantil en contra de B., en el que demandó las siguientes prestaciones:

  1. La cantidad de $********** nuevos pesos (********** nuevos pesos ********** moneda nacional) correspondiente a la inversión bancaria que tenía con B.4.

  2. El cumplimiento del contrato de inversión en los términos convenidos de acuerdo con el recibo de depósito de pagaré en administración.

  3. La liquidación y el pago del monto que resultara como saldo del capital originalmente depositado y los intereses capitalizados hasta el día en que se entregara esa cantidad conforme a los términos del contrato base de la acción.

  4. El pago de daños y perjuicios.

  5. El pago de intereses moratorios generados hasta que se cubriera el capital como suerte principal y los intereses bancarios pactados.

  6. El pago de los gastos derivados del juicio.


  1. Trámite de la demanda y contestación. La Juez Primero de Oralidad Mercantil del Poder Judicial del Estado de Yucatán admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********. Por auto de 22 de agosto de 2019, se tuvo a B. contestando la demanda y oponiendo las siguientes excepciones que denominó: “sine actione agis”, “falta de acción”, “falta de acción y derecho”, “pago”, “B. no tiene la obligación de tener los documentos por más de doce años”, “prescripción”, “improcedencia del pago de intereses”, “improcedencia del pago de daños y perjuicios”, “improcedencia del pago de intereses moratorios” e “improcedencia del pago de gastos y costas”.



  1. Sentencia. El 11 de noviembre de 2019, la Juez Primero de Oralidad Mercantil del Poder Judicial del Estado de Yucatán dictó sentencia en la que resolvió: i) que era improcedente el juicio oral mercantil promovido por Antonio Rubén Carrillo Pacheco en contra de B., pues el actor no acreditó su acción y la demandada demostró la excepción de prescripción, por lo que ii) absolvió a B. de la demanda instaurada en su contra y iii) no condenó al actor al pago de gastos y costas.


  1. La juez mercantil concluyó que Antonio Rubén Carrillo Pacheco no acreditó su acción y que B. sí justificó su excepción de prescripción, bajo la siguiente consideración:

    1. Excepción de prescripción. Era procedente esta excepción opuesta por el banco, la cual consistió en que transcurrió en exceso el plazo que la ley otorga para ejercitar la acción a partir del momento en que pudo ser legalmente exigida. En este caso, ese momento fue precisamente al día siguiente en que la inversión se canceló y se entregó el monto correspondiente al actor, esto es, a partir del 9 de agosto de 2004, como B. lo demostró con el documento denominado “Movimiento de contrato”. Así que transcurrió en exceso el plazo de diez años de la prescripción ordinaria comercial en materia mercantil, previsto en el artículo 1047, en relación con el numeral 1040, ambos del Código de Comercio5 para que el actor pudiera ejercitar la acción.

La juez expuso que el promovente tuvo la posibilidad de recuperar el capital invertido en el banco desde el 19 de abril de 1995. Asimismo, señaló que el actor no acreditó que reinvirtiera de manera constante el capital ni exhibió los estados de cuenta con los que demostrara que no se le entregó el dinero, pues no bastaba su sola afirmación de que extravío el contrato fundatorio y que lo encontró hasta octubre de 2017 para que se tuvieran por ciertos los hechos.

Asimismo, el banco registró la cancelación del contrato de inversión en 2004, por lo que transcurrió en exceso el plazo de 12 años en el que estaba obligada a conservar la documentación relativa a esa cuenta, de conformidad con la Circular 1029 del 10 de agosto de 1998 de la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.



  1. Tercero. Juicio de amparo directo. El 20 de noviembre de 2019, Antonio Rubén Carrillo Pacheco promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como derechos vulnerados los tutelados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:

    1. Primero. La sentencia reclamada está indebidamente fundada y motivada porque la juez A quo afirmó que no existía prueba para corroborar el dicho del actor, a pesar de que exhibió el original del contrato de inversión. Ese contrato de inversión era de tracto sucesivo, así que no tenía fecha de vencimiento, por lo que seguía teniendo efectos. Además, la demandada objetó el alcance del contrato, pero no su contenido, por ende, correspondía al banco probar que el contrato había concluido porque se le pagó al quejoso la cantidad que invirtió y no por prescripción.

Que la Primera Sala, en el amparo en revisión 70/2007, determinó que los contratos de reinversión no contemplaban fecha de vencimiento dado que las partes pactaban que los intereses y el capital se reinvirtieran, lo que impedía que ese acuerdo se extinguiera porque se pactaba una renovación automática de la inversión, por lo tanto, el contrato base de la acción no había prescrito. De acuerdo con el quejoso ese asunto abordaba un tema similar al de su juicio.



    1. Segundo. La excepción sine actione agis que la demandada hizo valer debía declararse infundada, en virtud de que no combatió las razones que el actor expuso en su demanda, pues no justificó que hubiera pagado la inversión, a pesar de que le correspondía la carga de la prueba. En efecto, era indispensable que acreditara que realizó el depósito para que así se liberara de su obligación. Además, en el juicio, el quejoso exhibió el contrato de inversión original, el cual, debió ser entregado al momento de obtener la liquidación.



    1. Tercero. Que la demandada debía demostrar los parámetros que el Banco de México emitió para calcular las tasas y sobretasas que regían las renovaciones del contrato que celebró. Debido a que el banco no exhibió alguna prueba para comprobar que pagó los intereses generados, era procedente que esa institución entregara los intereses correspondientes a la inversión.



    1. Cuarto. Que el recibo de administración de pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento exhibido en original, como base de la acción, era suficiente para demostrar la relación jurídica entre el quejoso y el banco, así como los elementos del contrato. Por lo tanto, ese recibo constituía una prueba suficiente para justificar que la inversión se...

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