Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-07-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 598/2020)

Sentido del fallo14/07/2021 1. QUEDAN FIRMES LOS SOBRESEIMIENTOS DECRETADOS EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. SE MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA. 3. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA. 4. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS NOVENO TRANSITORIO Y 54, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. 5. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente598/2020
Fecha14 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 833/2014),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 416/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 598/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA DE LA REPÚBLICA MEXICANA



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: V.M.R. MERCADO

COLABORADOR: R.E.L.S.


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en un juicio de amparo promovido por la Confederación Nacional de Productores de P. de la República Mexicana, en el cual reclamaron diversas disposiciones inherentes a las medidas de mitigación para la importación de papa en el territorio nacional, incluyendo los artículos 54 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. El Juez de Distrito sobreseyó en parte el juicio de amparo y negó la protección constitucional respecto de los preceptos del reglamento aludido. La parte quejosa interpuso recurso de revisión al cual se adhirió la Secretaría de Economía. Esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria, al considerar que la resolución del caso reviste importancia y trascendencia. Así, la materia de este asunto consiste en verificar si los agravios de la parte recurrente desvirtúan las consideraciones por las cuales se determinó en primera instancia que los preceptos reclamados son constitucionales.


CUESTIONARIO


¿Procede sobreseer en el juicio respecto del refrendo del acuerdo modificatorio supuestamente reclamado por la parte quejosa? ¿Fueron correctos los sobreseimientos decretados en la sentencia recurrida, así como la precisión de los actos reclamados? ¿Fue correcta la conclusión del Juez de Distrito en torno a que los artículos 54 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal son constitucionales?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día catorce de julio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 598/2020, interpuesto por la Confederación Nacional de Productores de P. de la República Mexicana, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno, la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos autorizó la constitución de la Confederación Nacional de Productores de P., cuyo objeto social versa, entre otras cuestiones, en fomentar la producción de papa y tramitar ante las autoridades competentes las acciones tendentes a satisfacer las necesidades que afecten la producción de ese tubérculo.


  1. El trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la cual se estableció una cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. Su objetivo y campo de aplicación fue la de prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias de la papa a través del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para su importación, siendo aplicable a las plantas, sus partes y órganos de papa, así como sus envases y empaques. Debido a la amplia distribución de plagas cuarentenarias1 no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México, se fijaron en cuarentena absoluta2 los siguientes productos:


  • La introducción y el tránsito internacional por su territorio con destino a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto las provenientes de Canadá.

  • Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente, para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  • Los originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esa N.O..


  1. El diecisiete de febrero de dos mil tres se publicó una modificación a la N.O. referida, en virtud de la cual se reformó su artículo 4.1 para prohibir la importación de papa para consumo, con excepción de la proveniente de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente, con destino a la Franja Fronteriza Norte.


  1. El siete de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso de Cancelación de la NOM-012-FITO-1996 porque, derivado de un análisis de riesgo de plagas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se concluyó que ya no estaba acorde con el cumplimiento de los lineamientos internacionales en materia fitosanitaria, al establecer en los hechos una prohibición mediante una cuarentena exterior, sin tomar en cuenta que existen medidas de mitigación de riesgo que pueden ser aplicadas a la papa proveniente de un determinado país, acorde con su condición fitosanitaria, que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para México, mediante la aplicación de medidas de mitigación del riesgo determinadas como resultado del citado análisis de riesgo de plagas, con base a los lineamientos nacionales e internacionales en la materia.


  1. El diecinueve de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos, cuyo objeto fue establecer las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa al país y establecer la posibilidad de que esas medidas fueran sujetas a revisión cada cinco años o antes, de ser necesario. Asimismo, se determinaron las plagas cuarentenarias y se dividieron en plagas de riesgo alto, de riesgo medio y de riesgo bajo; y, también, se establecieron medidas fitosanitarias para la importación de papa para consumo y procesamiento3. Este acuerdo fue abrogado mediante uno diverso emitido el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


  1. El quince de julio de dos mil dieciséis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. En él se establecieron medidas aplicables para la importación del tubérculo de papa al territorio nacional, particularmente en sus artículos Noveno Transitorio y 55.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. La Confederación Nacional de Productores de P. de la República Mexicana, por conducto de su apoderada legal, promovió amparo indirecto mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En la demanda fueron señaladas las autoridades y los actos que a continuación se transcriben:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:



1. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.



2. El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (‘SENASICA’).



3. El Director General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.



4. El Coordinador de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.



5. El Ministro Agropecuario de la Consejería Agropecuaria de México en los Estados Unidos con sede en Washington de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.



6. La Directora General Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

7. El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.



ACTOS RECLAMADOS:



1. D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA):



A) La emisión del Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014 (el ‘Acuerdo de Mitigación’).





2. D.D. en Jefe del SENASICA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:



A) La emisión del "Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2013 (el ‘Segundo Proyecto de Acuerdo de Mitigación’).



B) El procedimiento de valoración de los comentarios presentados por las partes interesadas dentro del plazo establecido por el "Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de...

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