Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 197/2020)

Sentido del fallo13/01/2021 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente197/2020
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 111/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 451/2017))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2020, ENTRE las sustentadas por EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINSTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


ponente: ministro J. fernando franco gonzález S..

secrEtaria: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: marco antonio valencia alvarado.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de enero de dos mil veintiuno.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 3626/2020, recibido vía MINTERSCJNel treinta de septiembre de dos mil veinte y registrado en esa misma fecha en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito hizo del conocimiento que A.M.T.G., quejoso en el juicio de amparo directo 111/2019, del índice del referido órgano jurisdiccional, denunció una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado al resolver el amparo directo en el que es quejoso, y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 451/2017, del que derivó la tesis aislada I.1o.A.195 A (10a), de título y subtítulo “SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ETAPA DE ENTREVISTA ES UN ELEMENTO OBJETIVO SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR EL VETO IMPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN AL FINALISTA ELECTO POR LA MAYORÍA.”1


SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó su registro bajo el número de expediente 197/2020 y solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que remitiera la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de la ejecutoria del amparo directo 451/2017 de su índice; además del proveído en el que informara si el criterio sustentado se encontraba vigente o, en su caso, las razones para tenerlo por superado o abandonado, debiendo remitir la ejecutoria que sustente el nuevo criterio.


Asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Fernando Franco González S. y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente proveyera respecto la conclusión del trámite e integración. Se dio vista para su conocimiento a los Plenos de Circuito correspondientes respecto a la admisión de la presente contradicción de tesis.


TERCERO. Avocamiento. En auto de diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


CUARTO. Informe de vigencia. Por escrito recibido vía MINTERSCJN el veinte de octubre de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el criterio denunciado continuaba vigente y remitió las constancias requeridas.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis.2


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.3


TERCERO. Criterios contendientes. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciados, es menester señalar los antecedentes de los casos concretos, así como las consideraciones sustentadas por los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias respectivas.


Lo cual se efectuará en atención a que, en primer lugar, la denuncia de contradicción refiere que existen criterios discrepantes entre lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 111/2019 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al fallar el amparo directo 451/2017, asunto del que derivó la tesis número I.1o.A.195 A, de título y subtítulo “SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ETAPA DE ENTREVISTA ES UN ELEMENTO OBJETIVO SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR EL VETO IMPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN AL FINALISTA ELECTO POR LA MAYORÍA.”


En virtud de lo anterior se procede a analizar las consideraciones esbozadas entre los Tribunales Colegiados, al tenor de lo siguiente:


1. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (amparo directo 111/2019)


  • Adrián Mauro Tamez Gaona concursó para una vacante denominada Subdirector de Análisis de Intermediarios Financieros No Bancarios A, adscrito a la Unidad de Banca de Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  • El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se celebró la sesión ordinaria 403 del Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de llevar a cabo la entrevista a los candidatos finalistas A.M.T.G. y Beatriz Meneses Espino.


  • Concluidas las entrevistas, el Comité Técnico de Selección determinó que la vencedora era B.M.E., toda vez que la Presidenta del Comité sancionó al candidato A.M.T.G., vetándolo del concurso por considerar que no era idóneo para ocupar el puesto.


  • En contra de lo anterior, el candidato vetado, interpuso recurso de revocación, mismo que fue resuelto en el sentido de confirmar la declaración ganadora emitida por el Comité Técnico de Selección.


  • Inconforme, el actor promovió juicio contencioso administrativo.


  • La Primera Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia el veinte de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual reconoció la validez de la resolución impugnada. En sus consideraciones sostuvo lo siguiente:


Determinó que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en relación con los artículos 37 y 38 de su Reglamento, el ejercicio del derecho del veto por quien está facultado para efectuarlo, es bajo su más estricta responsabilidad.


Señaló que si bien el actor había obtenido el porcentaje más alto, fue vetado por la Presidente del Comité Técnico de Selección, por la razón de que al realizarle al actor una pregunta que involucra cuestiones financieras y de mercado de valores, el participante presentó significativas fallas, así como falta de dominio de las normas aplicables e incapacidad para identificar la ley aplicable a la situación planteada.


Refirió que la autoridad sí motivó el ejercicio del derecho del veto, y señaló los motivos y fundamentos por los cuales estimó que es necesario se tengan conocimientos del manejo de la ley en la materia financiera y mercado de valores.


Que en la etapa de determinación, la Presidente del Comité de Selección ejerció el derecho de veto y estableció que el candidato con mayor calificación no tenía los conocimientos suficientes de las entidades financieras y aplicación de la ley de mercado de valores.


Precisó que la etapa de entrevista sirve para profundizar la evaluación del candidato y verificar si reúne el perfil para ocupar el cargo, de manera que si no contestó de forma correcta la pregunta que le fue formulada, dicha situación se convierte en un elemento objetivo que permite confirmar o desacreditar la idoneidad del sustentante, lo que se convierte en un motivo suficiente para justificar el veto.


  • En desacuerdo con la anterior sentencia, el actor promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Mediante ejecutoria de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal de amparo determinó conceder el amparo al quejoso4, bajo las consideraciones siguientes:


Refirió lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 751/2012, en dónde se pronunció sobre el derecho de veto en los concursos públicos.


De conformidad con dicha ejecutoria, señaló que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, busca tutelar los principios constitucionales previstos en los artículos 109 y 113 constitucionales, de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, mediante un esquema que pretende garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.


En ese sentido, la facultad de veto ejercida por el superior jerárquico será exclusivamente para evitar que la persona seleccionada acceda a una plaza cuando se demuestre una incidencia negativa en los principios rectores constitucionales, tanto desde un punto de vista legal como moral, en cuanto a la honradez, lealtad e imparcialidad y, en su caso material, en lo que se relaciona con la eficiencia.


De esa manera, el veto se condiciona a que se contenga en un voto razonado, esto es, la decisión de vetar a un candidato vencedor debe venir precedida de razones objetivas y relacionadas con los principios mencionados, pues vetar a una persona que es idónea por alguna razón insuficiente, perjudica de forma indirecta la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR