Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 90/2021)

Sentido del fallo07/07/2021 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente90/2021
Fecha07 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 676/2019),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 58/2020))


1 Rectángulo AMPARO EN REVISIÓN 90/2021



AMPARO EN REVISIÓN 90/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de julio del dos mil veintiuno emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 90/2021 interpuesto por el apoderado de BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, contra la sentencia dictada el diez de enero del dos mil veinte por la Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región en el expediente auxiliar 498/2019, en apoyo del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México al conocer del juicio de amparo 676/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. La quejosa es una persona moral con objeto social de prestación del servicio de banca y crédito constituida conforme a las leyes mexicanas.


  1. El veintinueve de octubre del dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 15/2018 del Banco de México (en lo sucesivo BANXICO) dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (Uso de prestaciones laborales como respaldo de servicios financieros contratados por trabajadores); mientras que el treinta de abril del dos mil diecinueve se publicó en ese medio de difusión oficial la diversa Circular 7/2019 también de BANXICO, dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (Uso de prestaciones laborales como respaldo de servicios financieros contratados por trabajadores y lineamientos para la prestación del servicio de nómina).


  1. Juicio de amparo. La quejosa promovió amparo indirecto reclamando, entre otros actos, los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México, con motivo de su aplicación en las circulares referidas en el numeral anterior. También reclamó las circulares por vicios propios. En relación con las normas federales reclamadas, en la demanda se propusieron esencialmente los siguientes conceptos de violación:


    1. Los artículos 24 y 26 de la Ley del Banco de México, así como 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, violan el artículo 28, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que, en la regulación de los servicios financieros, se debe dar intervención a las autoridades competentes.

    2. El artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito al prever que las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia viola el artículo 28 constitucional toda vez que omitió prever que se debe dar intervención a las autoridades financieras competentes.

    3. Esa omisión llevó al Banco de México a emitir las circulares reclamadas sin dar intervención a las partes, convirtiéndose en la única autoridad financiera del país en relación con los servicios bancarios.

    4. El artículo 24 de la Ley del Banco de México tampoco restringe al Banco de México a que las disposiciones de naturaleza financiera que emita tengan la intervención que corresponda a las autoridades financieras.

    5. El artículo 26 de la Ley del Banco de México también viola el artículo 28 constitucional porque no da a esa institución la facultad potestativa de consultar a las autoridades financieras.

    6. El artículo 26, segundo párrafo, de la Ley del Banco de México es inconstitucional porque deja al criterio del Banco de México dar o no la intervención que corresponda a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o la Comisión Federal de Competencia.

    7. Aceptar que las tres normas reclamadas respetan el artículo 28 constitucional sería tanto como reconocer que el Banco de México puede normar todos los servicios financieros por sí mismo.

    8. Los artículos 24 y 26 de la Ley del Banco de México, así como 48 de la Ley de Instituciones de Crédito van más allá de lo dispuesto por el diverso 28 constitucional porque permiten que el banco central interfiera en actividades financieras que también son competencia de otras autoridades diversas.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer a un juzgado de distrito especializado en materia administrativa en la Ciudad de México, donde se admitió, tramitó y celebró la audiencia constitucional, luego de lo cual se remitió el expediente a un juzgado de distrito auxiliar para que apoyara en el dictado de la sentencia. Recibido el expediente en el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, la juez de distrito dictó sentencia en la que: a) sobreseyó por falta de conceptos de violación respecto del refrendo y publicación de los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México, y respecto de la difusión de las circulares reclamadas; b) sobreseyó respecto de los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México al considerar que la promoción del juicio resultó extemporánea, pues transcurrieron más de treinta días desde su entrada en vigor sin que se promoviera amparo en su contra, y c) negó el amparo contra las circulares reclamadas.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el apoderado de la quejosa interpuso recurso de revisión combatiendo tanto el sobreseimiento decretado contra los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México, como la negativa de amparo contra las circulares. Por su parte, el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpusieron revisión adhesiva.


  1. El tribunal colegiado de circuito del conocimiento arribó a las siguientes decisiones: a) dejó firme el sobreseimiento decretado respecto del refrendo y publicación de las normas reclamadas, así como la distribución de las circulares, al no existir agravio en su contra; b) revocó el sobreseimiento respecto de los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México, porque la juez de distrito omitió considerar que la demanda se promovió en su contra con motivo de su aplicación en las circulares, mismas que sí constituyen un acto de aplicación en perjuicio de la quejosa; c) sobreseyó en el juicio respecto de la Circular 15/2018 porque el juicio resultó extemporáneo en su contra; d) desestimó las causas de improcedencia propuestas en los informes justificados respecto de los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México, y e) remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de constitucionalidad de los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México, por no existir jurisprudencia al respecto.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso y lo turnó al Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto.


  1. En auto de veintiocho de junio del dos mil veintiuno la Presidenta de la Segunda Sala proveyó respecto del avocamiento del asunto y, en atención al dictamen del Ministro ponente, aclaró que la denominación social correcta de la quejosa es Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.


  1. En acuerdo de treinta del mismo mes y año, la Presidenta de la Segunda Sala desechó por extemporánea la revisión adhesiva de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  1. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por una juez de distrito en un juicio de amparo indirecto en que se reclamaron normas administrativas federales respecto de las que no existe jurisprudencia y no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. Resulta innecesario el examen tanto sobre la oportunidad del recurso como...

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