Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (AMPARO DIRECTO 6/2021)

Sentido del fallo17/11/2021 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, PARA QUE RESUELVA EL AMPARO DIRECTO SOMETIDO A SU JURISDICCIÓN, BAJO LOS LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES FIJADOS POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente6/2021
Fecha17 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 68/2019))

AMPARO DIRECTO 6/2021

QUEJOSOS ********** POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente resolución.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo 6/2021, promovido contra el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, al que se le reclamó la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, al resolver el Toca Penal **********; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.


  1. Audiencia inicial. El seis de diciembre de dos mil diecisiete, la agente del Ministerio Público Especializado en delitos por querella y delitos ocasionados por el tránsito de vehículos, residente en San Luis Río Colorado, Sonora, solicitó se fijara fecha y hora a efecto de celebrar la audiencia inicial para formular imputación en contra de **********, dentro de la carpeta de investigación **********, por su probable participación en la comisión del delito culposo con motivo del tránsito de vehículos con resultado material de lesiones, en perjuicio de **********.


  1. La indiciada quedó detenida en el Centro de Reinserción Social de la referida localidad. El seis de diciembre de dos mil diecisiete, el administrador del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Judicial Cuatro, con sede en San Luis Río Colorado, Sonora, formó la causa penal ********** y programó la audiencia inicial.


  1. En la fecha indicada se celebró la audiencia inicial, en la que se dictó auto de vinculación a proceso a **********, por su probable participación en la comisión del delito culposo con motivo de tránsito de vehículo con resultado de lesiones que tardan más de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida, previsto por los artículos 242 y 243, fracción II, en relación con el 6, fracción II y sancionado por el diverso 65, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ********** y, culposo con motivo del tránsito de vehículos con resultado de daños, previsto por el artículo 326, en relación con el diverso 6, fracción II, y sancionado por el diverso 65, del citado ordenamiento.


  1. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, la imputada compareció ante la J. para dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta y exhibir la garantía económica correspondiente.


  1. Mediante proveído de doce de enero de dos mil dieciocho, se agregó a la causa penal el escrito presentado por **********, quien se ostentó como madre del ofendido **********, informando que, como consecuencia de las lesiones derivadas del incidente de tránsito, la víctima quedó hospitalizada pero falleció como consecuencia de las lesiones. Acompañó al escrito el acta de defunción.




  1. En virtud de lo anterior, se le tuvo como parte ofendida en la causa. Posteriormente, por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciocho, el administrador del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Judicial Cuatro, con sede en San Luis Río Colorado, Sonora, tuvo como parte ofendida en la causa a **********, en su calidad de concubina de la víctima fallecida, constituyéndose además como representante del menor **********, hijo del occiso **********.


  1. Formulación de acusación. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil dieciocho, ante el juzgado de la causa, la agente del Ministerio Público del Fuero Común especializada en el Sistema Penal Acusatorio formuló acusación en contra de **********, por el delito culposo con motivo del tránsito de vehículos con resultado material de homicidio, cometido en perjuicio de **********.


  1. Etapa intermedia y solicitud del procedimiento abreviado. El dos de agosto de dos mil dieciocho, al inicio de la celebración de la audiencia intermedia, la representación social solicitó a la J. Oral Penal del Distrito Judicial Cuatro del Poder Judicial del Estado de Sonora, la apertura del procedimiento especial abreviado, por considerar que se actualizaban los requisitos que establecen los artículos 201, 202 y 203, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el diverso 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal. Durante la audiencia la agente del Ministerio Publico se limitó a señalar, que fuera la J. de Control quien cuantificara el monto para la reparación del daño moral.


  1. En dicha audiencia, tanto la ofendida como su asesor jurídico manifestaron su oposición para la celebración del procedimiento especial abreviado, al estimar que no estaba garantizada la reparación del daño. No obstante, la juzgadora inmediatamente estimó infundada la oposición, por lo que autorizó la celebración de dicho procedimiento.


  1. Seguido el procedimiento en todos sus cauces legales, el tres de agosto de dos mil dieciocho, se dictó sentencia de condena en contra de **********, por el delito culposo con motivo del tránsito de vehículos con resultado material de homicidio, previsto por el artículo 252, en relación con los diversos numerales 6, fracción II y 65, primer párrafo, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de **********.


  1. Se le impusieron las penas de un año de prisión ordinaria y multa de diez unidades de medida y actualización. Asimismo, se le condenó al pago de cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda nacional, en favor de **********, en su calidad de madre de la víctima, y por concepto de reparación del daño material; también se le condenó, pero de forma diferenciada y genérica, es decir, sin monto, a reparar el daño material y moral causado a favor de **********, en su calidad de concubina de la víctima, en la vía y forma que corresponda, en términos de los artículos 29, 30, fracción I, 31 y 40 del Código Penal para el Estado de Sonora; y finalmente se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.


  1. Apelación. Inconforme con la determinación, el diez de agosto de dos mil dieciocho, la parte ofendida **********, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en Caborca. Se formó el toca de apelación **********, y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó resolución en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. SEGUNDO. Juicio de A.D.. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la ofendida **********, por sí y en representación de su hijo menor **********, promovió juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora.


  1. A título de conceptos de violación se alegó afectación a sus derechos fundamentales contenido en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, apartado C, y 133 Constitucionales, así como 2, 8.1 y 8.25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló como autoridad responsable al tribunal de segunda instancia y, como acto reclamado la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en el toca penal **********.


  1. TERCERO. Trámite. Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, quien por auto de once de marzo de dos mil diecinueve admitió y registró con el **********. Reconoció con carácter de terceros interesados a la sentenciada **********, a la ofendida **********, y a la agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado.


  1. CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Tribunal Colegiado estimó que el asunto revestía las características de interés y trascendencia necesarias para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción, por lo que en sesión de trece de marzo de dos mil veinte, se remitió la solicitud correspondiente.


  1. QUINTO. Trámite de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó formar y registrar el expediente con su consecutivo **********, y turnó los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno, esta Primera Sala ejerció la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, para examinar la constitucionalidad de la actuación de la Sala de apelación, a fin de determinar si procede la suplencia de la queja en favor de las víctimas u ofendidos al haberse optado por el procedimiento abreviado, específicamente en tratándose de la garantía que debe imperar para la reparación del daño, así como su cuantificación en la sentencia condenatoria.


  1. SEXTO. Trámite del juicio de...

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