Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 710/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente710/2021
Fecha06 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 167/2020))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 710/2021 DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 423/2021 RECURRENTE **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: M.E.C. GOYENECHE

SECRETARIO: W.B.S.


Vo. Bo.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 710/2021, interpuesto en contra del acuerdo dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en el diverso recurso de reclamación 423/2021 derivado del amparo directo en revisión 11/2021.

  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Los hechos que se narran a manera de antecedentes se advierten de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada en el juicio de amparo directo **********, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.


  1. Preámbulo. El veintiuno de julio de mil novecientos setenta y seis, según consta en la escritura pública correspondiente1, el señor ********** adquirió por compraventa del señor ********** un predio urbano ubicado en vía de ********** sin número, actualmente **********. El referido predio colinda con el del señor **********, quien también adquirió la propiedad del mismo vendedor.


  1. Durante muchos años los vecinos tuvieron un trato de cordialidad y dadas las características de los terrenos, ingresaban a sus propiedades libremente por cualquiera de los predios, de manera indistinta.


  1. En el año dos mil trece, el gobierno municipal comenzó la construcción de la obra pública denominada Boulevard Bicentenario, lo que complicó el acceso a la propiedad del señor **********, razón por la cual se vio en la necesidad de ingresar a su inmueble a través del terreno de su vecino el señor **********, quien de manera intempestiva le negó el paso a partir del catorce de febrero de dos mil dieciséis, motivo por el cual el señor ********** intentó construir su propio acceso, pero el señor ********** se opuso a la construcción. A partir de esa fecha, el señor **********, sin derecho alguno, de mala fe y de manera agresiva, tomó la posesión del inmueble del señor **********, impidiéndole entrar al mismo.


  1. Juicio de origen. El once de octubre de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Civil del Tercer Distrito Judicial, en la Ciudad de Rioverde, San Luis Potosí, el señor ********** reclamó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción reivindicatoria del señor **********, las siguientes prestaciones:



  1. La declaración de que es propietario del predio ubicado en vía de **********, actualmente **********, sin número.


  1. La declaración judicial de que su título de propiedad de fecha veintiuno de julio de mil novecientos setenta y seis, es mejor que cualquier documento que pudiera tener el señor **********.


  1. Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega del inmueble antes mencionado con sus frutos y accesorios.


  1. Las costas.



  1. El Juez Civil del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Rioverde, San Luis Potosí, admitió a trámite la demanda de mérito, la radicó bajo el número de expediente ********** y ordenó emplazar al señor **********.



  1. Contestación. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el señor ********** dio contestación a la demanda, en la que señaló ser legítimo propietario de la porción de terreno que se le reclamaba, pues dijo que el propio señor ********** le transmitió dicho bien por medio de una compraventa celebrada entre ambas partes, la cual está inscrita desde el ocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve en el Registro Público de la Propiedad de Rioverde, San Luis Potosí2.



  1. Objeción de documentos. El señor ********** impugnó el instrumento notarial presentado por el señor **********, sobre la base de que la firma que se le atribuía en dicho documento era falsa, por lo que ofreció una prueba pericial en grafoscopía. Por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciocho, el juez admitió la prueba y requirió al señor ********** para que nombrara perito de su parte, apercibiéndolo que de no hacerlo se nombraría uno en rebeldía.



  1. Por acuerdo de veintidós de febrero de la referida anualidad, el juez hizo efectivo el apercibimiento a que se refiere el párrafo anterior y nombró a un perito en grafoscopía en rebeldía del señor **********.



  1. Sentencia de primera instancia. Una vez desahogadas la totalidad de las pruebas, incluida la prueba pericial en grafoscopía3, el treinta de octubre de dos mil diecinueve el juez del conocimiento emitió sentencia condenatoria, pues consideró que el señor ********** acreditó su acción al demostrar ser propietario de la fracción del inmueble que pretende reivindicar; mientras que su contraparte, el señor ********** no exhibió título suficiente para esto, porque aun cuando presentó un contrato de compraventa a través del cual supuestamente el señor ********** le transmitió la porción del terreno reclamado, del análisis de los dictámenes periciales se concluyó que la firma estampada en esa documental no fue puesta por el puño y letra del señor **********, como supuesto vendedor, por lo que ese título de propiedad no podía ser valorado dentro del caudal probatorio. Asimismo, el juez refirió que no había duda que la posesión del bien estaba en manos del señor **********, porque él mismo lo confesó. De modo que al estar colmados los elementos de la acción, condenó al señor ********** a la entrega material del predio reclamado.



  1. Recurso de apelación. Inconforme con esta determinación, el señor ********** interpuso recurso de apelación, en el que sustancialmente argumentó que no debió admitirse la prueba pericial ofrecida por el señor **********, al no haberse relacionado con los hechos que expuso en su demanda.



  1. De la apelación conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, en el toca **********, la que por determinación de veintidós de enero de dos mil veinte confirmó la sentencia recurrida, entre otras cosas, porque la prueba pericial en grafoscopía sí guardaba relación con los hechos controvertidos en el juicio principal, en virtud de que se ofreció para desacreditar la defensa del señor **********, porque aun cuando el señor ********** no reclamó la cancelación del título de propiedad desde su escrito de demanda, lo cierto es que estaba material y jurídicamente imposibilitado para hacerlo, pues el señor ********** ofreció esa documental hasta su contestación y de ninguna constancia se advierte que el señor ********** tuviera conocimiento previo de dicho documento.





  1. Juicio de A.. El veinte de febrero de dos mil veinte, el señor **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la determinación anterior, en el que señaló como derechos vulnerados los tutelados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:



    1. Primero. Violación de los artículos 34, 81 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí4, al no hacer una valoración exacta y adminiculada de los medios de prueba aportados a juicio. Lo anterior en virtud de que los magistrados no tomaron en cuenta que los peritos en grafoscopía no señalaron cuál de las dos firmas estampadas en los documentos es la auténtica, es decir, la que realmente pertenece al señor **********, por lo que ambas firmas podrían ser falsas y no corresponder a este último, de manera que no se tuvo a la vista una firma indubitable idónea.


    1. Segundo. Se pasa por alto que el juez de primera instancia, al admitir la prueba pericial en grafoscopía dejó de advertir que cuando el señor ********** ofreció dicho medio de prueba no señaló cuáles eran los hechos de su demanda que pretendía acreditar, lo que es contrario al precepto 282 del citado ordenamiento5. Entonces, al haberse admitido pruebas que no cumplen con los dispositivos legales aplicables, se vulneran los artículos 14 y 16 constitucionales; de manera que al estar en un procedimiento en el que no opera la suplencia de la deficiencia de las pretensiones de las partes, la responsable debía revocar la resolución recurrida.


    1. Tercero. Es incorrecto que se desestimara la escritura que acompañó a su escrito de contestación, mediante la cual el señor ********** le vendió el predio que reclama en juicio; no obstante, este último no objetó en tiempo y forma dicho título de propiedad, sino hasta su escrito por el cual ofrece pruebas, dejándolo en un estado de indefensión y vulnerando sus derechos de seguridad jurídica y legalidad.

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