Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 38/2021)

Sentido del fallo25/08/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS PRECISADOS. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente38/2021
Fecha25 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 86/2015 (ANTES 223/2014),ANTECEDENTE AUXILIAR 460/2014),CUADERNO AUXILIAR 2/2017)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 543/2017))

aMPARO EN REVISIÓN 38/2021

QUEJOSAs Y RECURRENTEs: et méxico holdings ii sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y otras.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORó: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ


S U M A R I O



El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por ET México Holdings II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como Exhaust Services Mexicana, Faurecia Sistemas Automotrices de México y Servicios Corporativos de Personal Especializado, estas últimas Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, donde se promulgó la Ley del Impuesto Sobre la Renta combatiendo diversos artículos, así como el decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación. El Juez de Distrito sobreseyó por una parte del juicio, negó el amparo respecto de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y concedió el amparo respecto de otros. Las quejosas interpusieron recurso de revisión; el Presidente de la República interpuso revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de conocimiento dejó firme en una parte el sobreseimiento realizado por el J. y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre los temas de constitucionalidad subsistentes.


CUESTIONARIO


¿Los argumentos planteados por la revisionista son aptos para declarar la inconstitucionalidad de la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

¿Los argumentos planteados por la revisionista son aptos para declarar la inconstitucionalidad de las fracciones XXIII, XXIX y XXXI del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

¿Los argumentos planteados por la parte revisionista son aptos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 77 y noveno transitorio fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 38/2021, interpuesto por ET México Holdings II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como Exhaust Services Mexicana, Faurecia Sistemas Automotrices de México y Servicios Corporativos de Personal Especializado, estas últimas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante ***, contra la sentencia dictada el cinco de abril del dos mil diecisiete, por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el juicio de amparo indirecto **/**** (cuaderno auxiliar */***), del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.


I. ANTECEDENTES


  1. Amparo indirecto (***/***). Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, las personas colectivas ET México Holdings II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como Exhaust Services Mexicana, Faurecia Sistemas Automotrices de México y Servicios Corporativos de Personal Especializado, estas últimas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante ***, promovieron amparo indirecto, contra las autoridades por los actos que estimaron violatorios de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123 de la Constitución General de la República, 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, fracción XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 14 de la Declaración Sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se precisan. En la demanda inicial, las quejosas reclamaron lo siguiente:


  1. Autoridades: Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con sede en la Ciudad de México.


  1. Actos: i) El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, donde se promulgó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de manera particular reclama los artículos 4, 9, segundo párrafo, fracciones I y II, en su penúltimo y último párrafos, 10, 11, fracción V, 16, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVIII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 39, octavo párrafo, 77, 140, 152 y 164, así como el artículo Noveno Transitorio, fracción XXV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; y, ii) El decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación, en particular los artículos Primero y Octavo, así como los transitorios Primero y Segundo, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece.


  1. Conoció del asunto el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla (ahora Juzgado Primero de Procesos Penales Federales) quien lo registró mediante auto de diecisiete de febrero de dos mil catorce, con expediente ***/****.


  1. Una vez rendidos todos los informes por parte de las autoridades señaladas como responsables, con auto de quince de mayo de dos mil catorce, remitió el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien lo registró bajo el cuaderno auxiliar ***/***.


  1. Posteriormente, en cumplimiento al oficio ***, de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, fue remitido al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para el dictado de la sentencia correspondiente, lo que motivó la formación del cuaderno auxiliar **/***. El cinco de abril de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en el siguiente sentido:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ET México Holdings II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como Exhaust Services Mexicana, Faurecia Sistemas Automotrices de México y Servicios Corporativos de Personal Especializado, estas últimas Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos reclamados a la Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con sede en la Ciudad de México, consistente la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamada, así como, en lo particular sus artículos 4, 10, 11, fracción V, 16, 140, 142, 152 y 164, además del refrendo y publicación del decreto que la contiene, divulgado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, así como del diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el medio oficial referido el veintiséis siguiente, por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando quinto del presente fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ET México Holdings II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como Exhaust Services Mexicana, Faurecia Sistemas Automotrices de México y Servicios Corporativos de Personal Especializado, estas últimas Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos reclamados a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, todos con residencia en la Ciudad de México, consistente en los artículos 9, 25, fracciones VI y X, y 28, fracciones I, XVIII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 77, así como noveno transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como, el Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, por el que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, en específico los artículos primero y octavo, así como el primero y segundo transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto del presente fallo.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ET México Holdings II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como Exhaust Services Mexicana, Servicios Corporativos de Personal Especializado y Faurecia Sistemas Automotrices de México, estas últimas Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos reclamados a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, todos con residencia en la Ciudad de México,...

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