Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 88/2021)

Sentido del fallo22/09/2021 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEBE QUEDAR FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO RESPECTO DEL QUEJOSO. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente88/2021
Fecha22 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 167/2019-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 84/2020-I))

AMPARO EN REVISIÓN 88/2021.

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA FARMACÉUTICA DE CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Comercializadora Farmacéutica de Chiapas, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su representante legal José Miguel Tuirán Salas y Juan Ubaldo López Sánchez, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey,1 en la que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:



  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El Secretario de Salud.


  • El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.


  • La Comisión Permanente de la Farmacopea.


  • La Titular de la Unidad Regional de Protección Contra Riesgos Sanitarios en Tijuana dependiente de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Instituto de Salud Pública del Estado de Baja California.


  • El Visitador de dicha unidad.



  1. ACTOS RECLAMADOS.


Atendiendo al ámbito de sus respectivas atribuciones, se reclama de las autoridades responsables, básicamente, lo siguiente:


  • El artículo 258, segundo párrafo, de la Ley General de Salud, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis.


  • El numeral 2, inciso D, del capítulo VII y el numeral 9, inciso C, del capítulo XXII, del ‘Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y demás Insumos para la Salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Quinta Edición’, cuyo inicio de venta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil catorce.


  • La expedición de la orden de visita ordinaria de verificación sanitaria número 16-INS-E-02-TJ-149-F-L, de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.


  • El acta de verificación sanitaria levantada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien mediante proveído dictado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis2 la admitió a trámite, formándose el expediente 2054/2016, además solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. El once de julio de dos mil dieciocho3 se celebró audiencia constitucional y se dictó sentencia en la que el A quo federal se declaró legalmente incompetente para resolver el juicio de amparo indirecto, bajo el argumento de que el primer acto de aplicación de las normas impugnadas se materializó en la ciudad de Tijuana, Baja California, por lo que ordenó remitir el asunto a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito del Estado, con residencia en esa ciudad.


  1. En virtud de lo anterior, de dicha demanda le correspondió conocer a la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, quien por auto de ocho de febrero de dos mil diecinueve4 aceptó la competencia declinada a su favor, reconoció la validez de las etapas celebradas por el Juez declinante y se avocó al conocimiento del asunto, bajo el número de expediente 167/2019.


  1. TERCERO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, la A quo federal dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.5


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, Comercializadora Farmacéutica de Chiapas, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su representante legal Juan Wilberto Sánchez Montelongo, interpuso recurso de revisión6 mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento el día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


  1. Medio de defensa del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, cuyo presidente, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veinte lo admitió a trámite, bajo el número de expediente R.A. 84/2020.7


  1. Finalmente, en sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno8 el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento decretado por la A quo federal y determinó que carecía de competencia para conocer de los planteamientos de constitucionalidad subsistentes, enderezados en contra del artículo 258 de la Ley General de Salud, en relación con el numeral 2, inciso D, del capítulo VII y el numeral 9, inciso C, del capítulo XXII, del ‘Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y demás Insumos para la Salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Quinta Edición’, cuyo inicio de venta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil catorce, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente acordó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 88/2021. Finalmente, turnó el expediente para su resolución al Ministro Alberto Pérez Dayán y lo envió a la Sala de su adscripción.


  1. Por auto de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, remitió el expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El primero de dichos presupuestos no será materia de análisis por esta Segunda Sala, debido a que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, en el considerando segundo de su resolución, determinó que el recurso de revisión principal fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente.


  1. Sin embargo, ante la omisión del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito de abordar el segundo de los referidos presupuestos procesales, esta Segunda Sala -por economía procesal- estima que el recurso de revisión principal fue interpuesto por parte legítima, dado que aparece firmado por J.W.S.M., en su carácter de representante legal de Comercializadora Farmacéutica de Chiapas, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, a quien la sentencia del A quo federal recurrida le fue adversa a sus intereses. Personalidad que le fue reconocida en el proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.9


  1. TERCERO. Consideraciones previas. Para lo que aquí nos ocupa, en primer término se estima conveniente precisar, brevemente, los antecedentes del caso, los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los razonamientos de la sentencia de amparo y las consideraciones del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento, reservando jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer de los planteamientos de constitucionalidad.


  1. I. Antecedentes del caso. De las constancias que obran agregadas en autos del juicio de...

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