Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2020)

Sentido del fallo22/07/2020 1. NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL AMPARO EN REVISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente38/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1086/2018 (CUADERNO AUXILIAR 229/2018)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 81/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 79/2020))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2020

CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2020

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.M.P.

SECRETARIA AUXILIAR: LETICIA YATSUKO HOSAKA MARTÍNEZ


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintidós de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 38/2020, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, para conocer del amparo en revisión interpuesto contra la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto ********** (origen **********).


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, por conducto de su endosatario en procuración, demandó de Inmobiliaria Balcones de la Floresta, sociedad anónima de capital variable, el pago de USD ********** (********** dólares de los Estados Unidos de América) como suerte principal, con motivo de la falta de pago de un título de crédito (pagaré). De dicho asunto conoció el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California (expediente ejecutivo mercantil **********), quien dictó un auto de exequendo con efectos de mandamiento.

  2. Embargo. El tres de abril de mil novecientos noventa y uno, en cumplimiento de ese auto y ante la falta de pago de la parte demandada, se le trabó embargo respecto de todos los bienes que formaban parte de su capital, entre los que se encontraban varios departamentos habitacionales ubicados en los condominios “Balcones de la Floresta”, en **********.


  1. Juicios de amparo indirecto (a). En contra de las diligencias de embargo, ********** y ********** junto con **********, en su carácter de terceros extraños, promovieron sendos juicios de amparo indirecto, reclamando que no se garantizó su derecho de audiencia, previamente a que les fueron embargados sus departamentos con motivo del juicio mercantil **********. De ellos conoció el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana (expedientes ********** y **********), quien emitió sentencias en las cuales negó la protección de la justicia federal.


  1. Recursos de revisión. Inconformes, los quejosos anteriores interpusieron recursos de revisión de los cuales conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali (tocas ********** y **********); donde en sentencias dictadas el trece y veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se revocaron las originalmente recurridas y otorgó los amparos solicitados.


  1. Juicio de amparo indirecto (b). ********** promovió un juicio de amparo indirecto señalando que no se le había llamado al juicio ejecutivo mercantil **********, aun cuando en ese procedimiento se le embargó un bien inmueble que afirmó era de su propiedad, y que estaba ubicado en el ********** del condominio “Balcones de la Floresta”.


  1. De dicho asunto conoció el Juez Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana (expediente **********), quien sobreseyó en el juicio y otorgó el amparo a **********, para que, previo a la afectación del inmueble, se le otorgara su derecho de audiencia.


  1. Recurso de revisión En contra de esa resolución, ********** interpuso un recurso de revisión (expediente **********), del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali; emitiendo sentencia en su apoyo el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en la Paz, Baja California, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para los efectos de que el juez responsable dejara insubsistente el embargo reclamado, ordenara la cancelación de la inscripción del gravamen en el Registro Público de la Propiedad; y, dejara insubsistentes los actos de ejecución.


  1. Juicio de amparo (c). El veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, ********** promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la desposesión de su departamento ubicado en el condominio “Balcones de la Floresta”, lo cual derivó del embargo trabado a ese inmueble que tuvo su origen en el juicio mercantil **********.


  1. Dictó la sentencia correspondiente el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Mazatlán, Sinaloa (expediente **********), en apoyo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana (expediente **********), en la cual se determinó sobreseer en el juicio porque la demanda se presentó de manera extemporánea.


  1. Recurso de revisión. En contra de esa resolución, ********** interpuso recurso de revisión del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito (toca **********), donde el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve determinó carecer de competencia legal por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, bajo las consideraciones siguientes:


    1. Que al resolver el conflicto competencial 53/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación privilegió el conocimiento previo de un asunto sobre la competencia por territorio, pues consideró que ello constituía un supuesto de excepción a la regla contenida en el Acuerdo General 29/20161.

    2. Que conforme al artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo General 29/20162, los tribunales colegiados del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, conservarían su competencia originaria para la atención de los asuntos que les fueron turnados antes de su entrada en vigor, hasta su conclusión y archivo definitivo, la cual debía hacerse extensiva a los ulteriores medios de defensa que se hicieran valer en la misma secuela procesal.

    3. Que con el propósito de que el órgano jurisdiccional que resolvió del juicio de amparo primigenio fuera el encargado de analizar los problemas que regularmente acontecen con la promoción de diversos amparos en una misma secuela procesal; por ejemplo, la preclusión, cosa juzgada o alguna otra causa que impida examinar el fondo de la pretensión constitucional.

    4. Que, en ese caso, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con sede en Mexicali, Baja California resolvió los amparos en revisión **********, ********** y ********** en donde los quejosos reclamaron el embargo trabado dentro del juicio ejecutivo mercantil **********, por lo que conservó su competencia originaria —por territorio—, para conocer los ulteriores medios de defensa que se hicieran valer en la misma secuela procesal; aun con posterioridad a la entrada en vigor de ese acuerdo.

    5. Que ese recurso derivó de la misma secuela procesal que dio origen a los amparos en revisión **********, ********** y **********; ya que la desposesión del bien inmueble que constituye el acto reclamado en el amparo indirecto **********, procedió del juicio ejecutivo mercantil **********; por lo cual, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con sede en Mexicali, Baja California conservaba su competencia por razón de territorio para resolver ese asunto.

  1. Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil veinte, la Magistrada Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California tuvo por recibidos los autos que le remitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, y registró el amparo en revisión en el expediente **********. Después, el siete de febrero siguiente, dicho órgano determinó no aceptar la competencia declinada a su favor y devolver los autos al tribunal que se los remitió, por las razones siguientes:


    1. Que en ese caso no era aplicable el criterio establecido por la Segunda Sala al resolver el conflicto competencial 53/2018, pues en la especie, no se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 463 del Acuerdo General del Pleno4; debido a que solo era aplicable tratándose de actos relativos al cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, pero no respecto de un recurso de revisión. De ahí que no se actualizaba el caso de excepción de la regla general de competencia que...

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