Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 289/2020)

Sentido del fallo13/01/2021 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente289/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1693/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 355/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 289/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: cARLOS rUBÉN mORALES lABARIEGA


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIOs: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

Pablo Raúl García Reyes


Ciudad de México. acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de enero de dos mil veintiuno.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelos, Carlos Rubén Morales Labariega solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades siguientes.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente Municipal de Cuautla, M..


  1. Director General de Desarrollo Sustentable de Cuautla, M..


  1. Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuautla, M..


  1. Director de Ecología y Protección Ambiental de Cuautla, M..


  1. Director General de Servicios Públicos de Cuautla, M..


  1. Jefe del Departamento de Mantenimiento Urbano de la Dirección General de Servicios Públicos y Ecología de Cuautla, M..


ACTO RECLAMADO:


“…la inconstitucional orden y/o licencia y/o autorización y/o permiso emitida por las autoridades responsables que ordena la tala y derribo de los árboles (árboles denominados ficus) que se encuentran en la avenida F.I.M. y en calle Sufragio Efectivo de la Colonia Emiliano Zapata de la ciudad de Cuautla, Morelos, teniendo como referencia los árboles que se encuentra (sic) alrededor de la escuela primaria Plan de Ayala (…)


El quejoso señaló como violados los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, donde en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho fue registrada bajo el expediente 1693/2018, se admitió a trámite la demanda, fueron solicitados los informes justificados a las autoridades responsables, se dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el veintidós de enero de dos mil diecinueve fue llevada a cabo la audiencia constitucional y el treinta y uno siguiente dictó la sentencia correspondiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo.


Único. Se Sobresee en el presente juicio de amparo promovido por C.R.M.L..


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia del Juez de Distrito, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de revisión en el que pidió al Tribunal del conocimiento que solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción en el conocimiento de este asunto.


Del recurso conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente en acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve lo registró bajo el expediente R.A. 355/2019 y lo admitió a trámite.


TERCERO. Solicitud de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, C.R.M.L. solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto.


En acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de la Segunda Sala admitió a trámite la solicitud y la turnó a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Posteriormente, en sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de febrero de dos mil veinte, se emitió la resolución de la solicitud de facultad de atracción 668/2019 en el sentido de ejercer dicha facultad.


CUARTO. Recepción del recurso de revisión. Conforme a la anterior determinación, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocaba al conocimiento del recurso de revisión y turnó el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas.


QUINTO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de cinco de octubre de dos mil veinte, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


SEXTO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión1.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para tal efecto3.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes del presente asunto que se advierten de las constancias del juicio de amparo, son los siguientes.


1. El 7 de agosto de 2018, un inspector adscrito a la Dirección de Ecología y Protección Ambiental de la Dirección General de Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos4, realizó una inspección para la valoración y dictamen técnico de 16 árboles del género “ficus”, ubicados en las calles de F.I.M. y Sufragio Efectivo, que formaban parte del perímetro de la Escuela Primaria Plan de A..


De acuerdo con este funcionario, su inspección se realizaba por instrucciones del Director General de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, M., en atención a una petición verbal del Director de la escuela, el Presidente de la Sociedad de Padres de Familia y un Ingeniero encargado de la obra de reconstrucción de dicho plantel, en la que manifestaron que los 16 árboles se debían retirar o talar por los siguientes motivos:


  • Sus raíces obstruían las plataformas antisísmicas que se iban a instalar.

  • Con la construcción de la barda perimetral se reduciría hasta un metro la banqueta y las ramas quedarían dentro de la escuela y servirían como escaleras para “delincuentes”.

  • Las raíces habían levantado y destruido la banqueta y esto podía ser una causa de accidentes.

  • Por seguridad y salud al obstruir la iluminación.


Una vez realizada la valoración, el inspector formuló las siguientes conclusiones:


1. Son dieciséis arboles ficus de diferentes talas y altura.


2. Por las razones expuestas por el Director de la Escuela, el Presidente de la Sociedad de Padres de Familia y Recomendación Técnica del Ingeniero sobrestante de la obra, y de acuerdo a la validación que realicé sugiero se autorice solo permiso de tala o retiro de once árboles, empezando con los que ya están afectados por plaga y que están destruyendo la banqueta.


3. Podar y bajar altura a cuatro ficus jóvenes que se ubican en la calle Sufragio Efectivo donde está colocada la cámara de vigilancia.


4. B. y reubicación de un ficus variegado de talla chica el cual está ubicado en la calle F.. I.M..


5. Se debe realizar reunión con padres de familia y vecinos para poner a consideración estas acciones.


6. Los interesados deberán entregar oficio de solicitud de permisos de tala y/o poda, respaldado con firmas de padres de familia, vecinos, dictamen técnico de la constructora y fotografías para evitar impacto social negativo.


7. Acordar una buena estrategia para la tala y retiro.


8. Acordar con el director y sociedad de padres como resarcir o reparar la afectación arbórea”5.

2. El 8 de agosto de 2018, es decir, al día siguiente que fue realizada la inspección, el Director de Ecología y Protección Ambiental, con el visto bueno del Director de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, M., emitió un dictamen técnico para la tala de 16 árboles “ficus” de la acera de la Escuela Primaria Plan de A., el cual iba dirigido al Director de este plantel educativo.


En dicho dictamen se concluyó lo siguiente:


  • Los árboles establecidos en banquetas eran de alto riesgo, por tener raíces reprimidas y corteza y esto tenía como consecuencia su desplome o desgaje.

  • El sistema radical de esta especie de árboles tenía efectos perjudiciales en las banquetas, alumbrado público, bardas de los predios y obras civiles.

  • La vida útil del arbolado urbano es corta dadas las consecuencias del mismo, así que debía aprovecharse la renovación para establecer especies cuya biología fuera compatible con la infraestructura urbana y cualidades del ambiente edáfico y atmosférico.


Por otra parte, señaló...

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