Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 752/2020)

Sentido del fallo03/11/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente752/2020
Fecha03 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 955/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 752/2020

PARTE QUEJOSA: EMI MUSIC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

TERCERO INTERESADO: **********


PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: PABLO francisco muñoz díaz

SECRETARIA AUXILIAR: ariadna molina ambriz



S U M A R I O



Un artista intérprete demandó, en la vía ordinaria mercantil, de una persona moral diversas prestaciones derivadas de la celebración de un “Contrato de Exclusividad de Interpretaciones”. En primera instancia, la demandada opuso la excepción de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, toda vez que el actor ya había promovido un juicio en su contra, el cual fue resuelto en el sentido de absolverla, al no haberse exhibido las pruebas que acreditaran los hechos afirmados. Seguido en su cauce procesal, el juez de primera instancia acogió las prestaciones reclamadas, y resolvió sobre la no actualización de la excepción de la cosa juzgada; resolución que, a su vez, fue confirmada por el Tribunal de segunda instancia. Contra esa determinación, la persona moral promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de conocimiento para el efecto de que se emitiera una nueva resolución; sosteniendo, además, que no se había actualizado la institución de la cosa juzgada. En contra del cumplimiento de esa ejecutoria, la persona moral promovió un nuevo juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de conocimiento dictó sentencia concesoria, para el efecto de que la responsable emitiera nueva sentencia. Sin embargo, contra esa última determinación, el artista intérprete interpuso recurso de revisión. Mismo que, después de haberse desechado, y admitido con posterioridad -con motivo de la interposición de un recurso de reclamación que fue declarado fundado por esta Primera Sala-, constituye el objeto de estudio en la presente ejecutoria.



C U E S T I O N A R I O



¿Cómo debe interpretarse la figura de la “cosa juzgada” a la luz de los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, y del tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal? Y, ¿cómo debe interpretarse el artículo 117 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en relación con el derecho sustantivo de los artistas intérpretes o ejecutantes a recibir una remuneración equitativa por el uso o explotación de sus interpretaciones?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 752/2020, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario mercantil. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil diecisiete ********** demandó en la vía ordinaria mercantil de Emi Music México, Sociedad Anónima de Capital Variable1, diversas prestaciones2 derivadas de la celebración del “Contrato de Exclusividad de Interpretaciones para Grabación de Fonogramas y Cesión de Derechos de Intérprete”, de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, modificado por virtud del “Convenio de Terminación del Contrato de Exclusividad para Grabación de Fonograma y Cesión de Derechos de Intérprete”, celebrado el catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.3


  1. De esta demanda conoció el Juez Trigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, quien la registró con el número ********** y la admitió a trámite. E.M. contestó la demanda y opuso excepciones y defensas, entre ellas, la de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, en razón de que el actor ya había promovido un juicio contra la demandada del que conoció el Juzgado Quincuagésimo Primero de la Ciudad de México, registrado con el expediente **********, el cual fue resuelto en el sentido de absolver a la demandada, pues no se exhibieron las pruebas que acreditaran los hechos afirmados.4


  1. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el juez dictó sentencia, en la que acogió las prestaciones reclamadas y desestimó las excepciones opuestas. 5


  1. En relación con la excepción de cosa juzgada, el juez estimó que no se actualizó porque: a) en el juicio previo se pidió el cumplimiento forzoso del Convenio de Terminación de mil novecientos noventa y siete, y en el actual se demandó el cumplimiento de ciertas cláusulas del Contrato de Exclusividad de mil novecientos noventa y uno; b) no operó la cosa juzgada respecto al derecho al pago de regalías de los intérpretes si en el juicio previo no se resolvió que ese derecho no existiera ni que se hubiere satisfecho, ya que la Ley Federal sobre el Derecho de Autor es de orden público y el derecho de regalías es irrenunciable e imprescriptible, en cuanto a las que se vayan generando con el tiempo; c) en el juicio previo se consideró improcedente la acción por no exhibirse el original del contrato, por lo que fue en atención a una excepción dilatoria y no perentoria; d) en el anterior juicio se pidieron las regalías generadas antes del Convenio de Terminación, y en el actual, se piden las generadas después.6


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia que antecede, Emi Music interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el expediente **********. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho dictó sentencia, donde confirmó la resolución del Juez Civil.7


  1. Primer juicio de amparo directo. Contra la sentencia de apelación, Emi Music promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número D.C. **********. El nueve de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que concedió el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y después de analizar en su integridad los agravios y contestar a cada una de las cuestiones planteadas en la demanda, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera. 8


  1. Previa declaratoria de cumplimiento parcial, el siete de noviembre de dos mil dieciocho, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió una nueva resolución, en la que modificó la sentencia definitiva, para absolver a la demandada únicamente de la prestación relativa a la declaración de extinción del adeudo por USD********** (********** dólares americanos), ya que en el juicio anterior **********, la parte actora (intérprete) resultó condenada a su pago en reconvención. 9


  1. En cuanto a la cosa juzgada, la Sala responsable consideró que si bien se actualizaban las tres identidades de personas, cosas y causa, no se cumplía el requisito de que en el juicio anterior se dictara sentencia de fondo, ya que en él se declaró improcedente la acción debido a que el Contrato de Exclusividad no se exhibió en original, sino en copia simple, y porque el Convenio de Terminación estaba incompleto; por lo cual no se examinó si procedían las prestaciones ni las excepciones opuestas. De modo que de considerar actualizada la cosa juzgada se vulneraría el derecho de acceso a la justicia el cual no puede soslayarse por un formalismo procesal, así como el derecho a una justa retribución, previsto en favor del actor en el artículo 5 de la Constitución, el cual no se circunscribe al ámbito laboral. 10


  1. Segundo juicio de amparo directo y primera sentencia en el expediente **********. En contra de dicha sentencia y su ejecución, Emi Music promovió nuevamente juicio de amparo directo, del que correspondió conocer nuevamente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente ********** y lo admitió a trámite. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad responsable emitiera una nueva sentencia donde se determinara que la excepción de cosa juzgada sí era fundada. 11


  1. Primer recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el tercero interesado ********** interpuso recurso de revisión, al que le correspondió el número de expediente **********. Y, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, esta Primera Sala dictó sentencia en la que revocó la resolución impugnada. 12


  1. En dicho precedente, esta Primera Sala consideró que (i) el Tribunal Colegiado había aplicado inexactamente el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Por ende, era incorrecto que el Tribunal Colegiado hubiera aplicado ese artículo como la base para considerar si el derecho ahí previsto estaba protegido por el derecho a la justa retribución, reconocido en el artículo 5° constitucional; y, (ii) en consecuencia, no era posible analizar la incidencia de la cosa juzgada en los derechos fundamentales de las personas, pues era un aspecto no analizado...

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