Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 33/2021)

Sentido del fallo16/06/2021 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente33/2021
Fecha16 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR. 122/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 831/2018))

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 33/2021

ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIA y secretariO AUXILIARes: NALLELI NAVA

MIRANDA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ

VO. BO.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 33/2021, suscitada entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito.

La cuestión por la que se presenta la denuncia de contradicción ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radica en determinar si al formular la imputación en la audiencia inicial, el ministerio público tiene la obligación de demostrar su postura y las razones por las que los datos de prueba la acreditan, o bien, si ese ejercicio es propio de la solicitud de vinculación a proceso.

  1. ANTECEDENTES

  1. Denuncia de la contradicción. El nueve de febrero de dos mil veintiuno se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio 18/2021 suscrito por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, quienes denunciaron la posible contradicción de criterios emitidos por dicho órgano jurisdiccional, en relación con lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito.

  2. Admisión y turno. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente 33/2021. Admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios; determinó que, por razón de materia, la competencia para conocer del caso corresponde a esta Primera Sala; ordenó la integración del cuaderno auxiliar y turnó los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.

  3. Avocamiento y vigencia de los criterios. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto. Se recibió el acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, emitido el ocho de marzo de dos mil veintiuno, en el sentido de que su criterio sigue vigente. Por lo anterior, se enviaron los autos a la Ponencia de la Ministra citada.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción VII, y Tercero del Acuerdo Plenario 5/20131, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de diversos circuitos y, al ser un asunto de orden penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Primera Sala.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. De conformidad con los artículos 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo2, la contradicción fue denunciada por parte legitimada, pues se trata del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito que emitió uno de los criterios que participan en la misma.

  1. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. Para una mejor comprensión del asunto, se realiza una síntesis de los casos analizados por los tribunales contendientes.

  1. Amparo en revisión penal 122/2020 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

  1. Hechos3. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, a las nueve horas con tres minutos, el juez de control celebró audiencia inicial en la causa penal **********, en donde estuvieron presentes el Agente del Ministerio Público Federal, así como las personas imputadas, la señora **********, y los señores **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en compañía de sus defensores ********** y **********.

  2. En dicha audiencia, el representante social investigador formuló imputación en contra de la señora y los señores antes mencionados. Al formular dicha imputación, la fiscalía hizo de su conocimiento el hecho delictivo que en concreto se les atribuyó y por el cual se desarrollaba una investigación en su contra. Asimismo, precisó la calificación jurídica preliminar del antijurídico, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención de los imputados, así como los testigos que deponían en su contra.

  3. El defensor solicitó las aclaraciones y precisiones que consideró necesarias respecto a la imputación formulada por el ministerio público y se cuestionó a los imputados sobre su entendimiento y comprensión sobre la trascendencia de dicho acto jurídico, asimismo, se otorgó a estos últimos la oportunidad de declarar.

  4. En la misma audiencia el fiscal hizo su solicitud de vinculación a proceso, para lo cual relacionó los datos de prueba existentes en la carpeta de investigación y, una vez hecho lo anterior, se cuestionó a los imputados si deseaban que se resolviera sobre su situación jurídica en esa audiencia, dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicitaban la ampliación de dicho término. Respecto a lo primero, decidieron no declarar en ese momento y, en cuanto a lo segundo, expresaron su deseo de que se duplicara el plazo constitucional.

  5. El uno de octubre de dos mil diecinueve, se reanudó la audiencia inicial, donde el ministerio público insistió en su petición de vincular a proceso a los imputados, en tanto que la defensa ofreció como medio de prueba la declaración de **********, la cual fue admitida y desahogada. Asimismo, los imputados rindieron su declaración ante el juez de control respectivo.

  6. El dos de octubre de dos mil diecinueve nuevamente se reanudó la audiencia. Una vez cerrado el debate, el juez de control emitió auto de vinculación a proceso contra los imputados por su probable intervención en el delito de desaparición forzada, previsto y sancionado por los artículos 27 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas4, cometido en detrimento de dos personas.

  7. Recurso de apelación. Inconforme con esa determinación, los imputados, por conducto de su defensor, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con sede en Morelia (toca penal **********), la que mediante resolución de tres de diciembre de dos mil diecinueve, confirmó el auto de vinculación a proceso.

  8. Juicio de amparo indirecto. En contra de esa resolución, los imputados promovieron juicio de amparo indirecto, del cual correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan (expediente **********), quien mediante resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinte, negó la protección constitucional, al considerar que el auto de vinculación a proceso se encontraba suficientemente fundado y motivado. El juez federal tampoco consideró que la formulación de la imputación fuera contraria a derecho.

  9. Recurso de revisión y sentencia objeto de contradicción. Inconformes con esa decisión, la señora ********** y los señores **********, ********** y **********, interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito donde se registró bajo el número de expediente 122/2020.

  10. En la materia de la revisión de la sentencia, se confirmó la resolución recurrida, se negó el amparo solicitado y se denunció la contradicción de criterios entre lo argumentado por dicho órgano jurisdiccional y lo emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión penal **********.

  11. Entre los motivos que sustentaron dicha decisión, se encuentran los siguientes:

  1. El auto de vinculación a proceso no vulneró los derechos fundamentales de los imputados:

  1. Se cumplieron los requisitos formales para emitir auto de vinculación a proceso, contenidos en los artículos 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales5, ya que el ministerio público formuló imputación, existió petición expresa para vincular a proceso a los quejosos y se les otorgó el derecho a declarar. Además, la autoridad responsable expuso un ejercicio argumentativo suficiente que implicó la explicación fundada y motivada de sus razones para vincularlos a proceso, donde señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló la ejecución del hecho imputado.

  1. El juez de distrito correctamente consideró...

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