Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 366/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente366/2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 886/2019, RELACIONADO CON EL A.D. 887/2019 Y 888/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 366/2021

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTES: DARÍO ULISES OSCÓS CORIA Y OTRA.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: C.A.G.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dos de junio de dos mil veintiuno.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 366/2021, interpuesto por Darío Ulises Oscós Coria y otra, en contra del acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de abril de dos mil trece, Darío Ulises Oscós Coria y Gloria Patricia Rueda Flores, ambos por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria mercantil de Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones diversas prestaciones como: el cumplimiento forzoso del contrato de intermediación bursátil de veintisiete de abril de dos mil nueve, celebrado entre Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones (Interacciones Casa de Bolsa o Interacciones); el pago y restitución de diversas cantidades recibidas por Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Financiero Interacciones, al amparo del contrato de intermediación bursátil de veintisiete de abril de dos mil diecinueve; el pago de intereses ordinarios a razón del resultado de multiplicar por ********** veces la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) a plazo de veintiocho días que es publicada diariamente por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación; el pago de intereses moratorios acordados como pena convencional, conforme lo estipula el contrato de intermediación bursátil; los daños y perjuicios causados por Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones, con motivo de su incumplimiento al contrato de intermediación bursátil; los daños y perjuicios materiales adicionales causados por Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones, con motivo de su incumplimiento a las disposiciones legales que rigen su actuar, respecto del mencionado contrato; el daño moral causado a cada uno de los actores, Darío Ulises Oscós Coria y G.P.R.F. por el incumplimiento de Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones, tanto del contrato de intermediación bursátil número ********** (sic), de veintisiete de abril de dos mil nueve, celebrado entre Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones (Interacciones Casa de Bolsa) con Darío Ulises Oscós Coria y Gloria Patricia Rueda Flores (El Cliente) como por su incumplimiento a las disposiciones legales y normativas que rigen su actuar respecto de este contrato de intermediación bursátil, así como por la realización de Interacciones (sic) de diversos actos y hechos ilícitos; y, la declaración judicial en el sentido de que el contrato de intermediación bursátil ya mencionado, celebrado entre Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones (Interacciones Casa de Bolsa o Interacciones) con D.U.O.C. y G.P.R.F. (El Cliente) es no discrecional.


2. Correspondió conocer del asunto al entonces Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y, seguido el juicio por sus trámites legales, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que resolvió que los presupuestos de competencia, personalidad y vía quedaron justificados; que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción de cumplimiento de contrato, mientras que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas; condenó a Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones; al cumplimiento del contrato de intermediación bursátil de veintisiete de abril de dos mil nueve, consistente en considerar que dicho contrato se pactó no discrecional, entregar un tanto del contrato antes referido debidamente firmado por las partes; también condenó a la casa de bolsa demandada a la restitución de las cantidades que le fueron entregadas por los actores al amparo del contrato de intermediación bursátil, menos los retiros autorizados por los actores; absolvió a la demandada de la entrega de todos y cada uno de los estados de cuenta de los meses que habían transcurrido desde la firma del contrato debido a que los movimientos reflejados en nada benefician o perjudican a los actores; se condenó a la demandada al pago de los intereses moratorios pactados en el contrato de intermediación bursátil; absolvió a la demandada Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones; del pago de los intereses moratorios que reclamaron los actores; consideró que la sentencia no le paraba perjuicio a la tercera llamada a juicio y no procedió a realizar condena en costas.


3. Apelación. Inconformes con lo anterior, las partes contendientes y la tercero llamada a juicio interpusieron sendos recursos de apelación. De dichos recursos correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito bajo el toca civil ********** y sus relacionados **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y su acumulado ********** y relacionado ********** y ********** y su acumulado ********** y sus relacionados ********** y **********, mismos que fueron resueltos por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil diecisiete, con base en los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se confirman todos los proveídos apelados de manera preventiva por las partes. SEGUNDO. Se modifica la sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dentro del juicio ordinario mercantil **********, promovido por Darío Ulises Oscós Coria y Gloria Patricia Rueda Flores, en contra de Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones; para quedar en los términos indicados en el considerando penúltimo del presente fallo. SEGUNDO (sic). No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia. N.. …".


4. Los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia, modificados por el tribunal responsable quedaron en los siguientes términos:


"PRIMERO.- Los presupuestos de competencia, personalidad y vía, quedaron justificados. SEGUNDO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción de cumplimiento de contrato, mientras que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas; en consecuencia. TERCERO.- Se condena a Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Interacciones; al cumplimiento del Contrato de Intermediación Bursátil de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, consistente en considerar que dicho contrato se pactó no discrecional, (sic) entregar un tanto del contrato antes referido debidamente firmado por las partes. Así también se condena a la casa de bolsa demandada a la restitución de las cantidades que le fueron entregadas por los actores al amparo del Contrato de Intermediación Bursátil número **********, de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, menos los retiros autorizados por los actores, la cual asciende a la suma de USD$********** (********** dólares de los Estados Unidos de Norteamérica **********), según lo aceptado por la actora en el hecho ********** de su escrito inicial de demanda, con lo cual se tiene por terminado el contrato de intermediación bursátil base de la acción, en términos de la cláusula centésima décima novena del propio contrato; lo anterior, en virtud de que de las constancias de autos se desprende que en diversas ocasiones los actores solicitaron a la demandada la devolución de dicho concepto, actualizándose el supuesto pactado en la citada cláusula. En consecuencia de lo anterior, se absuelve a la demandada de la entrega de todos y cada uno de los estados de cuenta de los meses que han transcurrido desde la firma de contrato; en virtud de que los movimientos que se reflejen en nada beneficiarían o perjudicarían a los actores, pues expresaron su deseo de dar por terminado el contrato base de la acción y así fue determinado, condenándose a la entrega del...

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