Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 27/2021)

Sentido del fallo18/08/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA A LOS QUEJOSOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente27/2021
Fecha18 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1058/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 233/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 27/2021

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********, ACTUANDO POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y OTROS

PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIOS: PABLO francisco muñoz díaz

fernando sosa pastrana


SUMARIO


Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Yucatán, su Mesa Directiva y su presidente, con motivo de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad, al considerarla violatoria de diversos derechos fundamentales reconocidos en el texto constitucional. El Juzgado de Distrito de conocimiento determinó sobreseer el juicio al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo. Contra esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y, a la postre, solicitó a este Alto Tribunal que se ocupara de su estudio. Seguida la secuela procesal correspondiente, este Alto Tribunal decidió atraer dicho recurso, mismo que ahora es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


CUESTIONARIO


¿Cuál es la importancia del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, en su dimensión colectiva, dentro de una democracia constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo en revisión 27/2021, interpuesto por **********, actuando por medio de su representante legal **********; **********, actuando por medio de su representante legal **********; así como las personas **********; **********; **********; **********; **********; y, **********, en su calidad de integrantes del **********.


Así mismo, por **********, en su calidad de integrante del **********; ********** en su calidad de integrante del colectivo en proceso de constitución legal **********; **********en su calidad de integrante del **********, en proceso de constitución legal; y, **********; **********; **********; **********; **********; **********; ********** y **********, participantes activos del **********, por medio de su representante común **********, contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Yucatán, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En sesión ordinaria del Congreso del Estado de Yucatán, en fecha quince de julio de dos mil diecinueve, fue sometido a consideración del Pleno el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se derogan los párrafos segundo y tercer del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, emitido y aprobado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación para su discusión y votación en la misma fecha; obteniendo 15 votos en contra y 9 a favor, siendo desechado el mismo por mayoría de votos de los diputados presentes.


  1. Juicio de A. Indirecto **********. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, **********, y otros, por medio de su representante común, promovieron juicio de amparo en contra de las siguientes autoridades y actos:


Autoridad

Acto Reclamado

El Congreso del Estado de Yucatán

  1. La votación por medio de cédulas (secretas) realizada el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

  1. La omisión de dar a conocer públicamente el sentido del voto de las diputadas y los diputados parte del Congreso del Estado durante la votación realizada por medio de cédulas (secretas) el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

La Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán

  1. El extralimitarse de sus facultades al imponer una votación por medio de cédulas (secretas) realizada el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

  1. El impedir que las personas quejosas puedan conocer públicamente el sentido del voto de las diputadas y los diputados parte del Congreso del Estado durante la votación realizada por medio de cédulas (secretas) el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán

  1. El extralimitarse de sus facultades al imponer una votación por medio de cédulas (secretas) realizada el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

  1. El impedir que las personas quejosas puedan conocer públicamente el sentido del voto de las diputadas y los diputados parte del Congreso del Estado durante la votación realizada por medio de cédulas (secretas) el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.


  1. De la demanda conoció por razón de turno el Juzgado Cuarto de Distrito en materia mixta en el estado de Yucatán; quien, mediante sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, resolvió sobreseer el juicio de amparo al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, representante de **********; **********representante de **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; ********** y **********, contra los actos del Congreso del Estado, su Mesa Directiva y el Presidente de la misma, consistentes en la votación realizada el quince de julio de dos mil diecinueve, relativa al dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán, con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.”



  1. Recurso de Revisión. Contra esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El medio de impugnación fue admitido por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, mismo que lo registró con el número **********.


  1. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. El siete de febrero de dos mil veinte, la parte quejosa presentó un escrito por virtud del cual solicitó a esta Primera Sala ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión aludido.


  1. Por auto de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala ordenó someter el asunto a consideración de sus integrantes, a fin de que determinaran si alguna Ministra o Ministro hacia suya la solicitud, toda vez que la parte promovente carecía de legitimación para tales efectos.


  1. En sesión privada del diez de junio de dos mil veinte, el M.J.L.G.A.C. hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y, por auto de seis de agosto del propio año, se admitió a trámite el asunto, ordenándose el envío de los autos a su ponencia para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión virtual del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, por mayoría de tres votos, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


  1. Avocamiento y turno. Finalmente, mediante auto del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte se avocaría al conocimiento del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, asignándole el número **********; lo radicó en la Primera Sala en virtud de su especialidad, y turnó los autos al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su resolución.


  1. Por auto de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, con fundamento en el Acuerdo General 10/2020 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el instrumento normativo aprobado por dicho Pleno el veintidós de marzo de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR