Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 128/2020)

Sentido del fallo21/04/2021 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente128/2020
Fecha21 Abril 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 224/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.D. 624/2016 Y A.D. 86/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONtradicción de tesis 128/2020






CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2020

entre los criterios sustentados por EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

secretaria auxiliar: ana maría garcía pineda

COLABORÓ: MARCO POLO TORRES DÍAZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 128/2020, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si existe o no contradicción de tesis, respecto a la problemática relativa a, si los actos que se controvierten en la etapa de partición de bienes, en un juicio sucesorio, son susceptibles de impugnación a través de juicio de amparo directo o indirecto.


  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. Mediante escrito recibido a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de junio de dos mil veinte, **********, parte recurrente en el recurso de queja 224/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido tribunal colegiado, al resolver el citado recurso de queja 224/2018, en contra del criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 624/2016 y 86/2019, en la que propone como tema materia de la contradicción de tesis, si la resolución que declara improcedente la oposición al proyecto de partición presentado por el albacea de la sucesión y por ende, se aprueba dicho proyecto partitorio de los bienes de la herencia, constituye una sentencia definitiva que contra ella es procedente el juicio de amparo directo o por sus características es procedente el juicio de amparo indirecto.


  1. TRÁMITE DE LA DENUNCIA


  1. Por auto de veintidós de junio de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 128/2020; también indicó se enviaran los autos para su estudio al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal. Asimismo se solicitó a las presidencias del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito remitieran versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, respectivamente, así como del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en sus asuntos se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio. Por último, se instruyó dar vista del acuerdo a los Plenos del Octavo y Vigésimo Quinto Circuitos para su conocimiento.


  1. Avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de siete de julio de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto.


  1. En el mismo proveído se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, remitiendo copia digitalizada de las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo 624/2016 y 86/2019, así como informando que el criterio emitido en dichos asuntos se encuentra vigente. Por otro lado, se solicitó al tribunal colegiado oficiante, informara si ya causó ejecutoria la resolución dictada en el juicio de amparo directo 86/2019 de su índice.


  1. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala tuvo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito informando que la sentencia emitida en el juicio de amparo directo 86/2019 de su índice, causó ejecutoria por ministerio de ley.


  1. A través de acuerdo de catorce de julio de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala tuvo al Segundo Tribunal Colegido en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito remitiendo copia digitalizada de la sentencia emitida en el recurso de queja 224/2018 de su índice e informando que el criterio sustentado en el mismo se encuentra vigente; asimismo, instruyó que al estar debidamente integrada la presente contradicción de tesis se enviaran los autos al ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto circuito y el tema de fondo se relaciona con la materia civil competencia de la Primera Sala.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de A., ya que fue formulada por **********, parte recurrente en el recurso de queja 224/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, recurso el cual se señaló como contradictorio en el presente asunto.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. En el presente apartado se dará cuenta con los criterios contendientes de los tribunales colegiados que pudieran dar lugar a una contradicción de tesis.


  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito (con residencia en Torreón, Coahuila) al emitir sentencia en el recurso de queja 224/2018


Antecedentes procesales


  1. A. directo. ********** y **********, esta última, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho dictada por el Magistrado de la Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia, con residencia en Gómez Palacio, Durango, en el toca civil 54CU/2018, por la que revocó, en lo que interesa: a) la interlocutoria de cuatro de abril de dos mil diecisiete, para en su lugar declarar improcedente el incidente de oposición al proyecto de partición y división de bienes presentado por **********, propuesto por el albacea **********, a bienes de ********** y **********, incidencia ésta que hicieron valer ********** y **********, ambas de apellidos **********, por lo cual el Magistrado responsable aprobó el proyecto de partición y división de bienes.


  1. Conoció del juicio el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo presidente por auto de ocho de octubre de dos mil dieciocho1 registró el asunto con el expediente 854/2018 y determinó carecer de competencia para resolver, en la vía directa, el juicio de amparo, por lo que declinó tal competencia a favor del juzgado de distrito que por turno corresponda.


  1. A. Indirecto. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, aceptó la competencia declinada y registró el juicio de amparo con el número 1344/2018; y, en el mismo auto, previno a las promoventes a efecto de estar en aptitud de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de amparo.


  1. Posteriormente, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el juez de distrito determinó desechar de plano la demanda de amparo indirecto por estimarla manifiesta y notoriamente improcedente.


  1. Recurso de queja. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de queja, correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, quien lo admitió y registró con el expediente 224/2018 y emitió sentencia el veintiséis...

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