Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2020)

Sentido del fallo30/06/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN SOLICITADO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO SOLICITANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente2/2020
Fecha30 Junio 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A 545/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 417/2018))


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2020

Reasunción de competencia 2/2020

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL décimo segundo CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ


SECRETARIo: D.G.S.

COLABORÓ: P.G.B. Y JAIME DEL PUERTO AJÁS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 30 de junio de 2021, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 2/2020, relacionada con el amparo en revisión **********del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, interpuesto en contra de la ejecutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Sinaloa el trece de junio de dos mil dieciocho en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que este Máximo Tribunal reasuma su competencia originaria para resolver el problema de constitucionalidad planteado.


I. ANTECEDENTES

Regulación de la importación de la papa para consumo y siembra

  1. NOM-012-FITO-1996. El trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la N.O. Mexicana NOM-012-FITO-1996, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la cual se estableció la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. Su objetivo y campo de aplicación fue la de prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias de la papa a través del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para su importación, siendo aplicable a las plantas, sus partes y órganos de papa, así como sus envases y empaques. Debido a la amplia distribución de plagas cuarentenarias1 no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México, se fijaron en cuarentena absoluta2, los siguientes productos:

  • La introducción y el tránsito internacional por su territorio con destino a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto las provenientes de Canadá.

  • Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

  • Los originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta N.O..


  1. El diecisiete de febrero de dos mil tres se publicó una modificación a la N.O. referida, en virtud de la cual se reformó el artículo 4.1 de la norma para prohibir la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.


  1. Cancelación de la norma. El siete de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de Cancelación de la NOM-012-FITO-1996 porque –derivado de un análisis de riesgo de plagas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación– se concluyó que norma ya no estaba acorde con el cumplimiento de los lineamientos internacionales en materia fitosanitaria al establecer de facto una prohibición mediante una cuarentena exterior, sin tomar en cuenta que existen medidas de mitigación de riesgo que pueden ser aplicadas a la papa proveniente de un determinado país, acorde con su condición fitosanitaria, que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para México, mediante la aplicación de medidas de mitigación del riesgo determinadas como resultado del citado análisis de riego de plagas, con base a los lineamientos nacionales e internacionales en la materia.


  1. Acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos. El diecinueve de marzo de dos mil catorce se publicó el acuerdo de mitigación, en el cual se establece que su objeto es establecer las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa al país y establece la posibilidad de que sean sujetas a revisión cada cinco años o antes, de ser necesario. Asimismo, se determinaron las plagas cuarentenarias y se dividieron en plagas de riesgo algo, de riesgo de medio y de riesgo bajo; y, también, se establecieron medidas fitosanitarias para la importación de tubérculos de papa para consumo y procesamiento3.


  1. Este acuerdo fue abrogado mediante uno diverso emitido el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis por el S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación4.


  1. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Este ordenamiento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil dieciséis y en él se reiteraron las disposiciones contenidas en el acuerdo de mitigación de plagas.


Juicios de amparo indirecto **********y **********


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, **********, por conducto de su apoderado legal, presentó un escrito de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables y actos reclamados

  1. S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de quien reclamó los siguientes actos:

  • La emisión del acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a México, publicado el diecinueve de marzo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (acuerdo de mitigación).


  1. D. en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); de quien reclamó los siguientes actos reclamados:

  • La emisión del aviso por el que se dio a conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se establecían las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil trece (Segundo Proyecto de Acuerdo de Mitigación).

  • El procedimiento de valoración de los comentarios presentados por las partes interesadas dentro del plazo establecido en el aviso referido en el punto anterior, publicado el veinte de noviembre de dos mil doce (Primer Proyecto de Acuerdo de Mitigación).

  • El procedimiento de valoración de los comentarios presentados por las partes interesadas dentro del plazo establecido por el Segundo Proyecto de Acuerdo de Mitigación, que conllevó la emisión del Acuerdo de Mitigación, pues no se valoró la evidencia científica aportada por el Análisis de Riesgo de P.s (ARP), ni los comentarios del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI).

  • La suscripción y compromisos adquiridos a nombre del Estado Mexicano respecto de la importación a territorio nacional de papa fresca para consumo proveniente de los Estados Unidos de América y sus consecuencias.

En específico, señala los surgidos de la Memoria de la Reunión Técnica Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos para permitir modificar el Primer Proyecto de Acuerdo de Mitigación y modificar las medidas para la importación a territorio nacional de papa fresca para consumo proveniente de los Estados Unidos de América y los derivados del Plan de Trabajo Operacional para la exportación de papas frescas para consumo o procesamiento de Estados Unidos a México más allá de la zona fronteriza de 26 kilómetros.


  1. D. General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de quien reclama los siguientes actos:

  • La suscripción y compromisos adquiridos a nombre del Estado Mexicano respecto de la importación a territorio nacional de papa fresca para consumo proveniente de los Estados Unidos de América y sus consecuencias.

En específico, señala los surgidos de la Memoria de la Reunión Técnica Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos para permitir modificar el Primer Proyecto de Acuerdo de Mitigación y modificar las medidas para la importación a territorio nacional de papa fresca para consumo proveniente de los Estados Unidos de América y los derivados del Plan de Trabajo Operacional para la exportación de papas frescas para consumo o procesamiento de Estados Unidos a México más allá de la zona fronteriza de 26 kilómetros.


  1. Coordinador de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Ministro...

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