Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 16/2020)

Sentido del fallo17/03/2021 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente16/2020
Fecha17 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 650/2018),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R. 1/2020 RELACIONADO CON LA INCONF. 26/2019))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 16/2020

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 16/2020

INCONFORME: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..


Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 16/2020, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinte por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, ********** promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y los actos siguientes:


Autoridad responsable:

  • Juzgado Sexagésimo de lo Penal en la Ciudad de México.



Actos reclamados:

  • La resolución recaída al incidente no especificado de revisión de la prisión preventiva oficiosa de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho.

  • La omisión de la autoridad responsable de revisar la legalidad de las pruebas.

  • La no exclusión de pruebas ofrecidas por el Agente del Ministerio Público con las cuales se le declaró al quejoso la prisión preventiva.

  • La prisión preventiva derivada de la causa penal **********.


Por conocimiento previo, conoció el Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien radicó el asunto con el número **********. Tras los trámites de ley, el amparo se resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso para que la autoridad responsable:


  1. Dejara insubsistente la resolución de veinte de julio de dos mil dieciocho.


  1. Emitiera un auto en el que ordenara reponer el procedimiento del incidente planteado por el quejoso, desde el auto de su radicación, a fin de que, atendiendo a la parte considerativa de la propia sentencia de amparo, verificara su procedencia y, en su caso prosecución, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, colmando desde luego los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.


Trámite de cumplimiento. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil diecinueve, el Juez Sexagésimo Penal de la Ciudad de México determinó:

[…]

Visto el Juicio de amparo número **********, promovido por el quejoso **********, y en cumplimiento a lo ordenado en el oficio ********** […] este Juzgado ordena dejar insubsistente la resolución de veinte de Julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del incidente no especificado para la revisión de la prisión preventiva, en su lugar se ordena reponer el procedimiento, admitiendo el incidente no especificado para la revisión de la prisión preventiva, promovido por el encausado ********** [...] debiéndose girar oficio a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, a efecto de que sea designado valuador de riesgo procesal para que rinda la evaluación de riesgo que tenga a bien practicar el procesado… asimismo, se ordena dar vista tanto al Ministerio Público, como al defensor Público, y a los ofendidos… a efecto de hacerles saber el incidente planteado por el encausado de mérito, así como también deberán de nombrar a un asesor público o privado, concediéndoles un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, debiéndoles advertir que también quedan notificados para la celebración de la audiencia, misma que se fijará fecha y hora para su desahogo… por lo que una vez que se cuente con cada uno de los requisitos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalara fecha y hora para que se efectué la audiencia correspondiente y quedará registrada por cualquier medio tecnológico que se tenga a disposición de este Órgano Jurisdiccional, y que la Suscrita resolverá sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, todo lo anterior en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo quinto transitorio, concatenado con los numerales 151 a 171 y 176 a 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[…]”


Con base en lo anterior, mediante proveído de quince de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo ********** de su índice. Asimismo, el veintidós de marzo de la misma anualidad se decretó consentido dicho cumplimiento.


Primer recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil diecinueve, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la declaratoria de cumplimiento de sentencia dictada en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México.


Mediante resolución de cinco de agosto de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, desechó de plano el recurso de inconformidad intentado, al considerarlo extemporáneo.


Extinción del Juzgado de Primera Instancia. El veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el titular del juzgado Sexagésimo Penal en esta ciudad, en cumplimiento a los Acuerdos 04-31/2019 y 36-11/2016, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, decretó en la causa penal el cierre del cuadernillo incidental, ante la extinción de dicho órgano jurisdiccional, y con la finalidad de que el siguiente trámite fuera realizado por el Juzgado Vigésimo Sexto Penal de esta misma entidad, quien recibió el proceso penal correspondiente.


Resolución del incidente no especificado de revisión de prisión preventiva. Mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Vigésimo Sexto Penal en la Ciudad de México (autoridad sustituta ante la extinción del juzgado primigenio), consideró el incidente referido como infundado e improcedente.


Lo anterior, al estimar que dentro de las reglas procesales en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en particular en el catálogo de delitos que ameritan pena de prisión oficiosa1, se encontraba el delito de secuestro, por el cual se dictó formal prisión en contra del ahora recurrente.


Denuncia de Repetición del Acto Reclamado. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil diecinueve ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, **********, formuló Denuncia de Repetición del Acto Reclamado.


Por auto de trece de diciembre del citado año, se requirió el informe sobre la materia de la repetición del acto reclamado al Juzgado Sexagésimo Penal en esta ciudad.


El informe, fue rendido por el Juez Vigésimo Sexto Penal en la Ciudad de México (autoridad responsable sustituta), quien actualmente conoce de la causa penal ********** antes **********, del índice del extinto Juzgado Sexagésimo Penal en esta ciudad.


El Juez de Distrito, en proveídos de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dieciséis, veinticuatro y veintinueve de enero de dos mil veinte, requirió al Juez Vigésimo Sexto Penal en esta ciudad (autoridad responsable sustituta), para que informara sobre las actuaciones que se realizaron con motivo de la denuncia de duplicidad planteada.


Resolución de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el Juzgado de Distrito. Mediante resolución de trece de febrero de dos mil veinte, el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, resolvió fundada la denuncia de repetición del acto reclamado, y ordenó la remisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para los efectos puntualizados en los artículos 193 y 199 de la Ley de la materia.


Denuncia de Repetición del Acto Reclamado ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El asunto fue radicado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con el número **********.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante resolución de doce de marzo de dos mil veinte, consideró que toda vez que el Juez Vigésimo Sexto Penal en la Ciudad de México había continuado con el trámite del incidente y que la declaratoria de improcedencia del mismo podía ser in limine litis, el órgano jurisdiccional podía negar previamente a su tramitación, el examen de dicha improcedencia y, por lo tanto, este podía considerarse un nuevo acto, por lo que revocó la resolución de trece de febrero de dos mil veinte y consideró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


SEGUNDO. RECURSO DE INCONFORMIDAD.


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