Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 576/2020)

Sentido del fallo29/09/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS INTERPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente576/2020
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 1162/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 83/2019))


amPARO EN REVISIÓN 576/2020

quejosa y recurrente: américa móvil, sociedad anónima bursátil de capital variable

recurrentes adhesivas: PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO AT&T COMERCIALIZACIÓN MÓVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: andrés gonzález watty

COLABORADOR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 576/2020, interpuesto por América Móvil, sociedad anónima bursátil de capital variable (en adelante “América Móvil”), en contra de la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto 1162/2017.

I. ANTECEDENTES

  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

  2. El seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante “IFT” o “Instituto”) aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V. COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”.

  3. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, fue emitida la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76”, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.

  4. Juicio de amparo. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, América Móvil promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

La emisión y suscripción, en sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2017 del Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 mediante el cual se emite la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014 APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76”, así como sus anexos.”


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo titular, por auto de cuatro de abril de dos mil diecisiete, la radicó con el número de expediente 1162/2017. En ese mismo auto, solicitó su informe justificado a la autoridad responsable, dio la intervención que legalmente corresponde a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a ese Juzgado y fijó día y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.

  2. Posteriormente, la parte quejosa promovió ampliación de demanda en contra de la autoridad y actos reclamados siguientes:

III. AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA AMPLIACIÓN:

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones


IV. ACTOS RECLAMADOS EN AMPLIACIÓN:

1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclama:

a) El ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología, Términos y Condiciones para llevar a cabo la Prueba de Replicabilidad Económica aplicable a los servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refiere la Medida Sexagésima Cuarta del Anexo 1 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120917/548’ de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el ‘Acuerdo de Replicabilidad 548’).

b) El ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología, Términos y Condiciones parar llevar a cabo las Pruebas de Replicabilidad Económica aplicables a los servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refieren las Medidas Sexagésima Séptima del Anexo 2 y Cuadragésima Novena del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017 aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119’, contenido en el oficio P/IFT/120917/549 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el ‘Acuerdo de Replicabilidad 549’).

c) El ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los elementos a analizar para corroborar la Replicabilidad Técnica de las Ofertas Minoristas del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refieren las Medidas Septuagésima Séptima del Anexo 1, Sexagésima Sexta del Anexo 2 y Cuadragésima Octava del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120917/550’ de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el ‘Acuerdo de Replicabilidad 550’).

En adelante y en conjunto, me referiré a los actos reclamados en los incisos a), b) y c) que anteceden como ‘Acuerdos de Replicabilidad’.

d) La emisión y aplicación de las Medidas Sexagésima Cuarta, Septuagésima Séptima y Transitorias Tercera y Cuarta del Anexo 1, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima y Transitorias Cuarta y Quinta del Anexo 2, Cuadragésima Octava, Cuadragésima Novena y Transitorias Cuarta y Quinta del Anexo 3, todas de la Resolución de 27 de febrero de 2017, aprobada mediante acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 (en adelante ‘Medidas de Replicabilidad’).

2. De todas y cada una de las autoridades responsables se reclama la aplicación e inminente ejecución de las normas y actos precisados en los apartados anteriores.

3. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos los efectos o consecuencias que se deriven o puedan derivar de todos los actos reclamados que se han precisado.”



  1. Por auto de siete de noviembre de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito previno a la promovente para que subsanara ciertas inconsistencias y, posteriormente, por acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la aludida ampliación, requirió a la autoridad responsable su informe justificado y dio vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.

  2. Sentencia de amparo. El once de abril de dos mil dieciocho, la Jueza de Distrito celebró audiencia constitucional en la que dictó sentencia terminada de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual negó el amparo solicitado por la parte quejosa. Los razonamientos centrales del fallo son los siguientes:



Facultad del IFT para emitir una resolución bienal en materia de preponderancia


  • La Jueza consideró que no tiene razón la quejosa cuando afirma que el IFT carece de atribución legal para evaluar bienalmente el régimen asimétrico impuesto al agente económico preponderante con motivo de la resolución de seis de marzo de dos mil catorce, en virtud de que el fundamento normativo para actuar en ese sentido se encuentra en las medidas Septuagésima Séptima del Anexo 1, Quincuagésima Séptima del Anexo 2 y Vigésima Cuarta del Anexo 3, de la propia resolución de preponderancia.


  • Al respecto, estimó que el deber del IFT de evaluar cada dos años el régimen asimétrico atribuido al preponderante, en realidad no se trata de una atribución que le haya sido dada expresamente en la Constitución General, ya que en términos del octavo transitorio, fracción III, de la reforma en telecomunicaciones de dos mil trece, el Constituyente Permanente solo confirió a dicho Instituto la competencia originaria para diseñar un régimen de regulación asimétrica para el preponderante, sin abordar los términos y alcances específicos que debían conformarlo.


  • En ese sentido, concluyó que existe una dicotomía entre la resolución de preponderancia y la resolución de revisión bienal, pues aun cuando ambas tienen por objeto regular asimétricamente al preponderante en telecomunicaciones, la resolución de revisión bienal no es una especie de segunda ejecución del mandato constitucional dado en la fracción III del artículo octavo transitorio, sino como producto del ejercicio de la función regulatoria que el IFT desplegó en la...

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