Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1061/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente1061/2020
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 234/2017 RELACIONADO CON EL 235/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1061/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 587/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

COLABORÓ: CRISTIAN ALBERTO MEZA JIMÉNEZ


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de reclamación 1061/2020 interpuesto por el señor **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 587/2020.

I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Primero. Hechos. El veinte de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, el señor **********, de nacionalidad **********, llegó al negocio llamado “**********” ubicado en las inmediaciones de la avenida **********, cerca de la vialidad **********, en **********.

  2. Mientras el señor ********** esperaba ser atendido por el dueño del negocio, llegaron al lugar el señor ********** y otras personas, quienes por la fuerza lo subieron a una minivan color blanca.

  3. En el interior del vehículo, el quejoso y los demás agresores golpearon al señor ********** en la cabeza y en el estómago, y le pidieron que entregara el dinero que llevaba. Luego, uno de los individuos le quitó la cartera y la mochila en la que llevaba su pasaporte, licencia de conducir, celular, reloj y una cadena de chapa de oro.

  4. Posteriormente, los atacantes cambiaron de vehículo, por lo que abordaron junto con la víctima una camioneta J. color negra, momento en el cual le ordenaron al señor ********** que los llevara a la casa de su jefe.

  5. Cuando se dirigían a dicho lugar, fueron interceptados por una unidad de la Secretaría de Seguridad Pública de la **********, que les ordenó a los agresores que detuvieran la camioneta J. sobre la avenida **********, entre la calle ********** y **********, colonia **********, alcaldía **********. Hecho lo anterior, uno de los agentes se acercó al vehículo, y al tener a la vista al señor ********** le preguntó si todo estaba bien, a lo que éste respondió que no, que lo llevaban secuestrado, razón por la cual los agentes policiales detuvieron al quejoso y a los demás sujetos que lo acompañaban.

  6. Segundo. Juicio de origen. Por tales hechos, el doce de noviembre de dos mil quince, el Juez Vigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la causa penal **********, en la que declaró penalmente responsable al señor ********** y otros en su calidad de coautores, por el delito de secuestro exprés agravado1 cometido en contra del señor **********. Por lo anterior, se le condenó a sesenta y dos años, seis meses de prisión, al pago de diez mil días de multa, y a la reparación del daño material.

  7. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. Inconforme con lo anterior, el señor ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue tramitado bajo el toca penal **********, del índice de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, modificó la sentencia recurrida, únicamente, en cuanto a qué autoridad conocería de la ejecución de la pena, pero confirmó lo relativo a la acreditación del delito, la responsabilidad del quejoso en su comisión, así como las penas impuestas.

  8. Cuarto. Demanda de amparo directo. En contra de la resolución señalada en el párrafo que antecede, el señor ********** promovió juicio de amparo directo al considerar que fueron violados en su perjuicio los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 20, apartado A, fracciones IV, V y IX, 22, párrafo primero, y 133 de la Constitución federal y , y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  9. Quinto. Sentencia de amparo directo. De la demanda correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente de amparo directo **********. Dicho tribunal dictó sentencia el doce de enero de dos mil dieciocho, en la que concedió el amparo para el efecto de que el análisis del delito y la responsabilidad penal del quejoso se efectuara con base en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro2 y aplicara el Código Penal Federal en lo relativo a la forma de comisión, participación, grado de ejecución, causas de exclusión del delito, individualización de la pena, concesión o negativa de los beneficios y en general todos aquellos aspectos no previstos en la legislación especial.

  10. Sexto. Primer recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el señor ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se registró en el expediente 1182/2018.

  11. Esta Primera Sala, en sesión de tres de mayo de dos mil diecinueve3, revocó la sentencia recurrida y, analizando el derecho a contar con una defensa adecuada como parte del derecho humano a un debido proceso, ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que:

  • Conforme al nuevo parámetro de regularidad constitucional evaluara si en el caso del que derivó el recurso de revisión, verdaderamente se vulneró en perjuicio del recurrente su derecho a gozar de una defensa adecuada en su vertiente técnicamente material.

  1. Séptimo. Cumplimiento de la sentencia emitida en el amparo directo en revisión 1182/2018. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó una nueva sentencia en el amparo directo **********, en la que conforme a los lineamientos de la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 1182/2018, determinó que no se vulneró en perjuicio del quejoso el derecho de gozar de una defensa adecuada, en su vertiente técnicamente material y que por ende, no era procedente ordenar la reposición del procedimiento.

  2. Respecto a los temas de legalidad reiteró la concesión del amparo para los efectos precisados en el párrafo 9 que antecede.

  3. Octavo. Solicitud de verificación de cumplimiento. Inconforme con la resolución del Tribunal Colegiado de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el señor **********, por conducto de su autorizado **********, solicitó a este alto tribunal que verificara si el Tribunal Colegiado cumplió con los lineamientos señalados en el amparo directo en revisión 1182/2018, pues en su consideración no se dio debido cumplimiento porque determinó que no se transgredió el derecho humano de defensa adecuada.

  4. El Presidente de esta Primera Sala, en acuerdo de catorce de enero de dos mil veinte, dictado en el citado amparo directo en revisión, determinó que no era procedente su solicitud, debido a que no existe etapa de cumplimiento en el recurso de revisión en amparo directo.

  5. Noveno. Presentación y trámite del primer recurso de reclamación. En contra de lo anterior, el señor **********interpuso recurso de reclamación, el que se admitió por el Presidente de esta Primera Sala el veintidós de enero de dos mil veinte y se radicó en el expediente 147/2020.

  6. Esta Primera Sala, en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veinte, declaró infundado dicho recurso, pues se estableció que Ley de Amparo, en su Título Tercero, Capítulo I “Cumplimiento e Inejecución”, no contempla para el amparo directo en revisión una etapa de ejecución que tenga como finalidad revisar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en cumplimiento, efectivamente, siguió los lineamientos fijados por este alto tribunal.

  7. Razón por la cual se confirmó el auto de catorce de enero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 1182/20184.

  8. Décimo. Segundo recurso de revisión. El veintidós de enero de dos mil veinte, el señor ********** interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que formuló los siguientes agravios5:

a) El Tribunal Colegiado realizó una interpretación incorrecta del artículo 20 de la Constitución federal, en relación con el derecho humano de defensa adecuada, pues no advirtió que la defensa omitió solicitar la búsqueda de la víctima y ofrecer como prueba el careo constitucional entre ésta y el quejoso, permitiendo que se practicara de manera supletoria y desistiéndose de la ampliación de declaración de la referida víctima.

b) No se siguió la doctrina de esta Sala conforme a los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/20186.

  1. Décimo Primero. Desechamiento del segundo recurso de revisión. El treinta de enero de dos mil veinte, la Presidencia de esta Suprema Corte registró el recurso bajo el número de expediente 587/2020, y lo desechó con base en las razones medulares siguientes:

[…] II. Improcedencia del...

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