Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 21/2020)

Sentido del fallo29/09/2021 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente21/2020
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 40/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 339/2018))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2020

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR el PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: JESÚS IRAM AGUIRRE SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos de la contradicción de tesis 21/2020, suscitada entre los criterios sustentados por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


El problema jurídico que debe resolverse, de cumplirse los requisitos de existencia, consiste en determinar si las federaciones deportivas mexicanas son particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando emiten actos con sustento en su régimen estatutario y normativo que afecten la esfera jurídica de sus asociados; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio de diez de enero de dos mil veinte, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, con residencia en San Andrés, Cholula denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que sostuvo el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 40/2015 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 339/2018.


  1. SEGUNDO. Admisión y turno. Mediante auto de veinte de enero de dos mil veinte, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, la registro con el número 21/2020 y a través del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN) solicitó al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias derivadas de la contradicción de tesis 40/2015 y del amparo en revisión 339/2018 de su índice, respectivamente, así como sus correspondientes informes sobre la vigencia de los criterios sustentados en dichas ejecutorias. En el mismo proveído se turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, la presidencia de este alto tribunal tuvo por cumplidos los requerimientos efectuados al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y debidamente integrada la contradicción de tesis, por lo que ordenó remitir el expediente a la Ministra ponente a fin de que formulara el proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Previo dictamen de la Ministra ponente, por acuerdo de primero de septiembre de dos mil veintiuno, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el asunto a la Primera Sala para el conocimiento del asunto. Mediante auto de siete de los mismos mes y año, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y lo remitió a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, anterior a la reforma de siete de junio de dos mil veintiuno; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, actualmente abrogada; el punto tercero, quinto y sexto del Acuerdo General Plenario 5/2013; y el artículo 87, párrafo segundo, del Reglamento Interior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que versa sobre la posible contradicción de tesis entre el Pleno de un Circuito y un Tribunal Colegiado de distinto circuito, corresponde a materia común y no se estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII constitucional, anterior a la reforma de tres de marzo de dos mil veintiuno, y 227, fracción II, en relación con el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, anterior a la reforma de siete de junio de dos mil veintiuno, toda vez que fue formulada por un Juez de Distrito y ambas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han sustentado que los Jueces de Distrito están legitimados para denunciar las posibles contradicciones de criterios que adviertan, sin que los preceptos referidos distingan o señalen algún límite a su legitimación1.


  1. TERCERO. Criterios denunciados. En este considerando se sintetizan los antecedentes de los casos que dieron lugar a las ejecutorias cuya contradicción se denuncia, así como los argumentos que las sustentan y los criterios adoptados por los órganos jurisdiccionales contendientes, exclusivamente en relación con el tema que se abordará en la presente contradicción de tesis:

  1. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 40/2015

  1. Antecedentes. Este asunto derivo de la oposición de criterios entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 7/2014 y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el amparo en revisión 59/2015 (cuaderno auxiliar 887/2015) en auxilio del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Los antecedentes de cada uno de estos juicios son los siguientes:


A.1. Amparo en revisión 7/2014


  1. En mil novecientos setenta y seis se constituyó la **********, Asociación Civil, la cual cuenta con la afiliación y el reconocimiento de la Comisión Nacional de Cultura y Deporte (CONADE).


  1. En dos mil catorce la **********, Asociación Civil, impuso a los atletas interesados en participar en el deporte del ********** federado inscribirse en el Registro Único de Federación, con un costo de $300.00 (trescientos pesos 00/100 moneda nacional).


  1. El cinco de febrero de dos mil catorce, el ingeniero **********, en su carácter de P. de **********, Asociación Civil, integrante de la **********, realizó el pago del citado registro.


  1. Por escritos de veinticuatro de febrero y diecisiete de junio de dos mil catorce, el P. de **********, solicitó al licenciado **********, P. de la **********, diversa información sobre el citado registro2.


  1. Derivado de la falta de respuesta, el diecisiete de septiembre posterior la asociación civil ********** promovió amparo indirecto por violación a su derecho de petición y acceso a la información. La demanda se radicó ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con el número expediente **********/2014, se admitió y seguido el juicio, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce se decretó el sobreseimiento.


  1. En su contra, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se radicó y admitió con el número 7/2014 ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y mediante ejecutoria de dieciocho de febrero de dos mil quince, revocó la sentencia y concedió el amparo solicitado.


A.2. Amparo en revisión 59/2015

  1. El treinta y uno de marzo y diecisiete de junio de dos mil catorce, el ingeniero **********, por su propio derecho y con fundamento en el artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como el artículo 14, fracciones III.2 y III.3 del estatuto de la ********** solicitó al licenciado **********, P. de la ********** diversa información sobre los registros e información financiera de la asociación3.


  1. Derivado de la falta de respuesta, el diecisiete de septiembre posterior promovió amparo indirecto, el cual se radicó y admitió por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con el número **********/2014. Seguido el juicio, mediante sentencia acabada de engrosar el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce concedió el amparo solicitado.


  1. Inconforme, el P. de la ********** interpuso recurso de revisión, el cual se radicó con el número **********/2015 y se admitió a trámite ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El veintinueve de octubre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región dictó la resolución correspondiente, en la cual revocó la sentencia, decretó el sobreseimiento y denunció la contradicción de criterios con el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión **********/2014.


A.3. Trámite de la...

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