Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1065/2020)

Sentido del fallo11/08/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1065/2020
Fecha11 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 929/2019))

rECURSO DE RECLAMACIÓN 1065/2020, derivado del amparo directo en revisión 2107/2020


RECURRENTE: Z.P.L. (tercera interesada)





PONENTE: MINIstro L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G.M.

COLABORÓ: SOFÍA M. JIMÉNEZ LORANCA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de agosto de dos mil veintiuno.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O S


1. PRIMERO. El uno de octubre de dos mil veinte1, Zenaida Pérez López, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veinte, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión 2107/2020.


2. SEGUNDO. El cinco de octubre de dos mil veinte2, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el número de expediente 1065/2020, lo turnó al M.L.M.A.M. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.


3. TERCERO. El siete de diciembre de dos mil veinte3, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente recurso.


C O N S I D E R A N D O


4. PRIMERO. Competencia4. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la Ley de A., 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el seis de junio de dos mil veintiuno; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el P. de este Alto Tribunal, en el que desechó un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en amparo directo.


5. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de A., consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto, de conformidad con lo establecido en el Séptimo Transitorio5 del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, por encontrarse en trámite antes de la entrada en vigor de la referida reforma constitucional.


6. TERCERO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada, en tanto que el escrito de agravios está firmado por Zenaida Pérez López, quien es tercera interesada en el juicio de amparo directo 929/20196, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.


7. CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó en tiempo, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de A., deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. En este caso, el auto combatido se notificó a la parte recurrente, por medio de su autorizado, el veinticinco de septiembre de dos mil veinte7, dicha notificación surtió efectos el veintiocho siguiente, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de ese ordenamiento legal.


8. Por tanto, el plazo para su interposición transcurrió del veintinueve de septiembre de dos mil veinte al uno de octubre del citado año, de conformidad con los artículos 19 de la citada Ley de A., 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


9. De ahí que si el recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el uno de octubre de dos mil veinte8, esto es, el último día del plazo, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


10. QUINTO. Antecedentes. Juicio laboral 2335/2013. Zenaida Pérez López demandó de J.V.C. y Jorge Eduardo Siordia Karam, diversas prestaciones y acciones derivadas de su despido, el que, adujo, fue injustificado. Del asunto conoció la Junta Especial Número 3 de Tabasco, que admitió la demanda bajo el número de expediente 2335/2013 y el veinte de octubre de dos mil catorce, dictó el laudo en el que condenó a J.V.C. y Jorge Eduardo Siordia Karam al pago de las prestaciones reclamadas.


11. La Presidenta de la junta responsable aprobó la planilla de liquidación propuesta por la parte actora Zenaida López Pérez, y en proveído de quince de abril de dos mil quince, despachó auto de ejecución por la cantidad de $33’038,278.29 pesos (treinta y tres millones treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos 29/100 m.n.).


12. El veintitrés de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, en la que se decretó el embargo del predio ubicado en la esquina que forman las calles Prolongación veintisiete de febrero y vía tres, del fraccionamiento Tabasco 2000, constante de una superficie original de 7,749.46 metros cuadrados (siete mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados), que en la actualidad abarca una superficie de 4,351.93 metros cuadrados (cuatro mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados); posteriormente, se giró oficio al Instituto Registral del municipio de Centro, Tabasco, a fin de que procediera a la inscripción del bien inmueble embargado.


13. En atención a lo anterior, la Registradora Pública del Instituto Registral del municipio de Centro, Tabasco, emitió una boleta de rechazo, con número de volante 223235 de quince de julio de dos mil quince, dado que el predio reportaba la inscripción de una demanda con el número de partida 5033133, a la que le recayó un acuerdo en el que el P. Ejecutor de la junta responsable dio vista a la ejecutante para que en el plazo de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera. Z.L.P. desahogó la vista concedida y la junta responsable ordenó girar nuevamente oficio al Instituto Registral del Estado, para que se inscribiera el embargo trabado en diligencia de veintitrés de junio de dos mil quince, sobre el referido predio. Acatando lo anterior, la Registradora Pública emitió la boleta de inscripción con número de volante 245664 de cuatro de enero de dos mil dieciséis, de la que se advierte que quedó debidamente inscrito el embargo trabado, con el número de partida 5123474 de folio real 239419.


14. El P. Ejecutor de la junta responsable señaló las diez horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, para la audiencia de remate en primera almoneda respecto del bien inmueble embargado. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, E.V.G., en representación de Consorcio de Ingeniería Integral, sociedad anónima de capital variable, manifestó que tuvo conocimiento de que se había señalado fecha para la audiencia de remate del bien inmueble embargado, alegó que éste era propiedad de su representada y adjuntó diversas documentales a fin de acreditar su dicho; sin embargo, la junta responsable determinó no reconocerle personalidad, en virtud de que no era parte en el expediente laboral.


15. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, J.A.L.V., apoderado legal de Consorcio de Ingeniería Integral, sociedad anónima de capital variable, promovió incidente de tercería excluyente de dominio, respecto del predio urbano ubicado en la calle Prolongación veintisiete de febrero y vía tres, del fraccionamiento Tabasco 2000, número 4002, en Villahermosa, Tabasco, constante de una superficie de 4,351.93 metros cuadrados (cuatro mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados), toda vez que se encuentra inmerso dentro de la propiedad de su mandante, que comprende una superficie total de 7,574.85 metros cuadrados (siete mil quinientos setenta y cuatro metros con cuadrados ochenta y cinco centímetros cuadrados).


16. La junta responsable admitió a trámite el incidente de tercería excluyente de dominio interpuesto, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia y seguido el procedimiento correspondiente, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, dictó la resolución interlocutoria en la que declaró improcedente dicho incidente, por considerar que el bien inmueble embargado no guardaba identidad con el que la tercerista reclamó como suyo, pues se trataba de superficies de dimensiones y colindancias distintas, además, al momento de embargar el bien inmueble de que se trata, éste se encontraba a nombre de la demandada J.V.C..


17. Juicio de amparo 929/2019. Inconforme con la resolución anterior, Consorcio de Ingeniería Integral, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo directo de la que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, bajo el número de expediente 929/2019.

En sus conceptos de violación reclamó que:


  • La junta responsable vulneró sus derechos fundamentales de adecuada defensa, legalidad, acceso a la justicia, debida fundamentación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR