Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (AMPARO DIRECTO 25/2020)

Sentido del fallo13/10/2021 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA, POR LAS RAZONES Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIII DE ESTA EJECUTORIA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA ADHERENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente25/2020
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 195/2020))


AMPARO DIRECTO 25/2020

QUEJOSA: **********

TERCERA INTERESADA Y QUEJOSA ADHESIVA: **********




PONENTE: MINISTRA ana margarita rios farjat


SECRETARIo: juan jaime gonzález varas

secretario auxiliar: P.F. GONZÁLEZ DE LA TORRE


Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo 25/2020, promovido por **********, en contra de la resolución que el siete de diciembre de dos mil dieciocho emitió la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el recurso de apelación **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. La empresa ********** celebró un contrato con el **********, por conducto del Síndico Municipal y del Secretario de Administración, para la prestación de servicios médicos a los empleados del ayuntamiento1.

  2. Los servicios prestados comprendieron una variada gama de actos y actividades; entre otros, atención médica de primer, segundo y tercer nivel, servicios médicos dentales, práctica de estudios de laboratorio, sesiones de quimioterapia, gastos hospitalarios, costo de ambulancia y traslado a hospital, cirugías oncológicas y oculares, exámenes toxicológicos, servicios de enfermería, estudios de gabinete.

  3. La descripción general y el importe causado por los servicios médicos prestados en el marco del contrato de origen fue documentado en ciento veintinueve facturas expedidas por ********** en favor del **********.

  4. Conforme a la primera y última facturas expedidas, la prestación de los servicios médicos se realizó en el período comprendido entre el veintisiete de agosto de dos mil diez y el quince de enero de dos mil trece, los cuales generaron un importe global de $********** (**********)2.

  5. El **********, realizó una serie de pagos mediante transferencias bancarias electrónicas a la empresa **********. El último pago que reconoció haber realizado corresponde al cinco de abril de dos mil quince.

  6. Primer juicio ordinario. El diez de abril del año mencionado, los representantes legales de ********** demandaron en la vía ordinaria mercantil al **********, el pago de $********** (**********), por concepto de honorarios que se causaron por la prestación de servicios médicos a los empleados del ayuntamiento durante el período comprendido entre el veintisiete de agosto de dos mil diez al quince de enero de dos mil trece, así como el pago de intereses legales a razón del 6% anual y de la pena convencional pactada en el contrato de origen por $********** (**********)3.

  7. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos. Por acuerdo de quince de abril de dos mil quince, su titular la admitió con el número ********** y ordenó el emplazamiento del **********, para que diera contestación al escrito inicial de demanda4.

  8. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince, el Juez de distrito certificó que el **********, no contestó la demanda, por lo que declaró perdido su derecho para oponer excepciones y defensas5.

  9. Agotadas las etapas del juicio, el J. dictó sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la que declaró que la vía ordinaria mercantil fue procedente y que ********** demostró parcialmente su acción, por lo que únicamente condenó al **********, al pago de $********** (**********), por concepto de honorarios causados por la prestación de servicios médicos de primer, segundo y tercer nivel, así como el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad indicada6.

  10. El J. absolvió a la parte demandada del pago de la penalización que reclamó la empresa por el monto de $********** (**********) y no realizó condena en costas.

  11. Recursos de apelación. Inconformes, ********** y el ********** interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito bajo el expediente **********7.

  12. ********** se inconformó con la decisión de absolver a su contraparte del pago de la penalización, pues, según expresó en su agravio, está demostrado que incumplió la obligación de pagar oportunamente los servicios que prestó a los servidores públicos del Ayuntamiento; mientras que este último cuestionó la condena principal al pago de honorarios e intereses moratorios porque, en su consideración, cubrió el costo de los servicios que prestó la sociedad mercantil.

  13. Por resolución de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal declaró de oficio la improcedencia de la vía ordinaria mercantil intentada y dejó a salvo los derechos de la sociedad mercantil para que los dedujera en la vía y forma que corresponda, pues consideró que la controversia no tuvo origen en un acto de comercio, sino en un contrato eminentemente administrativo, por lo que su cumplimiento no puede ser demandado en la vía mercantil8.

  14. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo, ********** promovió amparo directo. Por auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********9.

  15. La sociedad mercantil planteó un solo concepto de violación, cuyo principal argumento fue que el contrato de prestación de servicios médicos no es de naturaleza administrativa, por lo que su cumplimiento forzoso era susceptible de reclamarse en la vía ordinaria mercantil.

  16. El ********** promovió amparo adhesivo, que se admitió el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis10. Sus conceptos de violación se dirigieron a evidenciar la inoperancia de los que fueron propuestos por la quejosa principal, sin añadir consideraciones para robustecer la resolución reclamada.

  17. Por sentencia de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado negó el amparo a la empresa **********, con la explicación de que aun cuando el contrato de origen no es de naturaleza administrativa, no combatió la consideración del Tribunal Unitario en el sentido de que el contrato no corresponde a un acto mercantil en términos del artículo 75 del Código de Comercio.

  18. Como se negó la protección constitucional a la quejosa principal, el Tribunal Colegiado declaró sin materia el amparo adhesivo.

  19. Segundo juicio ordinario. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, los apoderados de **********, demandaron en la vía sumaria civil11 al ********** el pago de $********** (**********), por concepto de honorarios que se causaron por la prestación de servicios médicos a los empleados del ayuntamiento durante el período comprendido entre el veintisiete de agosto de dos mil diez al quince de enero de dos mil trece; el pago de intereses legales a razón del 6% anual, de la pena convencional pactada en el contrato de origen por $********** (**********) y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, que estimó en $********** (**********)12.

  20. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos admitió la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar al ********** para que formulara su contestación13.

  21. Agotadas las etapas del juicio, el J. dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil dieciocho, en que determinó que la vía sumaria civil es adecuada; sin embargo, declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por el **********, pues consideró que14.

  • En términos del artículo 1246, fracción I, del Código Civil para el Estado de Morelos15, los honorarios, sueldos o salarios por la prestación de cualquier servicio, prescriben en dos años computados a partir desde la fecha en que se dejaron de proveer los servicios que los causaron.

  • El plazo de prescripción comenzó a transcurrir el quince de enero de dos mil trece, fecha en que la quejosa dejó de prestar servicios médicos al personal del **********, por lo que, en principio, el vencimiento del plazo habría correspondido al quince de enero de dos mil quince.

  • Se configuró un supuesto de interrupción de la prescripción, ya que el ********** reconoció que el cinco de abril de dos mil quince realizó pagos del adeudo; por lo tanto, el plazo prescriptivo se postergó hasta el cinco de abril de dos mil diecisiete.

  • La demanda que originó el juicio sumario civil fue presentada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, fecha en que ya se había consumado el plazo de prescripción en favor del ********** y en perjuicio de la empresa **********.

  • No pasa desapercibido que la sociedad mercantil promovió el juicio ordinario mercantil ********** el diez de abril de dos mil quince, en que demandó del **********, el pago de los montos consignados en las facturas expedidas por la prestación de los servicios médicos.

  • Con la promoción de ese juicio no se interrumpió la prescripción de la acción intentada, pues se declaró improcedente la vía ordinaria mercantil, determinación que constituye una forma de desestimar la demanda, en términos del artículo 1251, fracción II, del Código Civil para el Estado de Morelos, pues la vía es un presupuesto procesal que de no estar satisfecho,...

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