Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 16/2021)

Sentido del fallo24/03/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente16/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 388/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 165/2020))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 16/2021

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN 165/2020 DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: MARISOL BERNAL HERNÁNDEZ





Ciudad de México la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 24 de marzo de 2021, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de reasunción de competencia 16/2021 respecto del amparo en revisión 165/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


José Antonio García Miranda y María Guadalupe Jiménez García (los quejosos o recurrentes en adelante) manifestaron ser legítimos propietarios del inmueble con número de cuenta predial 076245040167, mismo que es sujeto, entre otras contribuciones, al impuesto predial, que fue cubierto el 30 de enero de 2020, dicho impuesto fue calculado de conformidad con el numeral 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2020 y el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial.


El 31 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.


Demanda de amparo. Por escrito presentado el 24 de febrero de 2020, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, los quejosos solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


1. De la Jefa de Gobierno la expedición y publicación del Decreto a través del cual se expidió el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, en específico el artículo primero y segundo, inciso a), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019; así como la propuesta de expedición y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México publicado el 23 de diciembre de 2019 en el citado medio de difusión oficial, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 130, fracción I y derogación de la fracción II de dicho artículo.


2. Del Congreso de la Ciudad de México la discusión, aprobación y expedición de los decretos citados en el numeral anterior.


3. Señalaron como acto reclamado destacado el pago y cobro del impuesto predial del inmueble con número de cuenta predial 076245040167.


Los quejosos narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Radicación y resolución del juicio. Mediante auto de 26 de febrero de 2020, dadas las irregularidades advertidas en el escrito inicial de demanda el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, previno a los promoventes a efecto de que, entre otras cuestiones, manifestaran si también era su deseo señalar como autoridad responsable al Tesorero del Gobierno de la Ciudad de México, pues advirtió su participación en el cobro del impuesto predial que efectuaron.


Previo desahogo de la prevención formulada, por auto de 12 de marzo de 2020, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, radicándose con el número 388/2020, solicitó a las autoridades responsables rindieran su informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


El 30 de septiembre de 2020, se dictó sentencia en la que se resolvió sobreseer en el juicio por lo que hace al acto consistente en el pago correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 de la cuenta 076245040167, atribuido al Tesorero de la Ciudad de México; la expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019, en específico el artículo 130, fracción I y la derogación de la fracción II, atribuidos al Congreso y a la Jefa de Gobierno, ambos de la Ciudad de México; y la publicación del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, atribuido a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la sentencia.


Por otra parte, concedió el amparo a los quejosos respecto de la expedición del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, en concreto los artículos primero y segundo, inciso a), por las razones y para los efectos señalados en los dos últimos considerandos de la sentencia.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en representación de la Jefa de Gobierno y del Tesorero de la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de 18 de noviembre de 2020, lo admitió únicamente respecto a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y registró con el número 165/2020.


SEGUNDO. Procedimiento. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de 25 de enero de 2021, el mencionado tribunal colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que asumiera su competencia originaria para conocer del referido recurso, al considerar que el presente asunto reviste las características de interés y trascendencia, en virtud de que este Alto Tribunal resolverá y fijará el criterio respecto de los temas relativos al impuesto predial de uso habitacional, pues son del conocimiento de los órganos judiciales de todo el país.


Trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el 2 de febrero de 2021 y el 3 siguiente, el P. admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia registrándolo con el número 16/2021 y lo turnó al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 2 de marzo de 2021 dictado por la Presidenta de la misma, quien ordenó se remitiera a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto1.


Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima2.


CUARTO. Consideraciones y fundamentos. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 165/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


¿Se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 165/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito?


A fin de dar contestación a dicha interrogante, es conveniente traer a cuenta los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación, la sentencia recurrida y el recurso de revisión, los cuales se sintetizan a continuación.


Concepto de violación. En la demanda de amparo, los quejosos manifestaron en el único concepto de violación, en esencia, que los artículos primero y segundo, inciso a), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial transgreden el principio de equidad tributaria establecido en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


Afirmaron lo anterior dado que sin justificación alguna otorgan un trato distinto a sujetos que se encuentran bajo el mismo supuesto de la ley, a partir de situaciones totalmente ajenas a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.


Adujeron que se da un trato diferenciado a los sujetos pasivos que se encuentran en los rangos D) al P) de la tarifa prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los restantes sujetos obligados cuyos inmuebles no se encuentran en esos rangos, en concreto quienes se ubican en los rangos inferiores A) a D), sin que exista una razón objetiva de tal exclusión.


Arguyeron que en términos del precepto 4 constitucional, todas las personas tienen derecho a una vivienda digna y a través de las normas...

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