Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 551/2020)

Sentido del fallo30/06/2021 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente551/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 172/2020))




ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 551/2020

AMPARO EN REVISIÓN 551/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: GRUPO TELVISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTES ADHESIVOS: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

COLABORÓ: JOSÉ FUENTES ROSALES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de junio de dos mil veintiuno.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Grupo Telvista, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


A) El H. Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, señalando a ambas Cámaras como autoridades responsables.


B) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


C) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. ACTOS RECLAMADOS.


A) Del H. Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, señalando a ambas Cámaras como autoridades responsables, reclamo:


La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación’, del 25 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018.


El texto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es del tenor literal siguiente: (se transcribe).


De manera destacada se combaten los párrafos quinto, octavo y noveno que aparecen en negritas y subrayados del citado precepto.


B) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo:


1. La expedición del Decreto Promulgatorio del 20 de junio de 2018, del Decreto Legislativo referido en el inciso A) anterior, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018.


2. La expedición del ‘Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte’ del 29 de diciembre del 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, única y exclusivamente por lo que hace al Artículo Décimo Tercero, párrafo primero, fracción IV, del referido Decreto.


El texto del precepto impugnado del referido Decreto es el siguiente: (se transcribe)


C) Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, reclamo la firma del ‘Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte’ del 29 de diciembre del 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, por lo que hace al Artículo impugnado.


[…].


  1. SEGUNDO Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1° 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución General de la República, así como los artículos 2, numeral 1, 6, numerales 1 y 2, y 11, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  1. TERCERO. Trámite en el juzgado de distrito. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, cuyo Titular, mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil diecinueve, radicó y admitió la demanda bajo el expediente 179/2019, requirió a las autoridades responsables su informe con justificación, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el seis de junio del año mencionado.
  1. Posteriormente, el juez de distrito del conocimiento emitió resolución firmada el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual sobreseyó en el juicio respecto del acto atribuido al Secretario de Hacienda y Crédito Público y negó el amparo contra las normas generales reclamadas.
  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el expediente R.A. 172/2020.
  1. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil veinte, la Presidencia del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite el recurso de revisión.
  1. Por su parte, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Presidente de la República se adhirieron al recurso de revisión, mismos que por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinte fueron admitidos por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


  1. QUINTO. Determinación del tribunal colegiado. En sesión de quince de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que declaró firme el sobreseimiento decretado por el juez de distrito y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del problema de constitucionalidad del artículo Décimo Tercero, fracción IV, del “Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte”, en relación con el artículo 69-B, párrafos quinto, octavo y noveno, del Código Fiscal de la Federación, así como de las revisiones adhesivas.


  1. SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente destacó que la materia de la revisión subsiste respecto del problema de constitucionalidad del artículo Décimo Tercero, fracción IV del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en relación con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que determinó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y lo admitió a trámite bajo el expediente 551/2020.


  1. Asimismo, turnó el asunto a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González S. y ordenó la remisión de los autos a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto al conocimiento de la misma.


  1. OCTAVO. Publicación del proyecto de sentencia. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente, por versar sobre la constitucionalidad de diversas normas de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad del recurso de revisión interpuesto por la quejosa recurrente, puesto que el tribunal colegiado del conocimiento se ocupó de dicho presupuesto procesal en el considerando segundo de la resolución de quince de octubre de dos mil veinte, emitida en el amparo en revisión R.A. 172/2020.


  1. No obstante, al no advertirse que el órgano colegiado se haya pronunciado sobre la legitimación de las partes y la oportunidad en la presentación de las revisiones adhesivas, esta Segunda Sala procede al pronunciamiento respectivo.


  1. Se estima cumplido el requisito de legitimación en relación con el recurso de revisión principal, debido a que fue interpuesto por Zaida Yadira Valdez Oropeza en su carácter de representante legal de Grupo Telvista, sociedad anónima de capital variable, a...

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