Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 78/2020)

Sentido del fallo28/04/2021 1. REMÍTASE ESTA SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.,08/09/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA,SEGUNDA SALA
Número de expediente78/2020
Fecha08 Septiembre 2021,28 Abril 2021
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 660/2020)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 3578/2019)

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 78/2020

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO



MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIA: Leticia Guzmán Miranda

S. Adjunto: L.A.M. DíAZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil veintiuno.



V I S T O S los autos para resolver la solicitud de reasunción de competencia 78/2020, realizada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en la que se solicita que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial 660/2020, de su índice.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia por incumplimiento a la Acción de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, M. de L.H.S. denunció que el Director de Administración y el Subdirector de Administración y Desarrollo de Personal, ambos del Instituto Nacional de Pediatría, incumplieron la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 6, fracción III, párrafo segundo de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Federal, emitida por el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, pues por medio de una circular le informaron que su remuneración se vería afectada con fundamento en esa norma.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia y declaratoria de incompetencia legal. La denuncia se remitió al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien, por auto de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, tuvo por recibida la denuncia, ordenó su registro con el número de expediente 3578/2019 y se avocó a su conocimiento.


  1. Una vez agotada la secuela procesal correspondiente, mediante resolución de nueve de enero de dos mil veinte, el Juez del conocimiento se declaró incompetente para conocer de la denuncia; por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que, por su conducto, se enviara al Juzgado de turno.


  1. TERCERO. Rechazo de competencia declinada. En acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veinte, la secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó registrar la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad bajo el número 3/2020, y determinó no aceptar la competencia declinada.


  1. CUARTO. Conflicto competencial. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinte, el secretario encargado del despacho del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, insistió en declinar la competencia para conocer de la denuncia correspondiente, por lo que ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en turno, a efecto de que resolviera el conflicto competencial suscitado.


  1. QUINTO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de tres de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, determinó dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tuviera a bien decidir respecto de la competencia para conocer de una denuncia efectuada por la aplicación de una norma general declarada inválida por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, pues consideró que corresponde a esta Corte, como máximo intérprete de las leyes, decidir si son los jueces de distrito o este Tribunal Constitucional quien debe conocer y resolver las denuncias efectuadas por la aplicación de una norma general declarada inválida en una acción de inconstitucionalidad, en términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, así como de la Ley de Amparo.


  1. SEXTO. Radicación en la Primera Sala. El once de marzo de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó el registro del asunto como solicitud de reasunción de competencia 78/2020 y, previo a decidir la admisión y turno del asunto, requirió al Tribunal Colegiado solicitante para que informara el número y datos de identificación del o de los asuntos que, en su caso, tuviera radicados y se relacionaran con el tema cuya reasunción se pretende.


  1. SÉPTIMO. Admisión. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se levantó la reserva de turno previamente decretada, se ordenó su admisión y se turnó a la Ministra Norma Lucía P.H., adscrita a la Primera Sala.


  1. OCTAVO. Avocamiento en la Primera Sala. En auto de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó el avocamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a la Ponencia designada, a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


  1. NOVENO. Incompetencia de la Primera Sala. Por resolución de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó remitir la solicitud de reasunción de competencia a esta Segunda Sala, al considerar que no le correspondía conocer y resolver el asunto, ya que el conflicto competencial que se pretende conocer versa sobre la materia administrativa, por lo que la competencia se surte a favor de esta Sala.


  1. DÉCIMO. Returno. Con motivo de la resolución mencionada en el párrafo precedente, por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el asunto al Ministro Luis M. A.M., adscrito a la Segunda Sala.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Avocamiento en la Segunda Sala. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Primero, Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como, los artículos quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de junio de dos mil veintiuno1, y 21, fracción XI de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que esta resolución tiene por objeto decidir si existen razones relevantes para que esta Segunda Sala conozca de un conflicto competencial que, en opinión del Tribunal Colegiado solicitante, reviste las características de interés y trascendencia.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, ya que fue formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en términos del segundo párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. TERCERO. Supuestos para la reasunción de competencia. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si es procedente o no que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial que surgió entre el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de México.


  1. Ahora bien, acorde a lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación; asimismo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir el Acuerdo General 5/2013, punto Cuarto, delegó a los tribunales colegiados de circuito la facultad de resolver ciertos asuntos cuya resolución es competencia originaria de este Alto Tribunal.


  1. En ese sentido, en el punto Cuarto, fracción II, del mencionado Acuerdo General, este Alto Tribunal delegó a los tribunales colegiados la facultad de conocer sobre: “Los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los...

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