Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, POR LOS ACTOS DE TORTURA DENUNCIADOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente359/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 160/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4405/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: A.R.J.

Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 359/2021, interpuesto por la señora ********** o **********, contra el acuerdo del Ministro Presidente de esta Suprema Corte de cuatro de enero dos mil veintiuno, a través del cual desechó por improcedente el amparo directo en revisión 4405/2020, al determinar que no reviste el carácter de importancia y trascendencia.

I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos1. En el mes de julio de dos mil siete, en la Ciudad de México, la señora ********** o **********, en compañía de por lo menos dos personas más, planearon el secuestro de la señora **********, quien atendía un negocio de estética en esta Ciudad.

  2. La privación de libertad se concretó a las quince horas del diecinueve de julio de dos mil siete, luego de que tres de las personas reclutadas (una del sexo femenino y dos del sexo masculino) acudieron a la estética en donde se encontraba la señora **********, a quien amagaron con un arma de fuego y la transportaron en un vehículo de la marca ********** a un hotel ubicado dentro de la Ciudad de México.

  3. Una vez efectuadas las negociones para exigir el pago de un rescate a cambio de la liberación de la víctima (en las que intervino la señora **********), se acordó la entrega de diversos bienes muebles y dinero que fueron abandonados en el interior de un vehículo (propiedad de la familia de la ofendida), el cual fue estacionado con el motor en marcha frente a un deshuesadero ubicado en la delegación Azcapotzalco.

  4. Minutos después, a bordo de un vehículo de la marca ********** llegó la señora ********** en compañía de dos personas más para recoger el rescate. En ese momento fueron detenidos por elementos de la entonces policía judicial de la Ciudad de México, quienes se encontraban al tanto de los hechos e implementaron un operativo. La señora ********** fue liberada más tarde en otro punto de la Ciudad por las restantes personas involucradas y fue localizada por los elementos de la policía judicial entre las cuatro con treinta minutos y las cinco horas de ese mismo día.

  5. Segundo. Juicio de origen. Con motivo de estos hechos el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la Jueza Sexagésimo Penal del Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que condenó a la señora ********** por la comisión del delito de secuestro agravado y le impuso cincuenta y cuatro años, once meses, un día de prisión.

  6. Tercero. Recurso de apelación. Inconformes la defensa de la señora **********, así como la agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número **********. Mediante ejecutoria de siete de septiembre de dos mil nueve, se dictó la sentencia correspondiente en la que se modificó la resolución de primera instancia, únicamente respecto de la pena privativa de libertad impuesta, para fijarla en cincuenta y cinco años de prisión.

  7. Cuarto. Primera demanda de amparo directo. Inconforme con la determinación anterior, el veintitrés de febrero de dos mil diez, la señora ********** presentó una demanda de amparo directo, en la que esencialmente sostuvo los siguientes planteamientos2:

  1. La sala responsable omitió estudiar debidamente los agravios, sin considerar que estuvo mal defendida, por lo que debió suplir la deficiencia de sus argumentos.

  2. No se analizaron sus alegaciones en relación con los elementos del tipo penal, como son el objeto material, las conductas típicas y la forma de intervención, ni tampoco se probó su partición en la privación de la libertad de la señora **********.

  3. Las declaraciones ministeriales de la señora ********** y su esposo donde le imputan la comisión del delito, carecen de valor probatorio pues fueron hechas con asesoría del Ministerio Público y con la única finalidad de inculparla y perjudicarla.

  4. Que dichas declaraciones al igual que la emitida por la madre de la señora **********, son inconsistentes, inverosímiles y no explican de forma detallada cómo ocurrieron los supuestos hechos que acontecieron durante la comisión del secuestro.

  5. Que hubo un retardo injustificado en su puesta a disposición ante el Ministerio Publico, debido a que se realizó luego de diez horas de haber sido detenida por los agentes de la policía judicial.

  6. Su detención dentro del vehículo en que viajaba no prueba su participación en el delito que le imputan, ya que no traía un arma de fuego, tampoco traía a la supuesta víctima, aunado a que dicho vehículo no guarda identidad con el automotor en que fue abordada y privada de su libertad la señora **********.

  7. Lo plasmado en el informe de la policía judicial carece de valor probatorio, puesto que fue previamente preparado con la única intención de inculparla y perjudicarla.

  8. La Sala responsable realizó una incorrecta valoración probatoria, ya que mientras otorgó el carácter de prueba plena a las declaraciones que obran su contra, omitió valorar que desde un inicio negó los hechos que se le imputaron, así como las declaraciones de los testigos de descargo que la ubican en otro tiempo y lugar al momento en que supuestamente se efectuó la privación de la libertad de la señora **********.

  1. Quinto. Resolución del primer juicio de amparo. El juicio de amparo se tramitó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó con el número ********** y en sesión de veinte de mayo de dos mil diez, emitió la sentencia respectiva en la que consideró infundados los planteamientos de la señora **********, pero concedió el amparo para los efectos siguientes:

[…] la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra en la que mantendrá intocados los aspectos de la acreditación del delito de Privación Ilegal de la Libertad en su modalidad de secuestro calificado (sic), así como lo concerniente a la acreditación y los demás aspectos relacionados con la ejecución de las sanciones impuestas, empero, al momento de decretarle la sanción privativa de la libertad, le imponga la decretada por el juez del proceso, esto es, la de cincuenta y cuatro años, once meses, un día de prisión […]

  1. Sexto. Primer recurso de revisión. En contra de la resolución dictada en el juicio de amparo directo **********, la señora ********** interpuso recurso de revisión, mismo que se registró con el número **********. Dicho recurso fue desechado mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil diez por el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resultar extemporáneo.

  2. Séptimo. Segunda demanda de amparo directo. El dos de septiembre de dos mil diecinueve, la señora ********** promovió una demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento a lo resuelto en el juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  3. En dicha demanda la promovente, esencialmente, sostuvo los siguientes planteamientos:

  1. La responsable fue omisa en estudiar que existió una violación directa al artículo 16 de la Constitución federal. Ello puesto que no hubo precisión respecto de la hora de su detención, lo que genera inseguridad jurídica respecto al momento en que fue puesta a disposición del Ministerio Público y el tiempo en que se encontró retenida ilegalmente por los policías aprehensores.

  2. Que existió una violación a sus derechos fundamentales, debido a que no fue puesta a disposición de forma inmediata después de su detención, sino luego de diez horas. Lo que genera que las pruebas recabas en tal momento no puedan tener valor probatorio alguno.

  3. El tribunal de apelación responsable inobservó el principio de presunción de inocencia y su relativo a la duda razonable puesto que nunca existió una imputación directa que la incriminara, de ahí que fue detenida arbitrariamente y sin que mediara flagrancia.

  4. Es insuficiente el contenido probatorio para considerarla como responsable, además de que no fue recabado conforme al marco constitucional. El supuesto reconocimiento de voz y de personas que se realizó en las instalaciones de la policía no se llevó acabo confrontándose con otros sujetos ni a través de una pericial en reconocimiento de voz. El reconocimiento que efectuó la víctima no se realizó en la Cámara de Gesell, sino que fue puesta a la vista de la señora **********, cuando ya había sido señalada por las autoridades ministeriales como autora del delito.

  5. La sala responsable debió realizar el control de convencionalidad que impone la Constitución federal. Ello debido a que tenía que ordenar que se investigara la tortura a la que fue sometida (en conjunto con los demás detenidos)...

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