Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO DIRECTO 9/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente9/2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 616/2019))

AMPARO DIRECTO 9/2021

QUEJOSA: **********

PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIOS: PABLO francisco muñoz díaz

FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.A.


SUMARIO


Un hombre y una mujer contrajeron matrimonio. Posteriormente, de forma voluntaria decidieron disolver ese vínculo, para lo cual celebraron un convenio de divorcio en el que, dentro de otras cláusulas, se dispuso que una de las partes (el padre) se obligaba a donar a sus hijos (nacidos dentro del matrimonio) la propiedad de un bien inmueble, debiéndose constituir un usufructo vitalicio en favor de la otra (la madre); y, además, se pactó que la guardia y custodia de los hijos (en ese momento menores de edad) quedaría en favor de la madre. Con motivo del juicio de divorcio voluntario, se declaró judicialmente la validez del convenio celebrado, con algunas modificaciones, y se dictó sentencia de divorcio. Luego, con el ánimo de cumplir con sus cláusulas, las partes celebraron el respectivo contrato de donación. Después, con motivo de la promoción de un incidente sobre variación de custodia, el padre solicitó la guardia y custodia de los menores; y, seguida la secuela procesal correspondiente, se decretó la misma en su favor mediante la emisión de la sentencia interlocutoria respectiva. Más adelante, mediante la promoción de medios preparatorios a juicio, el padre tuvo conocimiento de que las personas que ocupaban el bien inmueble objeto del contrato de donación no eran sus hijos, ni su excónyuge, razón por la cual promovió juicio ordinario civil en contra de ésta para el efecto de revocar la donación. Sin embargo, en primera instancia se resolvió que éste carecía de legitimación para la promoción de esa causa. Contra tal determinación, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de que sí la tenía. Finalmente, inconforme con esa resolución, la madre promovió juicio de amparo directo; mismo que, después del trámite constitucional y legal para ello, fue atraído por este Alto Tribunal, y que ahora es objeto de resolución en la presente ejecutoria.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo **********, promovido por **********, contra la sentencia del cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada en el toca civil **********, por la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.




I. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** contrajeron matrimonio en febrero de dos mil novecientos noventa y cinco, bajo el régimen de separación de bienes, procreando dos hijos durante esa unión.1


  1. Posteriormente, ambas partes decidieron disolver el vínculo matrimonial. Para tal efecto, presentaron un convenio y promovieron un juicio de divorcio voluntario el día nueve de octubre de dos mil seis.2


  1. Dicho juicio de divorcio fue radicado ante el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, bajo el expediente **********. Seguidos los trámites procesales, el dos de marzo de dos mil siete se dictó sentencia en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se aprobó el convenio con modificaciones y adiciones.3


  1. En lo que interesa, las cláusulas Décima y Décima Segunda del convenio disponen lo siguiente:4


Décima: Acuerdan las Partes que a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de los menores ********** y **********, el Sr. ********** otorga a los mismos el Uso para habitar personalmente el inmueble ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. La señora ********** exclusivamente habitará este domicilio únicamente en compañía de los menores ********** y **********, durante el tiempo que permanezca soltera, no pudiendo recibir visitas masculinas en este lugar que no sean miembros de las familias de las partes. En caso de matrimonio de la señora ********** deberá desocupar el inmueble, perdiendo el derecho de uso y habitación del mismo.


[…]


Décima Segunda: el Señor **********, una vez que hubiere causado Ejecutoria la Sentencia que decrete el Divorcio con la Sra. **********, se obliga a escriturar a favor de sus menores hijos ********** y **********, por partes iguales la nuda propiedad del inmueble ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, reservándose el usufructo vitalicio del inmueble a favor de la señora **********.”



  1. Para dar cumplimiento a dicho convenio, ********** formalizó la donación en escritura pública seiscientos noventa y cuatro ante el Notario Público ochenta y nueve del Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, con fecha veintinueve de enero de dos mil ocho. En dicha escritura, el donante transmitió la nuda propiedad del inmueble a sus menores hijos e hizo constar que adquirió el inmueble materia de la donación, el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo aun soltero.5

  1. Asimismo, se estableció que ********** donó en favor de ********** el derecho real de usufructo del inmueble, lo cual se adujo era una donación entre consortes de acuerdo con la declaración I, inciso h) de la referida escritura pública, con las siguientes condiciones:

  • Que estuviera soltera;

  • Que no recibiera visitas masculinas;

  • Que no contrajera matrimonio; y,

  • Que lo habitara exclusivamente con compañía de sus menores hijos.6


  1. Posteriormente, el veintinueve de mayo de dos mil trece, ********** promovió un incidente sobre variación de custodia, dentro del juicio de divorcio voluntario, a través del cual solicitó que la custodia de sus menores hijos se decretara a su favor. Dicho incidente fue resuelto mediante sentencia interlocutoria el once de mayo de dos mil quince, en la cual se decretó procedente la variación de custodia solicitada, por lo que se determinó a favor del padre, dejando sin efectos la pensión alimenticia decretada el dos de marzo de dos mil siete, así como todas las obligaciones a cargo de ********** derivadas del convenio aprobado en la sentencia de divorcio.7


  1. El trece de agosto de dos mil quince, ********** promovió medios preparatorios a juicio, respecto a los poseedores del inmueble, a fin de tener conocimiento de quién lo habitaba. Dichos medios preparatorios fueron admitidos y radicados ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.8


  1. En consecuencia, el dieciséis de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia confesional a cargo de ********** y **********, quienes admitieron tener la posesión del inmueble.9


  1. Juicio ordinario civil. En razón de ello, ********** ejerció en la vía ordinaria civil, la acción de revocación de donación entre consortes. De dicho asunto correspondió conocer a el Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien dictó sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho en la que se declaró la falta de legitimación activa de la parte actora, por lo que declaró la improcedencia del juicio y la condenó al pago de gastos y costas.10


  1. Ello, pues el juzgador consideró que, al tratarse de una acción real, era necesario que el actor sustentara sus pretensiones con un título de propiedad, lo cual no fue posible ya que el actor transmitió la propiedad a sus hijos.11


  1. Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número ********** del índice de la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.12


  1. Mediante resolución de cuatro de julio de dos mil diecinueve, la referida Sala revocó la sentencia recurrida; consideró que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción de rescisión de contrato de donación mientras que la demandada no acreditó sus excepciones, por lo que declaró la procedencia del juicio ordinario civil sobre acción de rescisión de contrato de donación y condenó a la demandada al pago de gastos y costas.13


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con dicha decisión, ********** promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********.14


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés de noviembre de dos mil veinte********** solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción respecto de ese juicio de amparo directo, al estimar que es de interés y trascendencia el análisis de los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León.15


  1. Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión virtual celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno, esta Primera Sala determinó, por mayoría de cuatro votos, ejercer la facultad de atracción para conocer del mencionado juicio.16


  1. Admisión y turno. En ese tenor, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte se...

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