Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2021)

Sentido del fallo12/05/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL UNITARIO SOLICITANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente1/2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: APELACIÓN 8/2021))
AMPARO EN REVISIÓN 14/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 1/2021.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN iii, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NÚMERO 1/2021.


SOLICITANTE: Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: H.V.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno.




V I S T O S, para resolver los autos de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1/2021, prevista en la fracción III, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que planteó el Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, para conocer del recurso de apelación **********, de su índice, interpuesto por el Ministerio Público de la Federación, en contra de la resolución que se dictó en la causa penal **********, del índice del Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, en funciones de Juez de Control; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES. El once de agosto de dos mil diecinueve, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, laboraban en el casino abierto al público, ubicado en avenida ********** número ********** del fraccionamiento **********, Puerto de S.F., Mexicali, Baja California, en el que sin contar con los permisos y la autorización legal y administrativa expedida por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, tenían en funcionamiento ciento tres terminales electrónicas para cruce de apuestas y un área de apuestas remotas, y en su interior, se encontraban alrededor de veinticinco usuarios, quienes realizaban juegos con cruces de apuestas y sorteos de números o símbolos a través de terminales; por lo que el Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Agencia Quinta Investigadora, Mexicali de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Baja California, determinó que la sociedad mercantil “********** S.A. de C.V.”, por conducto de sus socios, administradores o representante legal o quienes participaban en el casino de cualquier forma, estuvieron en aptitud legal de mantener funcionando y operando el establecimiento.


Además, **********, manifestó que por indicaciones de diversa persona, retiró los sellos de clausura que en la misma fecha, habían sido colocados por inspectores, por no contar con los permisos para operar, luego de la visita que realizaron.


Hechos que integraron la Carpeta de Investigación: **********.


S E G U N D O. SOLICITUD DE AUDIENCIA INICIAL. El Ministerio Público de la Federación, el once de mayo de dos mil veinte, a través del correspondiente oficio, solicitó al Juez de Control, fecha y hora para la audiencia inicial, a efecto de formular imputación en contra de **********, **********, **********, **********, y **********, por el hecho que la ley señalaba como delito de Juego prohibido o con apuestas, previsto y sancionado en el artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;1 y además, en contra de **********, por el hecho que la ley señalaba como delito de Quebrantamiento de sellos, previsto y sancionado por el artículo 187 del Código Penal Federal.2


T E R C E R O. CAUSA PENAL. En auto de cuatro de agosto siguiente, el encargado del Despacho Judicial de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, en funciones de Administrador, registró el asunto como causa penal **********, y requirió al Ministerio Público a efecto de que proporcionara los domicilios o medios electrónicos donde se pudiera notificar a los imputados.


Requerimiento que se desahogó en escrito que se recibió en el Centro de Justicia Penal, el seis de agosto posterior, en el que se manifestó que no se contaba con medios electrónicos para realizar la notificación; no obstante, se proporcionó el domicilio de los imputados.


En escrito de diez de agosto subsecuente, el Ministerio Público de la Federación, solicitó fecha y hora para la audiencia inicial, a efecto de formular imputación, dentro de la causa penal **********, en contra **********, por el hecho que la ley señalaba como el delito de Juego prohibido o con apuestas, previsto y sancionado en el artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


En auto de catorce de agosto del mismo año, el Administrador encargado del despacho del Centro de Justicia Penal, señaló las nueve horas con quince minutos, del treinta de septiembre de dos mil veinte, para la celebración de la correspondiente audiencia pública.


Al no advertirse a quién le asistía el carácter de víctima u ofendido, en ese mismo auto, se requirió al Ministerio Público de la Federación, para que proporcionara datos de identificación, domicilio y medios electrónicos de la víctima u ofendido, en el que pudieran ser notificados, o en su caso, manifestara la imposibilidad para hacerlo.


Luego de que el Ministerio Público de la Federación, los imputados, a través de sus respectivos defensores privados, así como el Director de lo Penal de la Dirección General Adjunta Penal y Civil de la Dirección General de lo Contencioso de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de ofendido, quedaron debidamente notificados, se señalaron las diez horas con quince minutos, del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, para la celebración de la citada audiencia, ante el Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, en funciones de Juez de Control. En auto del día siguiente, se determinó el veintitrés de enero posterior, para su continuación, audiencia en la que las partes solicitaron la ampliación del plazo constitucional; y para tales efectos, se fijó el veintiséis de enero para su continuación.


C U A R T O. AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. En la fecha señalada, en continuación de la audiencia inicial, previo debate entre las partes, se dictó, en términos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, auto de no vinculación a proceso en contra de los imputados, respecto de los hechos que la ley señala como delito de Juego prohibido o con apuestas, previsto y sancionado en el artículo 12 fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y auto de no vinculación a proceso en contra del imputado por el delito de Quebrantamiento de sellos, previsto y sancionado por el artículo 187 del Código Penal Federal. Determinación que también se emitió por escrito en la misma fecha.


Respecto de **********, **********, y **********, se determinó dejar a salvo los derechos de la Representación Social para que continuara con la investigación correspondiente, y de encontrar diversos indicios que pudieran generar razonabilidad respecto de su comisión o participaron en la comisión del delito, podría solicitar la audiencia respectiva. Y por lo que hace a **********, ********** y **********, se determinó que se actualizaba la excluyente del delito de error invencible, contenida en el inciso b), fracción VII, del artículo 15 del Código Penal Federal.


Q U I N T O. RECURSO DE APELACIÓN. Inconforme con esa determinación, el Ministerio Público de la Federación, el veintinueve de enero posterior, vía electrónica interpuso recurso de apelación; y el Director de lo Penal de la Dirección General Adjunta Penal y Civil de la Dirección General de lo Contencioso de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de parte ofendida, interpuso recurso de apelación adhesiva.


Conoció del asunto el Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, habilitado como Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Federal, con residencia en Mexicali, Baja California, cuyo Magistrado titular, en auto de tres de marzo posterior, lo registró como toca penal **********, admitió a trámite el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Federación, y declaró inadmisible el que hizo valer la parte ofendida, bajo el argumento de que no estaba enderezado a fortalecer la resolución del Juez de Control, ni se plantearon violaciones procesales que pudieran afectarle.


S E X T O. SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. El veinticuatro de marzo siguiente, el Magistrado Unitario, dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera su facultad de atracción, prevista en la fracción III, del artículo 105 de la Constitución Federal, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Federación.


S É P T I M O. TRÁMITE. El...

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