Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2197/2020)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2197/2020
Fecha29 Septiembre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 924/2019-13))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2197/2020

quejosA Y RECURRENTE: explanada lomas, sociedad anónima de capital variable.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 2197/2020, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por la parte quejosa recurrente, Explanada Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Manuel Hernández Contreras, en contra de la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil veinte, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito de siete de octubre de dos mil dieciséis, presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Isatema, Sociedad Anónima por conducto de su apoderado general Juan José Arriaga Escamilla, demandó en la vía ordinaria civil, de Explanada Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones2.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, que en auto de trece de octubre de dos mil dieciséis, la registró con el número de expediente **********, previno a la actora3, cumplido lo anterior, en proveído de veinte de octubre del año en cita, admitió a trámite en la vía y forma propuesta, y ordenó emplazar a la demandada.



  1. Por escrito recibido el doce de diciembre de dos mil dieciséis, Explanada Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Manuel Hernández Contreras, dio contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo como excepciones y defensas las siguientes: (I) la de sine actione agis; (II) la de improcedencia de la acción; (III) la de falta de presentación de los documentos idóneos para la procedencia de la acción ejercitada; (IV) la de obscuridad de la demanda; (V) la de falta de acción y derecho para reclamar prestación alguna; (VI) la de falta de legitimación activa tanto en la causa como en el proceso; (VII) la de improcedencia de las prestaciones accesorias por improcedencia de la prestación principal; (VIII) la falta de acción y derecho; (IX) la defensa non mutalis libello; (X) la de falta de personalidad; (XI) la de nulidad del poder otorgado por la actora a Juan José Arriaga Escamilla; (XII) la de nulidad de los actos otorgados por Juan José Arriaga Escamilla en representación de la actora Isatema, Sociedad Anónima; (XIII) la de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; (XIV) la de improcedencia de la vía y (XV) las que se deriven de la contestación de la demanda. Asimismo, la demandada reconvino4.

  2. En auto de diez de enero de dos mil diecisiete, no se admitió la reconvención planteada por la demandada; inconforme con esa determinación presentó recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, responsable bajo el toca **********, que en interlocutoria de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, revocó el acuerdo recurrido y ordenó la admisión de la demanda reconvencional.


  1. En escrito de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, la actora principal contestó la reconvención planteada en su contra y opuso como excepciones y defensas, las siguientes: (I) prescripción negativa de la acción de nulidad; (II) de nulidad e inexistencia de la causa generadora de la posesión; (III) falta de acción y derecho; (IV) obscuridad de la demanda reconvencional y (V) sine actione agis.



  1. Seguido el juicio, el juez dictó sentencia el treinta de abril de dos mil diecinueve, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que la parte actora en el principal acreditó su acción, y la parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas, en tanto que en la reconvención, la reconvencionista no acreditó su acción y la reconvenida acreditó la excepción de falta de acción y derecho. - - - SEGUNDO. Se condena a la demandada EXPLANADA LOMAS, S.A. DE C.V. a desocupar y entregar a la parte actora ISATEMA, S.A., el bien inmueble ubicado en **********, en esta ciudad; lo que deberá de hacer en el término de cinco días contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, con fundamento en lo establecido por el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, apercibida que para el caso de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento.- - - TERCERO. En la reconvención, se absuelve a la demandada reconvenida ISATEMA S.A. de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la reconvencionista EXPLANADA LOMAS, S.A. DE C.V., en su escrito de reconvención.- - - CUARTO. Se condena a la reconvencionista al pago de las costas que se generen, únicamente respecto de la demanda reconvencional planteada, mismas que serán reguladas en ejecución de sentencia.- - - QUINTO. N..”

  1. SEGUNDO. Recursos de apelación. En desacuerdo, la actora Isatema Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado general Juan José Arriaga Escamilla y la demandada Explanada Lomas, Sociedad anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Manuel Hernández Contreras, interpusieron sendos recursos de apelación, la primera adhesiva y la segunda principal, de los cuales conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo los tocas ********** y **********, y mediante sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, resolvió en los siguientes términos:


PRIMERO.- Resultaron infundados e inoperantes los agravios de la demandada apelante, e improcedente la apelación adhesiva planteada por la actora apelada. En consecuencia. - - - SEGUNDO.- Se confirma la sentencia definitiva de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez Noveno de lo Civil de esta Ciudad en el juicio ordinario civil seguido por ISATEMA, S.A. en contra de EXPLANADA LOMAS, S.A. DE C.V.- - - TERCERO.- Son a cargo de la apelante las costas de ambas instancias. - - - CUARTO.- Devuélvase al a quo los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de esta resolución, archívese el toca en su oportunidad como asunto concluido. - - - QUINTO.- Notifíquese.”


  1. TERCERO. Juicio de amparo. Inconforme con tal determinación Explanada Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal promovió juicio de amparo directo; por razón de turno, conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados, los que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (ordenadora).

  • Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (ejecutora).


Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva dictada el ocho de octubre de dos mil diecinueve, en los expedientes de apelación ********** y **********; y, su ejecución.


  1. CUARTO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Federal; así como, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. QUINTO. Trámite y resolución del amparo. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el número de expediente ********** y, se dio vista a la tercera interesada, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, quien presentó demanda de amparo adhesivo, pero no hizo manifestaciones en forma de alegatos; el amparo adhesivo fue admitido a trámite el doce de diciembre de ese año. Substanciado el juicio, dictó sentencia el doce de marzo de dos mil veinte, en el sentido de negar el amparo a la quejosa principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. SEXTO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, Explanada Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Manuel Hernández Contreras, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veinte, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos correspondientes del asunto a este Alto Tribunal de la Nación y adujo que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación sobre inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó diverso argumento relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; además, de que...

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