Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 17/2021-CA)

Sentido del fallo01/09/2021 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente17/2021-CA
Fecha01 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C.- 1/2020))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 17/2021-ca, derivado de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2020

ACTOR Y RECURRENTE: INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES



PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: ADDA ROSA HOYOS BRITO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al uno de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente



S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de reclamación 17/2021-CA, interpuesto por el Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en contra del auto de ocho de febrero de dos mil veintiuno dictado por la Ministra instructora, a través del cual desechó la ampliación de demanda en la controversia constitucional 1/2020.

  1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la controversia constitucional. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo IFT) promovió controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados y del Ejecutivo Federal reclamando la invalidez del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en específico los artículos 4, fracciones I y XIX; 18, fracciones II, incisos B) y C) y III, inciso J); y los anexos 1. Gasto neto total, numeral A: Ramos Autónomos, Gasto Programable 43; anexo 23.1.2. Remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Presidente de la República; anexo 23.1.3 Remuneración total anual de percepciones ordinarias del Presidente de la República; anexo 23.11 Instituto Federal de Telecomunicaciones; anexo 23.11.1 Límites de percepción ordinaria total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (netos mensuales); anexo 23.11.2 Límites de percepciones extraordinarias netas totales; anexo 23.11.3 Remuneración total anual del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y anexo 31. Adecuaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, numeral A: Ramos autónomos, gasto programable 431.

  2. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la controversia constitucional con el número 1/2020, y la turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa2, quien la admitió3.

  3. Ampliación de la demanda. Posteriormente, el IFT amplió su demanda e impugnó como hecho superveniente el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en específico los artículos 3, fracción XIX, 14, fracciones II, incisos b) y c), y III inciso j), Vigésimo Primero Transitorio, Anexo 23.1.2. Remuneración Ordinaria Total Líquida Mensual Neta del Presidente de la República (pesos), Anexo 23.1.3. Remuneración Total Anual de Percepciones Ordinarias del Presidente de la República (pesos), Anexo 23.11. Instituto Federal de Telecomunicaciones, Anexo 23.11.1. Límites de Percepción Ordinaria Total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (NETOS MENSUALES) (pesos), Anexo 23.11.2. Límites de Percepciones Extraordinarias Netas Totales (pesos) y Anexo 23.11.3. Remuneración Total Anual del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (pesos).

  4. Acuerdo recurrido. La ministra instructora desechó por improcedente la ampliación de la demanda al considerar, esencialmente, que no se trataba de hechos supervenientes por no ser susceptibles de cambiar el estado jurídico en el que se encontraba la situación al presentarse la demanda o al entablarse la litis en la controversia constitucional, ya que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 se trataba de un nuevo acto legislativo4 .

  5. Recurso de reclamación. En contra del auto anterior, el IFT interpuso el presente recurso de reclamación, el cual fue admitido por el Ministro Presidente y turnado al M.J.L.P. para que formulara el proyecto de resolución correspondiente5. Posteriormente, el asunto fue avocado en esta Sala y se ordenó remitir los autos al Ministro ponente6.

  1. REQUISITOS PROCESALES

  1. Competencia. Esta Sala es competente en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 (en lo sucesivo “Ley Reglamentaria”); 10, fracción I; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el seis de junio de dos mil veintiuno 8, en relación con el diverso Quinto Transitorio de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9 y los Puntos Segundo, fracción I, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201310, por tratarse de un recurso de reclamación derivado de una controversia constitucional en el que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. Procedencia. El recurso es procedente de conformidad con el artículo 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria porque se interpuso contra el auto que desechó la ampliación de demanda.

  3. Oportunidad. El auto impugnado fue notificado por oficio al Instituto Federal de Telecomunicaciones el martes dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y surtió efectos el miércoles diecisiete siguiente. Por tal razón, el plazo de cinco días para interponerlo11 comenzó a contar a partir del jueves dieciocho y concluyó el miércoles veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en la inteligencia de que los días sábado veinte y domingo veintiuno de ese mes fueron inhábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Reglamentaria12, en relación con el 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación13. Entonces, si el recurso de reclamación se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se hizo dentro del plazo legal.

  4. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada porque lo presenta A.L.B.A., en su carácter de Director General de Defensa Jurídica del IFT, quien demostró tener tal cargo con copia certificada de su nombramiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece. Además, tal funcionario acudió al juicio con las atribuciones que están previstas en el artículo 55, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones14.

  1. ESTUDIO

  1. El IFT cuestiona que la Ministra instructora haya desechado la ampliación de demanda en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021. En su escrito de agravios señala que:

    • El acuerdo impugnado es incorrecto ya que se omitió considerar lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria, relativo a que se podrá desechar la demanda de controversia constitucional por improcedente, siempre y cuando exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; tomándose en cuenta que por manifiesto se entiende lo que se advierte en forma clara y patente de la lectura de la demanda y sus anexos, así como de los escritos aclaratorios o de ampliación; y por indudable, que se tenga la certeza y plena seguridad de que la causa de improcedencia efectivamente se actualiza en el caso, sin que se requiera de otros elementos de juicio que lleven a concluir diversa convicción, de modo tal que los actos posteriores al procedimiento se hagan innecesarios.


  • De un análisis del escrito de ampliación de demanda se desprende que sí existe relación entre lo planteado en el escrito inicial de demanda (Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020) y lo cuestionado en la ampliación de la demanda (Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021) pues este último acto contiene los mismos vicios expresados y combatidos en el escrito inicial de demanda correspondiente a la controversia constitucional 1/2020, correspondiente al que dieron y dan pie a combatir la afectación a la autonomía que le es propia al IFT como órgano constitucional autónomo producto de la falta de reglas y parámetros por parte de la Cámara de Diputados para establecer en esos presupuestos la remuneración que corresponde al titular del Ejecutivo Federal.


  • El auto de admisión de la demanda y de la ampliación a la misma, tiene el carácter de una apreciación preliminar de mero trámite, en el que no pueden realizarse estudios exhaustivos por no ser propios de este tipo de acuerdos, pues sólo pueden tener en cuenta las manifestaciones que se hagan en el escrito y las pruebas que a ésta se adjunten.


  • El hecho superveniente puede surgir en dos momentos: antes de conocer el contenido de la contestación de la demanda o después de la contestación y hasta antes del cierre de instrucción. En el caso, se trata de un hecho superveniente, consistente en la emisión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, debido a que se publicó después de presentada la demanda en la controversia constitucional pero antes del cierre de instrucción.


  • Aun sin conceder, de que no se tratara de un hecho nuevo o de hechos supervenientes, por el principio de economía procesal es dable admitir como ampliación de demanda, lo que está íntimamente vinculado con el primer acto impugnado, con la finalidad de que en un solo juicio se resuelva el conflicto planteado...

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