Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (AMPARO DIRECTO 18/2020)

Sentido del fallo01/09/2021 1. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 2. SE NIEGA EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente18/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 34/2019))
AMPARO DIRECTO 18/2020 QUEJOSA **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: M.E.C. GOYENECHE

SECRETARIO AUXILIAR: ALFONSO ALEXANDER LÓPEZ MORENO

Colaboró: E.R.M.


Vo. Bo.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de uno de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo 18/2020, promovido por ********** en contra de la resolución emitida por la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el estado de Querétaro, el siete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en el toca de apelación **********.

  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. De las constancias remitidas por la autoridad responsable, en apoyo a su informe con justificación, así como las enviadas por el Tribunal Colegiado al momento de hacer la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, las cuales tienen valor probatorio pleno, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su numeral 2º, párrafo segundo, se advierten los antecedentes siguientes:


  1. PRIMERO. Hechos. El treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, la señora ********** dio a luz a una niña, a quien registró con el nombre de **********, según consta en el acta de nacimiento **********, que obra en el libro **********, de la Oficialía **********, de la localidad de **********, municipio de Querétaro, que data del dos de septiembre del mismo año1.


  1. Un año después, la señora **********, ante la imposibilidad de hacerse cargo de su hija, decidió dejarla al cuidado de su amiga la señora ********** y/o **********, quien posteriormente registró a la niña con el nombre de **********, según consta en el acta **********, del libro **********, de la Oficialía ********** de la localidad de **********, municipio de Querétaro, que data del veinte de septiembre de mil novecientos noventa y tres2.


  1. La señora ********** y/o ********** crío, educó y tuvo a ********** bajo sus cuidados y tutela como una hija más.

  2. Hasta aquí se advierte que ********** y ********** son la misma persona, la cual cuenta con dos actas de nacimiento y dos registros distintos, sin que exista un juicio de adopción u orden judicial que ordenara la realización del segundo registro.



  1. El treinta de octubre de dos mil seis, **********, a los catorce años, tuvo a su primera hija, quien actualmente tiene catorce años, y el cuatro de octubre de dos mil ocho tuvo a su segunda hija, quien actualmente tiene doce años, a quienes registró como madre soltera, por lo que ambas menores llevan los apellidos de **********. Cabe señalar que en las actas de nacimiento de ambas menores de edad se señaló que su abuela materna era **********.


  1. SEGUNDO. Juicio sucesorio. La señora ********** y/o ********** falleció el cuatro de diciembre de dos mil catorce, por lo que la señora ********** denunció la sucesión intestamentaria, en la que adujo ser coheredera, en su carácter de hija de la autora de la sucesión. Dicho juicio se radicó el quince de junio de dos mil diecisiete, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, con el número de expediente **********.



  1. TERCERO. Juicio ordinario civil. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, **********, única hija biológica de la autora de la sucesión, demandó, en la vía ordinaria civil, del Director del Registro Civil del estado de Querétaro y de la señora ********** la nulidad de la segunda acta de nacimiento.

  2. En ese momento, ********** no había sido declarada heredera ni albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, de índice del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, con el número de expediente **********, lo cual ocurrió mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.


  1. Sentencia de primera instancia. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez Sexto de Primera Instancia Familiar del Distrito Judicial de Q. dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción de nulidad de acta de nacimiento, por falta de legitimación en el proceso de **********.


  1. CUARTO. Recurso de apelación Inconforme con la sentencia que declaró improcedente la acción de nulidad, ********** interpuso recurso de apelación. De dicho recurso conoció la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del estado de Querétaro, en el toca **********, el cual fue resuelto el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y declarar procedente la nulidad del acta de nacimiento expedida a nombre de la señora **********.


  1. QUINTO. Juicio de amparo directo. En contra de la sentencia que declaró procedente la acción de nulidad, mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil diecinueve, ********** promovió juicio de amparo directo.



  1. Por razón de turno, conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo presidente, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


  1. SEXTO. Amparo adhesivo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, la tercera interesada ********** promovió amparo adhesivo. Por auto de catorce de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado admitió a trámite el amparo adhesivo.


  1. SÉPTIMO. Alegatos. En respuesta al escrito anterior, mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil diecinueve se tuvo a ********** formulando diversas manifestaciones a manera de alegatos, en las que reiteró la falta de sustento legal de las manifestaciones de la tercera interesada, así como su falta de legitimación.


  1. OCTAVO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por resolución de siete de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo **********. Consideraron que el asunto tenía relevancia por las manifestaciones expuestas por la quejosa sobre requerir el análisis de diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Querétaro, vinculados a la institución de filiación, para analizar la nulidad de actas del Registro Civil, en un caso que se relaciona directamente a una persona mayor de edad, lo que permitiría a este alto tribunal fijar un criterio novedoso y relevante para la aplicación en casos futuros de importancia y trascendencia.


  1. En atención a dicha petición, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecinueve, la Presidencia de este alto tribunal admitió a trámite la solicitud, la registró con el número 790/2019 y la turnó a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. Posteriormente, en sesión de trece de mayo de dos mil veinte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción, para conocer del juicio de amparo directo **********3.


  1. NOVENO. Avocamiento. En atención a la resolución anterior, por acuerdo de siete de julio de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo con el número 18/2020. Asimismo, en dicho auto se avocó al conocimiento de la demanda de amparo principal, así como del amparo adhesivo presentado por la tercera interesada y dispuso turnarlo a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la formulación del proyecto de resolución y su radicación en la Sala de su adscripción4.



  1. En cumplimiento del proveído que antecede, el Presidente de la Primera Sala por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veinte, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó que se enviaran los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la formulación del proyecto respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para resolver el presente juicio de amparo directo, porque se ejerció la facultad de atracción para su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política del país5; 40 de la Ley de Amparo,6 y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,7 en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año8.


III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. En el caso, es innecesario analizar tanto la oportunidad...

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