Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2020-CC)

Sentido del fallo21/04/2021 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
Tipo de AsuntoQUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha21 Abril 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente7/2020-CC

RECURSO DE QUEJA 7/2020-CC DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2020

recurrente: MUNICIPIO DE TEHUACÁN, ESTADO DE PUEBLA



MINISTRO PONENTE: javier laynez potisek

SECRETARIo: A.N.M.

COLABORÓ: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de abril de dos mil veintiuno emite la siguiente

S E N T E N C I A

mediante la que se resuelve el recurso de queja 7/2020-CC, interpuesto por el Municipio de Tehuacán, P., contra el Poder Legislativo del Estado de P., por violación del auto dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 118/2020.



  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron lugar a la controversia. El dos de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Estado de P.. Los funcionarios propietarios electos tomaron posesión de su cargo el quince de febrero de dos mil diecinueve.

  1. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve el P. Municipal propietario dejó de asistir a las sesiones de Cabildo. El quince de noviembre siguiente se dio a conocer que el funcionario había sido detenido por la Fiscalía General del Estado de P. y puesto a disposición de un juez penal por la probable comisión del delito de ejercicio indebido de funciones públicas.

  2. Con motivo de lo anterior, A.A.C.L., en su carácter de P. Municipal suplente electo, solicitó a los miembros del Cabildo que convocaran a una sesión para que rindiera la protesta correspondiente. Sin embargo, los integrantes del Cabildo se negaron a tomarle dicha protesta y, en cambio, resolvieron crear una Comisión Especial Transitoria que se encargaría de representar al Ayuntamiento ante la ausencia del P. Municipal propietario.

  1. Por este motivo, el treinta y uno de enero de dos mil veinte Andrés Artemio Caballero López promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales. Este fue resuelto en la instancia de apelación el veinticinco de junio de dos mil veinte por el Tribunal Electoral del Estado de P.. Dicho órgano dio la razón al promovente y ordenó a los integrantes del Cabildo a llevar a cabo la sesión correspondiente para que Andrés Artemio Caballero López rindiera protesta al cargo de P. Municipal suplente1.


  1. Simultáneamente, diversos ciudadanos solicitaron al Congreso del Estado de P. la revocación de mandato del Ayuntamiento de Tehuacán y la integración de un Concejo Municipal. Después de atender esas solicitudes, el seis de julio de dos mil veinte la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Congreso del Estado de P. aprobó el “Acuerdo por virtud del cual se declara el inicio de procedimiento de desaparición del ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, P.2.


  1. Promoción de la controversia constitucional. El seis de agosto de dos mil veinte el Municipio de Tehuacán, Estado de P., a través de su P. Municipal suplente, promovió controversia constitucional en contra de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de P., y de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de P.. En su demanda señaló como actos impugnados: 1) el Acuerdo mediante el cual declaró el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Congreso del Estado de P. en sesión virtual de seis de julio de dos mil veinte y, 2) los artículos 57 y 223 Duodecies de la Ley Orgánica Municipal con motivo de su primer acto de aplicación3. Por otra parte, el actor solicitó en su escrito de demanda la suspensión de los actos impugnados hasta en tanto se resolviera el fondo de la controversia constitucional planteada.


  1. Trámite. El trece de agosto de dos mil veinte el ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó formar el expediente relativo a la controversia constitucional, registrarla bajo el número 118/2020 y turnar el asunto al ministro Javier Laynez Potisek para que se encargara de instruir el procedimiento correspondiente4.


  1. Admisión y otorgamiento de la suspensión. El uno de septiembre de dos mil veinte el ministro instructor admitió a trámite la demanda de controversia constitucional, tuvo como demandadas únicamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de P. y ordenó abrir el incidente de suspensión respectivo5. Por otra parte, en esa misma fecha dictó dentro del referido incidente un acuerdo mediante el cual resolvió, por un lado, negar la suspensión respecto de las normas generales reclamadas y, por el otro, conceder la medida cautelar respecto de la ejecución de las determinaciones a las que pudiera arribar el Congreso local en el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán. En términos expresos señaló que: “el Poder Legislativo de P., deberá abstenerse de ejecutar las resoluciones que, en su caso, hayan dictado o pudieran dictar en relación con la desaparición del ayuntamiento, hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia constitucional, pues, de no ser así, se dejaría sin materia este asunto6.


  1. Primera ampliación de demanda. El tres de septiembre de dos mil veinte el P. Municipal suplente del Ayuntamiento de Tehuacán, Estado de P., presentó un escrito de ampliación a su demanda. Por un lado, señaló adicionalmente como actos impugnados en la controversia constitucional los artículos los artículos 223 Sexdecies y 223 Octodecies de la Ley Orgánica Municipal del Estado de P., así como todo el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento iniciado mediante el acuerdo impugnado en el escrito inicial de demanda. Por otro lado, solicitó la suspensión de las normas y actos reclamados7.


  1. Negativa de la suspensión. El veintisiete de octubre de dos mil veinte el ministro instructor dictó el acuerdo correspondiente al incidente de suspensión relativo a la ampliación de demanda en el cual negó la concesión de la medida cautelar. Por un lado, respecto de los artículos 223 Sexdecies y 223 Octodecies de la Ley Orgánica Municipal explicó que la suspensión no podía ser otorgada respecto de normas generales en términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución (en adelante “Ley Reglamentaria”). Por otro lado, el ministro instructor sostuvo que los actos del proceso de desaparición del Ayuntamiento no constituían actos definitivos que permitieran la concesión de la suspensión solicitada8.


  1. Resolución del procedimiento de desaparición del ayuntamiento. En sesión pública ordinaria correspondiente al veintiuno septiembre de dos mil veinte, continuada el veinticuatro de septiembre siguiente, el Congreso del Estado de P. aprobó el Dictamen con minuta de Decreto por medio del cual resolvió revocar el mandato a los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Estado de P.. Consecuentemente, declaró la desaparición de ese órgano de gobierno y nombró un Concejo Municipal que asumiría sus funciones. Asimismo, el Congreso estatal determinó que el Decreto aprobado no sería publicado ni ejecutado mientras subsistiera la suspensión concedida el uno de septiembre de dos mil veinte en la controversia constitucional 118/20209.


  1. Recurso de queja. El siete de octubre de dos mil veinte el Municipio actor interpuso recurso de queja argumentando que la determinación del Congreso local de revocar el mandato a los integrantes del Ayuntamiento de Tehuacán, decretar la suspensión del Ayuntamiento y nombrar a un Concejo Municipal, constituía un incumplimiento de la suspensión otorgada el uno de septiembre de dos mil vente en la controversia constitucional 118/202010.


  1. Trámite del recurso de queja. El veintisiete de octubre de dos mil veinte el ministro instructor ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de queja (7/2020-CC) y requirió al Poder Legislativo del Estado de P. para que dejara sin efectos el acto que dio lugar a la queja o, en su defecto, rindiera un informe y ofreciera pruebas en relación con la determinación del auto de suspensión dictado el uno de septiembre de dos mil veinte y los actos que hubiera llevado a cabo para cumplir la medida cautelar11.


  1. Segunda ampliación de demanda y nuevo otorgamiento de la suspensión. El nueve de noviembre de dos mil veinte el Municipio de Tehuacán, a través de su P. Municipal suplente, presentó una nueva ampliación de demanda de controversia constitucional aduciendo la existencia de hechos supervenientes. Por un lado, reclamó la invalidez de los siguientes actos: 1) el Dictamen con minuta de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por el que se revoca el mandato a los miembros del Ayuntamiento de Tehuacán, P., se declara la desaparición del Ayuntamiento y se aprueba el nombramiento de un Concejo Municipal; 2) la sesión pública ordinaria del veintiuno de septiembre de dos mil veinte y continuada el veinticuatro de septiembre siguiente en la que el Pleno del Congreso aprobó por dos terceras partes de los integrantes presentes el Dictamen con minuta de Decreto y, 3) el cumplimiento que pretende dar el Titular del Ejecutivo local a la determinación del Congreso. Por otro lado, solicitó la suspensión de los actos...

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