Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 207/2021)

Sentido del fallo12/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente207/2021
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1083/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 207/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3922/2020

RECURRENTE: GASOLINERA DEL CAMPESINO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



Visto bueno

Señor ministro

PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK

colaborÓ: E.V.G. TREJO


S U M A R I O


En un juicio ejecutivo mercantil, ********, en su carácter de endosatario en procuración, demandó de Gasolinera del Campesino Sociedad Anónima de Capital Variable y de ********, el pago de $********. La persona física se allanó a las prestaciones. Durante el procedimiento el codemandado ******** y el endosatario en procuración presentaron ante el Juez un convenio, que tenía como objetivo dar fin al juicio, el cual una vez ratificado fue aprobado por el juez de origen. En cumplimiento al convenio, el actor desistió de la acción. Sin embargo, contra tal aprobación la gasolinera interpuso recurso de apelación que dejó sin efectos el convenio, y ordenó que se continuara con el procedimiento. En primera instancia se condenó a los codemandados al pago de la suerte principal más los intereses correspondientes al 2% mensual sobre la misma. Inconforme, la moral demandada interpuso recurso de apelación, que confirmó la sentencia recurrida. En desacuerdo, la codemandada promovió amparo directo, que el Tribunal Colegiado negó. La quejosa interpuso amparo directo en revisión y, contra el desechamiento del mismo, el presente recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Los motivos de inconformidad son aptos para desvirtuar la legalidad del auto por el cual se desechó el amparo directo en revisión 3922/2020?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 207/2021, interpuesto por ********* y *********, en su carácter de representantes legales de Gasolinera del Campesino, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 3922/2020.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado se advierte que, **********, en su carácter de endosatario en procuración promovió juicio ejecutivo mercantil y, en ejercicio de la acción cambiaria demandó, entre otras prestaciones, de Gasolinera del Campesino Sociedad Anónima de Capital Variable y de *********, el pago de $*********1.


  1. El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis el Juez de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos admitió a trámite la demanda la cual quedo registrada bajo el número de expediente *********, dictando a su vez el auto exequendo.


  1. Contestación. El codemandado ********* reconoció el adeudo y ofreció como pago, las acciones de las que era propietario respecto de la Gasolinera del Campesino Sociedad Anónima de Capital Variable. En cuanto a la moral demandada, mediante diverso escrito, opuso excepciones y defensas respectivas, y ofreció pruebas.


  1. Convenio. El doce de agosto de dos mil dieciséis, durante el procedimiento del juicio de origen, el codemandado ********* y el endosatario en procuración presentaron ante el Juez un convenio, cuyo objetivo era dar fin al juicio.


  1. Aprobación de convenio. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, una vez ratificado fue aprobado, así como la cláusula adicional al mismo.


  1. Desistimiento del actor. El veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el actor en el juicio de origen y el endosatario en procuración, en cumplimiento al convenio suscrito, ratificado y “aprobado” judicialmente, presentaron escrito por medio del cual externaron su voluntad de desistirse de la acción ejercida contra Gasolinera del Campesino, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con el convenio, la demandada Gasolinera del Campesino interpuso recurso de apelación.


  1. Sentencia de apelación. Modificó el auto de aprobación del convenio impugnado y precisó que su aprobación quedaría sujeta al resultado de la vista que se ordenó dar a la parte acreedora. Una vez que se desahogó la vista, determinó que no se aprobó el convenio celebrado por el endosatario en procuración ********* y el demandado *********, en su carácter de aval. En concordancia con esa determinación, ordenó que se continuara con el procedimiento en todas sus etapas procesales.


  1. Continuación del juicio por no aprobación de convenio. Desahogada la vista, el juez de origen determinó no aprobar el convenio en mención, y ordenó la continuación del juicio.


  1. Sentencia de primera instancia. El quince de junio de dos mil dieciocho, el Juez de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos condenó a la demandada, Gasolinera del Campesino, en su carácter de deudora principal y a ********** en su carácter de aval, a pagar $**********, $********* y $******** por concepto de suerte principal, amparadas en los documentos base de la acción; intereses ordinarios al 2% (dos por ciento) mensual sobre la suerte principal; y concedió un plazo voluntario de cinco días contados a partir de que causara ejecutoria la determinación, para que hicieran pago de las cantidades citadas, así como de las costas generadas por motivo de la instancia.


  1. Recurso de apelación. Interpuesto por la moral codemandada.


  1. Sentencia de apelación. El trece de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala del Tercer Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos confirmó la sentencia recurrida.


  1. Primer Juicio de A.D.. La demandada, hoy recurrente, promovió juicio de amparo directo.


  1. Sentencia del primer Juicio de A.. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar se emitiera otra en la que, con libertad de jurisdicción, se analizaran los agravios planteados por la quejosa.


  1. Cumplimiento. El veintidós de octubre de dos mil diecinueve, la sala responsable nuevamente confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la apelante al pago de gastos y costas en segunda instancia.


  1. Segundo Juicio de A.. Promovido por la demandada Gasolinera del Campesino en contra de esa nueva determinación.


  1. Segunda Sentencia de A.. En sesión vía remota de once de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito negó el amparo. (Juicio de amparo ********** de su índice).


  1. A. directo en revisión. Interpuesto por la quejosa Gasolinera del Campesino, contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado.


  1. Desechamiento del recurso. El veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal consideró que el asunto no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.


II. TRÁMITE


  1. Recurso de Reclamación. Recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticuatro de febrero del presente año, por medio del MINTERSCJN en términos de lo señalado en el Acuerdo General número 12/2014.


  1. Admisión y turno. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 207/2021 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. Avocamiento. Por auto de uno de marzo de dos mil veintiuno, lo remitió a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, donde se avocó mediante proveído de Presidencia de veinticinco de marzo siguiente.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente2 para conocer el presente recurso de reclamación, que fue interpuesto en forma oportuna3 y por parte legitimada para hacerlo4.



IV. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria: ¿Los motivos de inconformidad son aptos para desvirtuar la legalidad del auto que desechó el amparo directo en revisión 3922/2020?, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al Presidente de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra hizo valer el recurrente.


  1. Acuerdo de presidencia dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte en el amparo directo en revisión 3922/2020. El Presidente del Alto Tribunal desechó el recurso de revisión porque, según las constancias de autos, no se advierte que en la demanda de amparo el quejoso hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, como tampoco la autoridad de amparo realizó la interpretación directa de...

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