Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 5/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 1. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS. 2. NO HA LUGAR A APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Número de expediente5/2020
Fecha02 Diciembre 2020
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.O.F. 2/2018))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS 5/2020

(DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2018)

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS 5/2020

derivado del juicio ordinario federal 2/2018

ACTOR INCIDENTAL: V.M. ISLAS REYES


PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

COLABORÓ: elizabeth valeria garcia trejo


SUMARIO


En el juicio ordinario federal 2/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva el nueve de octubre de dos mi diecinueve, en la que, además de emitir condena al pago de una cantidad líquida por concepto de suerte principal, condenó al demandado al pago de gastos y costas del referido juicio, que se cuantificarían en ejecución de sentencia. El actor promovió el incidente de liquidación correspondiente, lo que constituye la materia de análisis en este asunto.


CUESTIONARIO


¿El incidente de liquidación de gastos y costas propuesto por la parte actora cumple con los requisitos para ser aprobado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al incidente de liquidación de intereses 5/2020, formulado por Víctor Manuel Islas Reyes, por propio derecho, en el juicio ordinario federal 2/2018 promovido por ésta.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito de dos de abril de dos mil dieciocho, Víctor Manuel Islas Reyes (contratista), demandó en la vía ordinaria federal del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante el Consejo), el cumplimiento del contrato de ejecución de trabajos de obra pública o de servicios y, en consecuencia, el pago de $**********, como suerte principal, así como los intereses y las costas del juicio.


  1. Una vez admitida la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, quien, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, opuso las excepciones y defensas que a su derecho convino.


  1. A su vez, en el mismo escrito, el Consejo reconvino de Víctor Manuel Islas Reyes el pago de diversas cantidades, con sus intereses, por concepto de los trabajos ejecutados para restablecer las actividades laborales del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Oaxaca, de los pendientes de ejecución consistentes en reparaciones complementarias en las que se encuentran el sistema de aire acondicionado, detección de humos, protección contra incendios, circuito cerrado de televisión y el acabado con pintura ignifuga en la estructura metálica del mismo edificio, más el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales se dictó sentencia definitiva el nueve de octubre de dos mil diecinueve1, cuyos puntos resolutivos primero a cuarto son los siguientes:


"PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal en la que Víctor Manuel Islas Reyes acreditó los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado Consejo de la Judicatura Federal, no justificó sus excepciones y defensas; ni demostró los extremos de su reconvención.


SEGUNDO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal a cumplir con lo pactado en la orden de trabajo *********, esto es, a pagar la cantidad de $**********, por concepto de los trabajos realizados.


TERCERO. Se absuelve a V.M.I.R. de las prestaciones reclamadas en la reconvención.


CUARTO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de gastos y costas en este juicio, los cuales deben ser cuantificados en ejecución de sentencia (…)"


  1. Mediante escrito recibido el veinticuatro de febrero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Víctor Manuel Islas Reyes presentó incidente de liquidación de adeudo de gastos y costas. En el capítulo de pretensiones señaló lo siguiente:


a) El pago de la cantidad de $********** por concepto de Honorarios profesionales sobre la suerte principal a razón del 30% (treinta por ciento) sobre la suerte principal antes del Impuesto al Valor Agregado, estipulado en la cláusula segunda del contrato de servicios profesionales firmado por el suscrito con el Profesionista, el Licenciado *********, contrato que anexo al presente escrito y de acuerdo con el artículo 7 séptimo del Código Federal de Procedimientos Civiles.


b) El pago de la cantidad de $*********, por concepto gastos del juicio 02/2018 radicado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, gastos que quedaron estipulados en la cláusula tercer del contrato de prestación de servicios el cual anexo.


c) Dando un total de: $********* cantidad que se reclama de acuerdo con el resolutivo CUARTO de la sentencia del juicio 02/2018.


  1. En auto de presidencia de tres de marzo de dos mil veinte, y previa la certificación sobre el impedimento del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., se ordenó formar y registrar el incidente de mérito, se admitió a trámite y se ordenó dar vista al demandado incidental para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera, vista que fue desahogada en tiempo2.


  1. Por auto de trece de agosto del mismo año se citó a las partes a la audiencia de alegatos, sin que fuera necesario la apertura de la dilación probatoria, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas por las partes.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, la audiencia de alegatos tuvo verificativo, en la que las partes formularon sus alegatos mediante sendos escritos, y en proveído del mismo día quedaron los autos en estado de resolución, por lo que se ordenó turnar el expediente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de liquidación de costas 5/2020, derivado del juicio ordinario federal 2/2018, en términos de los artículos 104, fracción V, de la Constitución Federal; 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los puntos Tercero y Segundo, fracción XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto en el que es parte el Consejo de la Judicatura Federal y del que este Alto Tribunal tuvo conocimiento al resolver la cuestión principal.


III. ESTUDIO


  1. En el caso, a través del presente incidente, V.M.I.R. pretende ejecutar lo sentenciado en torno a la condena en gastos y costas y, en ese sentido, hacer efectivo el contrato de prestación de servicios celebrado entre él y **********; así como, liquidar los gastos a los que también fue condenado el Consejo de la Judicatura Federal, en la sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, en los autos del juicio ordinario federal 2/2018, específicamente en el punto resolutivo Cuarto, en los términos siguientes:


CUARTO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de gastos y costas en este juicio, los cuales deben ser cuantificados en ejecución de sentencia”


  1. Luego, el estudio de este asunto partirá de la interrogante siguiente:


¿El incidente de liquidación de adeudo de gastos y costas propuesto por la parte actora cumple con los requisitos para ser aprobado?


  1. Para dar respuesta a esa pregunta, se estima necesario precisar, en primer orden, cuáles son los elementos que ha de demostrar quien promueve el incidente de mérito para ver acogida su pretensión y, a partir de ello, analizar si tales requisitos quedaron acreditados en el caso concreto. Esto, primero, respecto del tema de costas y, después, en cuanto al tópico de los gastos.


  1. Costas. Tratándose del incidente de costas o pago de honorarios en un juicio ordinario federal, como requisito para su cobro, la actora incidentista ha de demostrar que fue asesorada durante el juicio por un profesionista en la ciencia del derecho. Luego, son dos los elementos que debe acreditar, a saber:


  1. El asesoramiento durante el juicio en cuestión y

  2. Que tal asesoría se llevó a cabo por una persona que cuenta con la patente para ejercer como profesional del Derecho.


  1. A partir de la acreditación de esos extremos, se da la oportunidad al demandado para que, en su caso, impugne los documentos u otro tipo de pruebas con las que el actor pretenda su demostración, lo que es acorde a las reglas que rigen la carga de la prueba en materia civil y, además, con ello se salvaguarda el principio de igualdad procesal de las partes.


  1. En lo que ve al asesoramiento durante el juicio, la actora incidentista adjuntó a su escrito incidental, la forma escrita del Contrato de Prestación de Servicios...

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