Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 311/2020)

Sentido del fallo23/06/2021 1. SE TIENE POR DESISTIDAS A SEBASTIANA CASTILLO ARIAS, JULIANA CASTILLO ARIAS Y AURORA VÁZQUEZ MOLINA, DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 4. QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente311/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 1274/2018 ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 203/2019 ))




AMPARO EN REVISIÓN 311/2020

AMPARO EN REVISIÓN: 311/2020

QUEJOSAS Y RECURRENTES: SEBASTIANA CASTILLO ARIAS Y OTRAS

RECURRENTES ADHESIVOS: CERVECERÍA MODELO DEL CENTRO, S. DE R.L. DE C.V. Y DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: P.L.P. DE LEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 311/2020; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de H., Sebastiana Castillo Arias, Juliana Castillo Arias y Aurora Vázquez Molina, promovieron por derecho propio, juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA, GERENCIA DE SERVICIOS A USUARIOS, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (…).

  2. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO (…).

  3. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO (…)

  4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTE, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (…).”



IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

  1. DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA, GERENCIA DE SERVICIOS A USUARIOS, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Se reclama la RESOLUCIÓN HGO155279/17, dictada en el expediente HGO-C-0623-10-08-17 de fecha 23 de agosto de 2017, mediante el cual autoriza la CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y PERMISO DE PERFORACIÓN DE 5 POZOS PROFUNDOS A GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, para extraer, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen total de 6´342,462.00 m3 anuales, para uso industrial, por un periodo de 10 años.

  2. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. Se reclama la RESOLUCIÓN SEMARNATH/IA-129/2017, mediante el cual autoriza en materia de impacto ambiental el proyecto denominado “Construcción y Operación de una Planta Cervecera” localizada en carretera de acceso a Acopinalco a 2 kilómetros de la carretera federal Pachuca-Ciudad S.E.Z., Municipio de Apan, H., promovido por la empresa Cervecería Modelo del Centro, S. de R.L. de C.V., a través de su gerente único, U.A.G.M., con una superficie de 138.41 hectáreas.

  3. Del GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO, se reclama el constituirse como Líder del Proyecto de construcción y operación de la Planta Cervecera del Grupo Modelo, la promoción, facilidades y apoyo otorgado para la ejecución del proyecto. La injerencia de manera directa o indirecta en el ejercicio del derecho al agua. La omisión de proteger a fin de que terceros menoscaben en modo alguno el disfrute al derecho al agua.

Así también se reclama: QUE COMO AUTORIDAD HAYA VENDIDO A LA EMPRESA GRUPO MODELO, S. DE R.L. DE C.V., las parcelas que hacen una superficie de 1,971,100.00 metros cuadrados del Municipio de Apan, H. (véase página 5, párrafo tercero de la resolución SEMARNATH/IA-129/2017 dictada por la SEMARNATH; Así como la página Uno de la resolución HGO155279/17 dictada por Gerencia de Servicios a Usuarios, de la Comisión Nacional del Agua, donde se advierten diversos contratos de compraventa).

  1. DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, se reclama la resolución otorgada mediante el oficio número SGPA/DGIRA/DG/01757 de fecha 9 de marzo de 2018, que contiene la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para el proyecto denominado “Construcción y operación de infraestructura de servicios en las instalaciones de CERVECERÍA MODELO DEL CENTRO S. DE R.L. DE C.V.”, que se construirá en una superficie de 138.41 ha, donde dicha infraestructura consiste en una planta de tratamiento de agua residual, una espuela de ferrocarril al interior del predio, un sistema de generación de energía eléctrica y un sistema de alimentación de gas natural.”


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El asunto fue radicado bajo el expediente 1274/2018-2 en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de H..


  1. Previa prevención desahogada por el autorizado de las quejosas, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables rendir su informe justificado, ordenó emplazar a la tercera interesada Cervecería Modelo del Centro, S. de R.L. de C.V. y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. Substanciado el juicio de amparo, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


  1. A la par de este juicio de amparo, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de H. también se radicaron y resolvieron los juicios de amparo 1096/2018, 1272/2018, 1273/2018, 1275/2018, 1347/2018, 1348/2018 y 1349/2018, en los que diversos quejosos señalaron los mismos actos reclamados y autoridades responsables.


  1. TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con la decisión anterior, las quejosas interpusieron recurso de revisión, mismo que fue admitido por la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil diecinueve, quedando registrado con el expediente 203/2019.


  1. Posteriormente, mediante autos de quince de agosto y seis de septiembre de dos mil diecinueve el Presidente del Tribunal Colegiado admitió los recursos de revisión adhesivos interpuestos respectivamente por la tercera interesada y por la autoridad responsable D. General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



  1. De manera paralela, el Presidente del Tribunal Colegiado admitió los diversos recursos de revisión 199/2019, 201/2019, 202/2019, 210/2019, 217/2019, 290/2019 y 302/2019, que versaban sobre los mismos temas.


  1. CUARTO. Solicitud de facultad de atracción. Mediante escritos presentados el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, algunos de los quejosos en los referidos recursos de revisión solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer, entre otros, del amparo en revisión 203/2019, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. La solicitud quedó registrada por la Secretaría de Acuerdos de este Alto Tribunal con el número de expediente 552/2019.


  1. En sesión privada de seis de noviembre de dos mil diecinueve, ante la falta de la legitimación de los solicitantes, la Ministra Norma Lucía P.H. hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


  1. En sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Primera Sala decidió ejercer la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión 201/2019, 202/2019, 203/2019, 210/2019 y 217/2019 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dieciséis de julio de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de esta al conocimiento del amparo en revisión 203/2019 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, ordenó su registro bajo el número de expediente 311/2020, lo turnó a la ponencia de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR