Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 380/2019)

Sentido del fallo21/04/2021 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente380/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 51/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 32/2017))






amparo en revisión 380/2019

RECURRENTEs: **********y presidente de la república.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintiuno de abril de dos mil veintiuno emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 380/2019, interpuesto por la parte quejosa ********** y por el Presidente de la República, en contra de la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el trece de febrero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo indirecto ********** de su índice.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en revisar la constitucionalidad del artículo 244-a de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince. La pregunta a responder es la siguiente ¿es equitativo que el artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos establezca una cuota a los concesionarios o permisionarios del espectro radioeléctrico para el pago de derechos de la denominada banda de 700 MHz inferior al resto de los rangos de frecuencias por las cuales la quejosa paga derechos?

  1. ANTECEDENTES.

El veintidós de julio de dos mil diez, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la persona moral **********y Sistemas, sociedad anónima de capital variable, ocho títulos de concesión, con vigencia de veinte años, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en el país, los cuales se referían a diversas regiones del mismo y a distintas bandas de frecuencias.

El treinta y uno de enero de dos mil catorce, se formalizó la fusión entre las empresas **********y Sistema, sociedad anónima de capital variable y **********.

En sesión de quince de diciembre de dos mil quince, se emitió el acuerdo número P/IFT/EXT/151215/187, por el cual se aprobó la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a las concesionarias **********, ********** y ********** el intercambio de frecuencias en las bandas 1.7/2.1 GHz y 1.9 G., en las regiones 2, 3, 4, 6, 7 y 9 PCS y, posteriormente, el arrendamiento de frecuencias en la banda de 1.9 GHz en las mismas regiones, entre **********, y ********** ”

El treinta de marzo de dos mil dieciséis, **********efectuó ante el IFT el pago de la cuota anual 2016 por el uso del espectro radioeléctrico en relación con los diversos títulos de concesión, referidos a distintas regiones.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, O. de la Garza Ugarte, apoderado legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo en contra de los artículos 244-B de la Ley Federal de Derechos (en su texto vigente a partir del uno de enero de dos mil cuatro) y el 244-A del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince.



  1. La quejosa invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos , , 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual el veintidós de abril de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.

  3. Sentencia de amparo. Substanciado el procedimiento, el trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el trece de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer en el juicio.

  4. Recurso de revisión principal. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la quejosa, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión.

  5. Del amparo en revisión correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, órgano jurisdiccional que registró el asunto con el número 32/2017 y lo admitió a trámite.


  1. Por oficio del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de su delegada, interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. Una vez turnado el asunto, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la cual determinó revocar el sobreseimiento recurrido, desestimar la revisión adhesiva y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer sobre la validez del artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos (en su texto vigente a partir del diecinueve de noviembre de dos mil quince).


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el Presidente de esta Suprema Corte, en acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, asumió competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual lo registró con el número 611/2017 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. En acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del conocimiento del asunto y el envío a la ponencia respectiva.

  3. Devolución de los autos al Tribunal Colegiado. En sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho, la Primera Sala determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado y devolverle los autos del asunto al considerar que existían causales de improcedencia pendientes de agotarse en su estudio.

  4. Posteriormente, en sesión del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió sentencia en las cual reiteró revocar el sobreseimiento combatido, declarar infundado el recurso de revisión adhesiva del Presidente de la República y desestimar las causales de improcedencia aducidas por las partes, por lo que reservó competencia a esta Suprema Corte para conocer sobre la constitucionalidad del artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos (en su texto vigente a partir del diecinueve de noviembre de dos mil quince).

  5. Trámite ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir competencia para conocer del recurso de revisión, el cual lo registró con el número 380/2019, y turnó el expediente al Ministro A.G.O.M..

  6. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del presente asunto, así como el envío de los autos a la ponencia del M.G.O.M. para la elaboración del proyecto correspondiente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 85 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; todos en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero, cuarto, fracción I, inciso b), y Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos, y el Colegiado reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para su análisis.




  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión principal, ni si fue interpuesto por parte legítima, toda vez que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dichas cuestiones, concluyendo que fueron presentados en tiempo y por parte legítima.

  1. PROCEDENCIA

  1. El recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en la que se sobreseyó por lo que respecta a la...

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