Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 397/2020)

Sentido del fallo09/12/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, CONTRA DETERMINADOS ACTOS RECLAMADOS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, RESPECTO DE OTROS ACTOS RECLAMADOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente397/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1177/2019),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 517/2019))

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AMPARO EN REVISIÓN 397/2020


QUEJOSO: A.G.M..

RECURRENTES: CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: GUADALUPE DE J.H.V..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 397/2020 interpuesto por A.G.M., contra la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve en el amparo indirecto 1177/2019 por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.



1. ANTECEDENTES

1.1 Hechos


  1. El quejoso causó alta en la Policía Federal el uno de octubre de dos mil siete con el grado de Policía Tercero, con adscripción en la entonces Coordinación de Fuerzas Federales, en área operativa, hasta el cinco de julio de dos mil ocho.


  1. El seis de julio de dos mil ocho, se le instruyó causar alta en la Dirección de Normatividad y Apoyo a Operativos, en la entonces Coordinación de Fuerzas Federales, realizando funciones de defensoría en materia penal en beneficio de los integrantes de la Policía Federal, y gestionar requerimientos Administrativos, Ministeriales.


  1. El uno de julio de dos mil diez, cumpliendo funciones dentro de la hoy Dirección General Adjunta de Enlace Jurídico de la División de Fuerzas Federales, con el grado de Policía Tercero se le otorgó el nivel PF 13, mismo que conservó hasta la actualidad, realizando funciones de defensoría en materia penal en beneficio de los integrantes de la Policía Federal, y gestionar requerimientos Administrativos, Ministeriales y J..


  1. En diciembre de dos mil diecisiete, participó en el proceso de Promoción de Grados, obteniendo el Grado inmediato de Policía Segundo.


  1. En atención al transitorio Sexto, P.S., de la Ley de la Guardia Nacional, establece; “A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y de manera gradual, se transferirán a la Guardia Nacional los recursos humanos, materiales y financieros de la Policía Federal que correspondan a sus divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería; existe el riesgo eminente que transfieran al quejoso a la Guardia Nacional.”


  1. Menciona que el actor tiene un perfil meramente administrativo el cual quiere que se respete.


1.2 Antecedentes judiciales


  1. Demanda de amparo indirecto. Antonio García Medina, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


  1. Autoridades responsables:


a) Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados […].


b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos […].


c) Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana […].


d) Secretario de la Defensa Nacional […].


e) Secretario de Marina […].


f) Secretario de la Función Pública […].


g) Secretario de Gobernación.


  1. Actos reclamados:



1. Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo de la Federación. Es decir, por el senador Martí Batres Guadarrama, presidente (sic) diputado P.M.L., presidente senador (sic) N. de la Sierra Arámburo, secretaria. Diputada L.S.G. y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Andrés Manuel López Obrador, les reclamo;



La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación que dio lugar al decreto de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Concreta y específicamente en lo vertido dentro de los artículos; 25, fracciones III, VIII y IX; 26 ultimo párrafo; transitorios. Sexto, fracción II; Séptimo; Décimo tercero, fracciones II, III, IV, V y VI [...].



2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Andrés Manuel López Obrador, y Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, A.D.M., les reclamo;



La discusión, aprobación, promulgación y expedición del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de junio de 2019, concreta y específicamente en lo vertido dentro de los artículos; 10, 67, 79, 80, 81 y Transitorio Quinto. [...].



3. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Andrés Manuel López Obrador, el S. de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval González, el Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, F.A.D.M., la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, les reclamo;



La discusión, aprobación, promulgación y expedición del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la policía federal, de la policía militar y de la policía naval que integrarán la guardia nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de junio de 2019. Concreta y específicamente en lo vertido dentro del acuerdo números (sic) Primero, fracción III, Tercero fracciones I y lI, […].



  1. Los conceptos de violación que hizo valer la parte quejosa son los siguientes:



Son inconstitucionales los artículos 25, fracciones III, VIII, 31 fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional; 79, 80, 81 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, toda vez que contraviene el derecho a la igualdad, no discriminación y retroactividad de la ley, seguridad jurídica y certeza jurídica, consagrados en los artículos 1o. párrafo quinto y 14 de la Constitución Federal.



Además, señala que los transitorios, Sexto, fracción II; Décimo Tercero, fracciones II, III, IV, V y VI, de la Ley de la Guardia Nacional, son inconstitucionales, ya que de manera gradual se transferirán a la Guardia Nacional los recursos humanos, materiales y financieros de la Policía Federal, que correspondan las Divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería, sin respetar los derechos adquiridos y diversas prestaciones en la institución de la Policía Federal.



También planteó que el Reglamento de la Guardia Nacional, así como el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, refieren que los únicos que tienen los derechos laborales adquiridos en su institución, son; los elementos de la Policía Militar y la Policía Naval, excluyendo por completo y de manera de facto, los derechos adquiridos con que cuentan los elementos de la Policía Federal.



Argumenta que son inconstitucionales los transitorios Sexto, fracción II; Séptimo; Décimo Tercero, fracciones II, III, IV, V y VI, de la Ley de la Guardia Nacional; transitorio Quinto, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional en el número tercero, en virtud de que transgreden el derecho a la igualdad y no discriminación, retroactividad de la ley, legalidad y debido proceso, obligación a pagar la indemnización, establecidos en los artículos 1o. párrafo; primero, tercero y quinto; 5o., 14 y 123 de la Constitución Federal, 1o. y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que establecen que únicamente la Policía Militar y la Policía Naval, que sean asignados a la Guardia Nacional continuarán percibiendo sus haberes y demás remuneraciones a que tengan derecho, conforme al grado que ostenten en la Fuerza Armada correspondiente, excluyendo por completo los derechos del actor con que cuenta actualmente dentro de la institución de la policía federal.



Adujo que lo dejan en un total estado de incertidumbre al desconocer cuáles serán las consecuencias jurídicas al transferirlo a la Guardia Nacional, pues perderá los derechos adquiridos dentro de la Policía Federal, por lo que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Afirma que no siendo su voluntad para ser transferido a la Guardia Nacional, y tampoco de las diez opciones labores que se plantean, la institución de la Policía Federal tiene la obligación de indemnizarlo de acuerdo al sueldo integral, relativo al recibo de nómina que se expide cada quincena.



Por último que desde que ingresó a la Policía Federal ha realizado funciones meramente administrativas en donde ha realizado actos de gestión de requerimientos administrativos y jurisdiccionales. Por otra parte el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, no ha establecido las bases de su transferencia a la Guardia Nacional, es decir, debe determinar que los elementos que realizan funciones administrativas en la División de Fuerzas Federales, pasarán a...

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