Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 237/2020)

Sentido del fallo14/04/2021 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente237/2020
Fecha14 Abril 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 966/2018-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 370/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 237/2020

QUEJOSOS Y RECURRENTES ADHESIVOS: CRISTINA LABASTIDA

ESPINOZA Y OTROS

RECURRENTES: SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y GRUPO CONTADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de abril de dos mil veintiuno emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 237/2020, interpuesto por el Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México y Grupo Contadero, sociedad anónima de capital variable, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por el Juez Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo indirecto 966/2018-III.


  1. ANTECEDENTES


  1. Autorización para concesionar servicio público. El cuatro de agosto de dos mil seis, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el Decreto 280 por el cual el Gobernador del Estado de México autorizó al Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, concesionar el servicio público municipal de disposición final de residuos sólidos no peligrosos, mediante la construcción de un relleno sanitario y otra tecnología alternativa a favor de terceros que cumplieran con las normas señaladas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, la cual sería por un plazo de quince años, autorizando a dicho ayuntamiento a suscribir los convenios correspondientes para la satisfacción del servicio en materia de disposición final de residuos.


  1. Licitación pública. El cinco de julio de dos mil seis, el Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México emitió convocatoria pública1 con el objeto de que participaran personas físicas o morales respecto de los bienes y servicios siguientes:


CONVOCATORIA NÚMERO


VENTA DE BASES


JUNTA DE ACLARACIÓN DE LAS BASES


ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS.

DGDUOySP-001-2006


6 Y 7 DE JULIO DE 2006


10 DE JULIO DE 2006


19 DE JULIO DE 2006



PARTIDA


DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS

CANTIDAD

UNIDAD

1

TÍTULO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA EN LO QUE RESPECTA A LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

1

CONCESIÓN



  1. Concesión. Seguido el trámite de la licitación, el once de agosto del dos mil seis se otorgó a Grupo Contadero, Sociedad Anónima de Capital Variable el título de concesión número DGDUOySP-001- 2006 para la prestación del servicio público de limpia en lo que respecta a la disposición final de los residuos sólidos municipales de Xonacatlán, Estado de México, para llevar a cabo la construcción y operación de un relleno sanitario de los residuos sólidos no peligrosos generados en el territorio del referido municipio, por el término de quince años, contados a partir de la suscripción del aludido título2.


  1. Adendum Modificatorio al contrato de Concesión. El dos de julio de dos mil ocho, el Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México y la empresa Grupo Contadero, Sociedad Anónima de Capital Variable, formularon un adendum modificatorio al contrato de concesión respecto de la cláusula cuarta3, párrafos 1, 2 y 3, así como la cláusula novena párrafo 1, del título de concesión DGDUOySP-001- 2006.


  1. Autorización en Materia de Impacto Ambiental. El seis de julio de dos mil siete, el Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México emitió la resolución en materia de impacto ambiental número 212180000/DGOIA/RESOL/217/07, en la que se autorizó de manera condicionada a la empresa Grupo Contadero, Sociedad Anónima de Capital Variable la construcción de un relleno sanitario de residuos sólidos urbanos en un predio con una superficie de 257,295.0 metros cuadrados ubicado en las instalaciones de la Mina Paulina, paraje Los Gavilanes, de la Comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México.


  1. Prórroga de Autorización en Materia de Impacto Ambiental. El veintiséis de septiembre del dos mil trece, mediante oficio número 212130000/DGOIA/OF2463/13, el Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, otorgó a la empresa concesionaria una prórroga de la resolución de seis de julio del dos mil siete.


  1. Juicio de amparo. Cristina Labastida Espinoza y otros4, promovieron juicio de amparo en contra de los actos y autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

(…)

a) AL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

b) AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

c) AL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

d) A.C.S.P.M.D.H. MUNICIPIO DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

e) AL C. SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

f) AL C. DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.


IV. ACTOS RECLAMADOS.

De las autoridades señaladas como RESPONSABLES señaladas (sic) en los incisos a), b), c) y d) reclamamos el acto consistente en el ADENDUM MODIFICATORIO al contrato de concesión firmado entre el Honorable Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México y la empresa Grupo Contadero S.A de C.V de fecha 2 de julio del 2008, relacionado con el Título de Concesión N° DGDUOySP.001-2006 otorgado por quince años por el H. Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, (representado por el C. Presidente Municipal del Municipio Constitucional de Xonacatlán, el Secretario del H. Ayuntamiento y el Síndico Procurador Municipal) en fecha 11 de agosto de 2006; relativo a la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA EN LO QUE RESPECTA A LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

De los CC. SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO y DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, reclamamos el otorgamiento del dictamen y/o evaluación de impacto ambiental de fecha 6 de julio de 2007, para la construcción, instalación y funcionamiento de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que denomina “RELLENO SANITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, GENERADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE XONACATLÁN Y OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO”; dentro del territorio de nuestro pueblo denominado S.M.M., perteneciente a la misma Municipalidad.

Así mismo de la autoridad responsable señalada en el inciso C. DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, RECLAMAMOS EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADA CON EL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL PREDIO DE LA MINA PAULINA, MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO 212130000/DGOIA/PF2463/13 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



  1. Sentencia juicio de amparo. El juicio de amparo indirecto se registró con el número 1746/2014-I del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca. Mediante sentencia de treinta de marzo del dos mil quince, el Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa no acreditó la existencia de un interés legítimo.


  1. Recurso de revisión. Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de revisión del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente R.A. 372/2015. Mediante sentencia de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis dicho tribunal resolvió lo siguiente:


  1. Revocó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito por considerar que la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, debió desestimarse por estar relacionada con el fondo del asunto.


  1. Ordenó la reposición del procedimiento por considerar que el Juez de Distrito omitió tomar en consideración que: a) los demandantes se autoadscribieron como indígenas de la cultura O. y, en consecuencia, no tomó las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos de defensa adecuada relacionados con la necesidad de ser asistidos por un defensor e intérprete que conocieran su lengua y cultura, en caso de que fuera su...

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