Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2021)

Sentido del fallo20/10/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1954/2021
Fecha20 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 193/2020))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2021

amPARO directo EN REVISIÓN 1954/2021.

quejosO: SALVADOR BOJALIL PUENTE.

PARTE TERCERA INTERESADA y recurrente: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDiTO PÚBLICO.



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

SecRetarIA: S.V. ALEMÁN

SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de octubre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Salvador Bojalil Puente, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de dieciséis de agosto del citado año dictada por la Sala referida, en el juicio contencioso administrativo 553/19-ECI-01-6.



  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio diversos derechos fundamentales; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil diecinueve, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró la demanda bajo el expediente D.A. 609/2019 y requirió a la Sala de origen.


  1. Previo desahogo, mediante auto de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta del referido Tribunal Colegiado de Circuito admitió a trámite la demanda y tuvo como terceras interesadas a las autoridades demandadas en el juicio de origen.

  2. TERCERO. Por acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, en acatamiento a lo establecido en el Acuerdo General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el P. del citado Tribunal Colegiado ordenó remitir el juicio de amparo directo D.A. 609/2019, y sus anexos, al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para su resolución.


  1. CUARTO. Mediante auto de quince de enero de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibido el amparo directo D.A 609/2019, con anexos, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito judicial, por lo que se radicó el presente expediente, se formó cuaderno impreso y electrónico y se registró con el número D.A. 193/2020.


  1. QUINTO. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, por mayoría de votos, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. Posteriormente, en sesión de siete de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento resolvió fundado el incidente de nulidad de notificaciones derivado del amparo directo 193/2020, planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tercera interesada, contra la notificación correspondiente a la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte.


  1. SEXTO. Inconforme con la sentencia emitida el veintiocho de octubre de dos mil veinte, por oficio presentado el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión, el cual fue acordado por el órgano colegiado en proveído de diecinueve de abril siguiente.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto bajo el número de expediente 1954/2021, determinó admitir el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas y su envío a la Segunda Sala a fin de que su Presidente dictara el auto de radicación.

  2. Mediante escritos presentados el veinte de septiembre de dos mil veintiuno en este Alto Tribunal el quejoso interpuso recurso de revisión adhesivo y formuló alegatos.


  1. OCTAVO. En proveído de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, por acuerdo de veintitrés de septiembre siguiente, se desechó el recurso de revisión adhesivo por resultar extemporáneo.


  1. NOVENO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1



  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se interpuso dentro del plazo legal para ello. 2




  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.3

  2. CUARTO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, resulta pertinente conocer sus antecedentes:


  1. 1) Resolución primigenia. Mediante resolución contenida en el oficio G.800.02.02.00.00.19-423, expediente 326-01-03-2003-SB028, de veinte de febrero de dos mil diecinueve, el Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”, por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”, de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria declaró como concluido el trámite para la obtención de patente de agente aduanal por sustitución, iniciado a instancia de parte por Salvador Bojalil Puente y su finado padre, S.A.B.Z., respecto de la patente de agente aduanal de este último, porque el promovente no cumplió con el requisito establecido en la fracción IX del artículo 159 de la Ley Aduanera, así como en lo previsto en la regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, pues el resultado que obtuvo en la segunda etapa del examen psicotécnico no fue favorable, ello al obtener como resultado “no viable-no recomendable”.



  1. 2) Juicio de nulidad. Contra la resolución anterior, Salvador Bojalil Puente, promovió juicio contencioso administrativo, por escrito presentado el diez de abril de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del asunto conoció la referida Sala Especializada, la cual mediante auto de once de abril de la citada anualidad admitió la demanda y la registró bajo el expediente 553/19-EC1-01-6.


  1. 3) Contestación de la demanda. Por auto de primero de julio de dos mil diecinueve, la Sala responsable tuvo por contestada la demanda de nulidad.


  1. 4) Sentencia. Previos los trámites legales conducentes, el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve se dictó sentencia en el juicio en donde se reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. 5) Amparo directo 609/2019. Contra la determinación anterior, por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Salvador Bojalil Puente, por propio derecho, parte actora en el juicio de origen, promovió amparo directo en el que expresó esencialmente los siguientes conceptos de violación:


Conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de la norma impugnada

Primero. La regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, vulnera en su perjuicio el derecho humano de igualdad previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal.

Refiere que el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera establece los requisitos para las personas que aspiren a obtener del Servicio de Administración Tributaria una patente para ejercer la profesión de agente aduanal, entre el que se encuentra aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Expresa que no se debe perder de vista que bajo la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, modificada mediante decreto publicado el uno de enero de dos mil dos y hasta las modificaciones publicadas el nueve de diciembre de dos mil trece, en sus artículos 163 y 163-A establecían la figura de agente aduanal adscrito, también llamado como agente aduanal sustituto, estableciendo como únicos requisitos para tal sustitución que el agente aduanal sustituto cumpliera con lo previsto en el artículo 159 de dicha legislación.

Que con la promulgación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, entró en vigor la Ley Aduanera de dos mil trece, en la que...

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