Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 388/2020)

Sentido del fallo10/02/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente388/2020
Fecha10 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO 3018/2017 CUADERNO AUXILIAR 135/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 179/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 388/2020

Q. y recurrente: juan josé sánchez lópez

recurrente adhesivo: presidente constitucional de los estados unidos mexicanos





PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: gabriela zambrano morales







Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil veintiuno.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Juan José Sánchez López solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.



AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. El Congreso de la Unión.

  2. La Cámara de Senadores.

  3. La Cámara de Diputados.

  4. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. El Secretario de Gobernación.

  6. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  8. La Jefa del Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en la Delegación Jalisco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTOS RECLAMADOS

  1. Del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, se reclama la aprobación del artículo 141, en general el capítulo VIII, Sección I y el artículo Décimo Sexto transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación, publicación y expedición, del artículo 141, en general el capítulo VIII, Sección I y el artículo Décimo Sexto transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  3. Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del artículo 141, en general el capítulo VIII, Sección I y el artículo Décimo Sexto transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  4. Del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reclama la inconstitucionalidad de las cláusulas segunda y tercera del Convenio Interinstitucional de Portabilidad suscrito con el instituto mencionado el diecisiete de febrero de dos mil nueve, así como la determinación de considerarlo en el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  5. Del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se reclama la inconstitucionalidad de las cláusulas segunda y tercera del Convenio Interinstitucional de Portabilidad, suscrito con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el diecisiete de febrero de dos mil nueve.

  6. De la Jefa del Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en la Delegación de Jalisco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, se reclama la aplicación del artículo 14, en general el capítulo VIII, Sección I y el artículo Décimo Sexto transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, así como de las cláusulas segunda y tercera del Convenio Interinstitucional de Portabilidad, suscrito el diecisiete de febrero de dos mil nueve, mediante la emisión del oficio 14.5.1/1847/2017, de catorce de septiembre de dos mil diecisiete.


La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , , 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el entonces Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, actual Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, cuyo titular, mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete, la registró bajo el expediente 3018/2017-II y la admitió a trámite; asimismo, solicitó a las autoridades responsable su informe justificado y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, en cumplimiento a la determinación de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa.


En auto de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región tuvo por recibido el asunto, registrándolo con el expediente auxiliar 135/2019 y, emitió la sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 3018/2017 promovido por J.J.S.L., contra los actos y autoridades precisadas en el considerando segundo, puntos 1, 2, 3 y 4 inciso a) (por cuanto hace al refrendo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al artículo Décimo Sexto Transitorio de dicha ley), por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege en el juicio de amparo indirecto 3018/2017 promovido por Juan José Sánchez López, contra actos y autoridades precisadas en el considerando segundo, puntos 1, 3, 4, 5 y 6 inciso a) y b) por las razones expuestas en los considerativos sexto de este fallo.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege en el juicio de amparo indirecto 3018/2017 promovido por Juan José Sánchez López, contra actos y autoridades precisados en el considerando segundo, punto 7, inciso c); por las razones que se explican en el apartado séptimo de este fallo y para los efectos detallados en el considerativo octavo de esta sentencia.



CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien por auto de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve lo registró bajo el expediente 179/2019 y lo admitió a trámite.


QUINTO. Remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de veintisiete de mayo de dos mil veinte, el tribunal colegiado del conocimiento determinó que ante la subsistencia de un problema relacionado con la constitucionalidad de los artículos 141 a 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la competencia originaria para resolverlo le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó su remisión.


SEXTO. Avocamiento del recurso de revisión. Mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia registró el asunto bajo el expediente 388/2020; asimismo, turnó el asunto para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S., por lo que ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.


OCTAVO. Publicación del proyecto de resolución. Con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo, y 184 de la Ley de A. se publicó el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1



SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por lo que se refiere a la oportunidad y la legitimación de los recursos de revisión principal y adhesivo, éstas ya fueron analizadas por el Tribunal Colegiado de Circuito, según se advierte de los considerandos segundo y tercero de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte.


TERCERO. Antecedentes. Para resolver este asunto, conviene destacar los antecedentes siguientes:



1. El doce de septiembre de dos mil diecisiete Juan José Sánchez López solicitó a la Subdelegación de Prestaciones en Jalisco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la portabilidad y transferencia de las semanas que cotizó durante el periodo de diez años,...

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