Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 681/2019)

Sentido del fallo19/05/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente681/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 1/2019-I ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 139/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 681/2019


AMPARO EN REVISIÓN 681/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejó

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: M.I.H. DELGADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por ********** en contra de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico consiste en analizar la procedencia de este juicio de amparo −promovido contra el auto de vinculación a proceso y contra los artículos 4 y 8, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos1−, pues consta como hecho notorio que, con posterioridad a su promoción, el quejoso se sometió a un procedimiento abreviado, que ya culminó con una resolución definitiva sobre su responsabilidad penal.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Los antecedentes de este asunto se desarrollaron en el marco de la causa penal ********** del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de **********, seguido en contra de ********** (quejoso)2.


  1. De acuerdo con la acusación atribuida al quejoso, el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, elementos de la Policía Federal de la División de Gendarmería circulaban por la carretera**********, a la altura del kilometro ********** del Municipio de **********. Durante su recorrido, observaron una camioneta que obstruía el paso y a varios sujetos (entre ellos, el quejoso) a bordo de camionetas que aparentaban transportar varios contenedores de plástico. Cuando tales personas advirtieron la presencia de los policías, intentaron darse a la fuga por los sembradíos de la zona, pero fueron alcanzadas. Una vez realizadas las investigaciones conducentes, se obtuvo un dictamen de volumetría, de acuerdo con el cual esos contenedores portaban un total de tres mil ochocientos sesenta y siete litros de gasolina regular denominada “Pemex gasolina magna”. Por esta acusación, el ahora quejoso fue puesto a disposición de la autoridad ministerial.3


  1. El seis de octubre de dos mil dieciocho se celebró la audiencia inicial. En esta audiencia, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio, del Centro de Justicia referido (actuando con el carácter de juez de control) calificó de legal la detención y dictó auto de vinculación a proceso en contra del quejoso. Se le imputó la comisión del delito de sustracción ilícita de petrolífero (gasolina), previsto y sancionado por el artículo 8, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a título doloso y con una participación de autor material, esto en términos de los artículos 9 y 13, fracción II del Código Penal Federal4.


  1. A solicitud del Ministerio Público, el juez impuso a ********** la medida cautelar de prisión preventiva5 y estableció un plazo de doce meses para el cierre de investigación complementaria, lo cual lo fijó para el día seis de diciembre de dos mil dieciocho6.


  1. Inconforme con dichas determinaciones, **********, defensor público federal del quejoso, interpuso recurso de apelación. Por razón de turno le correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, el cual fue admitido bajo el toca penal **********. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho confirmó la resolución dictada el seis de octubre de dos mil dieciocho7.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, **********, por conducto de su defensor público federal **********, promovió amparo indirecto en contra de los siguientes actos8: a) la resolución de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito y b) la orden de publicación9, promulgación10 y publicación11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos12, específicamente los artículos 4 y 8 fracción I.

  2. En la demanda de amparo, el quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecinueve13, el magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito previno a la parte quejosa para que cumpliera cabalmente con los requisitos a los que alude el artículo 108 de la Ley de Amparo14. Lo apercibió con que, de no cumplir, se tendría por no presentada la demanda de amparo en lo tocante a la inconstitucionalidad de la ley federal que reclamó y sólo se admitiría parcialmente respecto del acto reclamado a la Magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, por vicios propios.

  4. Una vez que tuvo por satisfecha la prevención, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito admitió a trámite la demanda. Registró el expediente con el número **********; ordenó que se solicitara a las autoridades responsables su informe justificado; ordenó dar la intervención legal que le compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al tribunal responsable. Ordenó emplazar al tercero interesado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional15.

  5. El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, el tribunal unitario celebró la audiencia constitucional16 y el veintinueve de marzo dictó sentencia. Por una parte, sobreseyó el juicio de amparo respecto a los actos atribuidos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, al titular del Diario Oficial de la Federación, y al Fiscal General de la República (antes P.. Por otra parte, negó la protección al quejoso respecto al acto reclamado a la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, consistente en la resolución de catorce de diciembre de dos mil dieciocho17.

  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil diecinueve18.

  2. Del asunto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el cual registró el expediente con el número 139/201919. Una vez desahogado un requerimiento previo, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso20.

  3. En sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que revocó el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de los actos reclamado a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, esto es, los artículos 4 y 8, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Además, respecto a estos artículos, el tribunal colegiado se declaró incompetente para conocer del tema y dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su análisis21.

  4. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 681/2019 y determinó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del medio de defensa interpuesto. Designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación22.

  5. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia respectiva, a fin de que elaborara el proyecto correspondiente23.

  6. Posteriormente, en virtud de que se advirtió una causa de improcedencia que no fue alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, mediante auto de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la presidencia de esta Sala ordenó dar vista a la parte quejosa y a su defensor público federal para que manifestaran lo que a su interés conviniese24, todo esto en...

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