Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1886/2020)

Sentido del fallo08/09/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1886/2020
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 609/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1886/2020

quejosAs Y RECURRENTEs:

PAULINA ALEXANDRA BERMÚDEZ HOPPE
e
INTELLEGO SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
TERCERA INTERESADA: MAPFRE TEPEYAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 1886/2020, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por Paulina Alexandra Bermúdez Hoppe e Intellego Servicios de Consultoría, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus apoderados Huemanc Gerónimo Hidalgo Navarro y Manuel Cenobio Dávalos Gutiérrez, contra la sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinte, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el amparo directo **********, en la que se señaló como acto reclamado la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca civil *********, que revocó contra la sentencia de primer grado emitida en el juicio ordinario mercantil ********* del índice del Juzgado Decimosegundo en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, derivado del recurso de apelación interpuesto por la demandada Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima de Capital Variable; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Juicio ordinario mercantil. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ante la entonces Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, Paulina Alexandra Bermúdez Hoppe e Intellego Servicios de Consultoría, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Manuel Cenobio Dávalos Gutiérrez y Huemanc Gerónimo Hidalgo Navarro, demandaron en la vía ordinaria mercantil, de Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento de un contrato de seguro, del tipo Seguro de Vida Grupo (Empresarial), conforme a la póliza respectiva, contratado por Intellego Servicios de Consultoría, Sociedad Anónima de Capital Variable en beneficio de sus empleados. El reclamo se suscitó por la actualización del siniestro consistente en el fallecimiento de Luis Eduardo Toro Lobos, cuyo nombre se menciona expresamente en la póliza como persona asegurada por ser parte del personal directivo que laboraba para la empresa referida, por lo que el pago de la suma de la cobertura del seguro ($*********) y sus accesorios, se solicitó en favor de la viuda de dicho asegurado (Paulina Alexandra Bermúdez Hoppe) como beneficiaria.


  1. SEGUNDO.- Fallo emitido por el juzgado de lo civil. El asunto inició su tramitación ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco; se emplazó a la aseguradora demandada quien formuló su contestación; se abrió el período probatorio, pero en la secuela procesal el Juez se excusó del conocimiento y el impedimento se estimó fundado por un órgano colegiado, en consecuencia, la sustanciación continuó bajo el juicio ordinario mercantil ********* ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.



  1. Seguido el juicio en sus diversos trámites legales, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que estimó acreditada la acción y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones reclamadas.



  1. TERCERO.- Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso recurso de apelación, cuyo turno correspondió al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca *********, y el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que revocó la resolución combatida; además, absolvió a la aseguradora de las prestaciones reclamadas.



  1. CUARTO.- Juicio de amparo directo civil. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, Paulina Alexandra Bermúdez Hoppe e Intellego Servicios de Consultoría, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Manuel Cenobio Dávalos Gutiérrez y Huemanc Gerónimo Hidalgo Navarro, promovieron juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


5.I. Autoridad Responsable:


  • Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito.



5.II. Acto Reclamado:

  • La sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, emitida en el toca civil *********.


  1. QUINTO.- Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEXTO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; cuyo M.P. la admitió a trámite y le asignó el número de expediente *********; ello, en auto de treinta de octubre de dos mil diecinueve; y, substanciado el juicio, dictó sentencia el trece de febrero de dos mil veinte, en el sentido de negar el amparo promovido.



  1. SÉPTIMO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, Paulina Alexandra Bermúdez Hoppe e Intellego Servicios de Consultoría, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Manuel Cenobio Dávalos Gutiérrez y Huemanc Gerónimo Hidalgo Navarro, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el trece de marzo de dos mil veinte.


  1. OCTAVO.- Ampliación del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, según consta en el sello puesto en la primera foja de dicho escrito, la parte quejosa, por medio de sus apoderados, presentó ampliación de su recurso de revisión. Sin embargo, con motivo de la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura Federal a partir del dieciocho de marzo y hasta el tres de agosto de dos mil veinte1, el referido escrito fue recibido en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en esta última fecha –tres de agosto- según consta en el sello puesto en la última foja del propio escrito.


  1. NOVENO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de seis de julio de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias provenientes del Tribunal Colegiado, remitidas en cumplimiento a lo ordenado por dicho órgano jurisdiccional el diecisiete de marzo del presente año; radicó el recurso de revisión conforme al escrito inicial –dado que en ese momento se desconocía la existencia del escrito de ampliación-desechó el recurso de revisión interpuesto, registrándolo con el número 1886/2020; lo anterior, bajo la consideración de que del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que se concluyó que se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, se estimó que si bien la parte inconforme impugnaba como inconstitucional el artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ese precepto había sido aplicado en su perjuicio desde la sentencia de apelación que constituyó el acto reclamado, sin que se hubiera impugnado en la demanda de amparo directo.


  1. DÉCIMO.- Trámite del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En desacuerdo con el acuerdo que desechó el amparo directo en revisión, Paulina Alexandra Bermúdez Hoppe, a través de su autorizado Arturo Pinelo Rodríguez, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado vía electrónica el tres de agosto de dos mil veinte, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, le asignó el número de expediente *********; ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente...

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