Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2020)

Sentido del fallo17/11/2021 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA FEDERAL EN LA QUE LA ACTORA NO ACREDITÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN Y EL DEMANDADO JUSTIFICÓ SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. • SE ABSUELVE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Número de expediente4/2020
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha17 Noviembre 2021

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2020

ACTORA: MC SUMINISTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL



ponente: MINISTRO L. maría aguilar morales

SECRETARIO: JAVIER EDUARDO ESTREVER RAMOS

Colaboró: claudia C. cameras selvas



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al juicio ordinario federal 4/2020 promovido por MC suministros, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante MC suministros), por conducto de su representante legal, contra el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF).

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil veinte en la oficina de certificación judicial y correspondencia, MC suministros, por conducto de su representante legal, demandó en la vía ordinaria federal del CJF, las prestaciones siguientes:

A) la celebración del contrato sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado derivado de la Licitación Pública nacional No. CJF/SEA/DGIM/LP/22/2019, de fecha 15 de octubre de 2019, relativa la obra consistente en ´Suministro y sustitución del Sistema de Aire Acondicionado, P., L. y Obras Complementarias en el Edificio Sede de Torreón, Coahuila´, con fundamento en lo establecido en el artículo 1949 del CÓDIGO CIVIL FEDERAL, …

B) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que se generaron en virtud del incumplimiento de la demandada en celebrar con mi representada el contrato citado, mismos daños que ascienden hasta la presentación de esta demanda a la cantidad de $336,042.75 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS PESOS 75/100 M.N.) ...

Así también, se reclama la cantidad de $2´286,520.43 (Dos millones doscientos ochenta y seis mil quinientos veinte pesos 43/100 M.N.) por concepto de la utilidad que dejó de percibir la actora al no poder ejecutar la obra adjudicada consistente en el ´Suministro y sustitución del Sistema de Aire Acondicionado, P., L. y Obras Complementarias en el Edificio Sede de Torreón, Coahuila´, misma utilidad que forma parte de la propuesta económica que presentó la accionante en la citada licitación y que fue aceptada por la demandada al haber adjudicado dicha obra, tal como lo demuestro con los documentos que soportan y acreditan la citada cantidad de utilidad propuesta, consistentes en el Anexo 8, de la Propuesta Económica CARTA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA documento E-5 MANIFESTACIÓN DE SOBRECOSTO Documento E-5.3 PORCENTAJE DE CARGO POR UTILIDAD y documento E-5-1 FACTOR DE CARGOS INDIRECTOS, .…

C) LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE CAUSEN POR LA TRAMITACIÓN DE ESTE JUICIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 2118 del Código Civil Federal aplicable a la presente controversia con base en lo ordenado en el artículo 251 del ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2015(sic).

  1. Hechos. La moral actora narró, en síntesis, los siguientes:

  2. Con fecha quince de octubre del dos mil diecinueve, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento de la Secretaría Ejecutiva de Administración del CJF publicó la convocatoria de la Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGIM/LP/22/2019, relativa a la obra consistente en “Suministro y sustitución del sistema de aire acondicionado, plafón, luminarias y obras complementarias en el edificio sede de Torreón, Coahuila”.

  3. Mediante correo electrónico de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, la convocante hizo del conocimiento de la demandante el oficio SEA/DGIM/DPC/1138/2019 de dieciocho de ese mes y año por el que le confirmó la inscripción de la empresa al procedimiento de licitación.

  4. El veinticinco siguiente se llevó a cabo la formalización del acta de visita de obra, la que se firmó por los representantes de la convocante, la persona moral accionante y demás participantes que acudieron para formular preguntas relacionadas con la obra.

  5. La formalización del acta circunstanciada de la junta de aclaraciones se firmó el veintiocho de octubre de ese año.

  6. El siete de noviembre de dos mil diecinueve tuvo verificativo la presentación y apertura de propuestas en la que trece empresas licitantes presentaron sus propuestas y el demandado las recibió para su revisión detallada. En el acta respectiva se estableció que el fallo sería notificado en sesión pública el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Sin embargo, con posterioridad se envió un correo electrónico en el que se informó que se difería, hasta nuevo aviso, la notificación del fallo de adjudicación.

  7. Mediante correo electrónico, de diez de diciembre de dos mil diecinueve, el CJF hizo del conocimiento de la actora y demás participantes el acta de notificación de fallo de esa fecha e informó que a la empresa que representa, el cinco de ese mes y año, le fue adjudicado el contrato de obra pública derivado del proceso de licitación de mérito consistente en “Suministro y sustitución del sistema de aire acondicionado, plafón, luminarias y obras complementarias en el edificio sede de Torreón, Coahuila” por un monto de $34´480,880.80 (treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta pesos con ochenta centavos M.N.) con el impuesto al valor agregado incluido, con un plazo de ejecución de doscientos setenta días naturales y con un anticipo del treinta y cinco por ciento del total. Lo anterior, en términos del artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo (en adelante, acuerdo general del CJF), publicado el dos de enero de dos mil quince.

  8. La demandante puntualizó que, en el acta de notificación del fallo en comento, se desprende “que la adjudicación del contrato se deriva por ser la propuesta que resulta solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las Bases de la Licitación Pública, las condiciones financieras, técnicas y económicas requeridas por el Consejo y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas conforme lo previsto en el artículo 358 del Acuerdo General”.

  9. Asimismo, indicó, en el primer párrafo de la página dieciséis del acta de referencia se estableció:

“…Se le notifica al participante adjudicado que la Dirección de Presupuestos y Concursos se comunicará a la brevedad para llevar a cabo la firma del contrato correspondiente debiendo entregar, previo a la misma y como se estipula en los numerales 7.2 y 7.6 de las bases de este procedimiento; la documentación complementaria a que se refieren dicho puntos, mismos que abajo se detallan, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la presente notificación, asimismo, deberá entregar las garantías correspondientes que indica el contrato en los plazos establecidos en el mismo…”.

  1. Al parecer de la demandante, por causas imputables a la parte demandada, a la fecha de la presentación de la demanda no se ha celebrado el contrato de la licitación pública en cuestión; ello, en contravención tanto al artículo 367 del acuerdo general del CJF como al numeral 6.6 de las bases de la licitación pública en cuestión, en los que se establece que los contratos se deberán formalizar dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de que se notifique la adjudicación.

  2. Sin embargo, transcurrió en exceso dicho plazo y no se le informó la fecha y hora para la celebración de ese acto jurídico, tampoco las causas por las que no se ha formalizado. Máxime que el actor afirma haber cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación complementaria requerida por la demandada para concretar la celebración del contrato.

  3. En ese sentido, señaló, por escritos números MC-O-LP/22/2019-003 y MC-O-LP/22/2019-004, de diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil veinte solicitó al CJF le informara el estatus que guarda la formalización del contrato no obstante que, a su parecer, cumplieron en tiempo y forma con todos los documentos solicitados, con las fianzas de cumplimiento, garantía y seguro de responsabilidad civil, así como con la factura del anticipo correspondiente.

  4. Admisión de la demanda y emplazamiento. Mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el secretario de acuerdos dio cuenta al Ministro José Fernando Franco González Salas, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la certificación de esa fecha, relativa a la imposibilidad del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para actuar en el presente asunto.

  5. Así, el Ministro Presidente en funciones, luego de ordenar el registro de la demanda con el número de expediente 4/2020, tuvo por presentadas las documentales que se adjuntaron a ésta, reconoció la competencia de este Alto Tribunal para conocer del asunto, tuvo por acreditada la personería del promovente, procedió a admitir a trámite la demanda...

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