Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 851/2019)

Sentido del fallo12/05/2021 1. NIEGA EL AMPARO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente851/2019
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 581/2016 (CUADERNO AUXILIAR J.A. 58/2017-I)),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 129/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





AMPARO EN REVISIÓN 851/2019




AMPARO EN REVISIÓN 851/2019

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ:


SECRETARIA: C.A. ALONSO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 851/2019, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete dictada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico por resolver consiste en verificar si esta Primera Sala es competente para conocer del presente amparo en revisión y de ser así, analizar la constitucionalidad del último párrafo del artículo 1412 del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Quincuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, así como del amparo en revisión 129/2017 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se tiene que:


  1. Juicio ejecutivo mercantil. El diez de noviembre de dos mil catorce, **********, a través de su endosatario en procuración, ejerció acción cambiaria directa, contra ********** para reclamar el pago de la cantidad de $**********, como base de la suerte principal, así como el pago de los intereses moratorios pactados al **********% mensual, así como los gastos y costas del juicio1.


  1. Del juicio conoció la Juez Quincuagésima de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número **********, ordenó el emplazamiento a la parte demandada y en la diligencia de requerimiento de pago y embargo del día diez de febrero de dos mil quince2, ante la falta de pago y señalamientos de bienes por la demandada, la parte actora señaló el bien inmueble propiedad de la demandada para materia de embargo.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el diez de agosto de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó que resultó procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora acreditó parcialmente su acción y la demandada no demostró sus excepciones y defensas, por lo que la condenó a pagar la suerte principal, empero en un control de convencionalidad a la luz del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos redujo el reclamo de los intereses moratorios a razón del **********% mensual, sin condenar a las partes al pago de gastos y costas.


  1. Apelación. Inconforme con la determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación3, el cual fue desechado por extemporáneo por acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil quince4, mismo acuerdo en el que se determinó que la sentencia del ejecutivo mercantil había causado ejecutoria.


  1. Etapa de ejecución. Posteriormente, mediante escrito presentado al juzgado del conocimiento, el veintiocho de septiembre de dos mil quince, el representante de la actora exhibió avalúo del bien inmueble embargado de acuerdo a un valor comercial de $**********, y su correspondiente certificado de libertad de gravamen en el que reportó gravamen de dicho inmueble a favor del señor **********, derivado de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria y su respectivo convenio modificatorio amparado la cantidad de $**********5.


  1. Mediante auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el juez del conocimiento previno al actor para que proporcionara el domicilio del diverso acreedor del inmueble a fin de llamarlo a la ejecución6, notificación que se realizó el tres de noviembre de dos mil quince7, por lo que, el diverso acreedor compareció a la etapa de ejecución mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil dieciséis8 en el que señaló domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y nombró autorizados para esos efectos.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince9, ante el juzgado del conocimiento, la parte demandada solicitó que se requiriera al diverso acreedor **********, que ratificara su escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince, ante la sospecha que la firma del diverso acreedor no correspondía con la que conocía. Al que recayó acuerdo del día diez de diciembre de dos mil quince, en el cual se determinó no proveer a lo solicitado, atendiendo a la temporalidad de las firmas y la edad del acreedor10.


  1. Seguido el procedimiento y rendidas las periciales respecto del avalúo del inmueble, el juez del conocimiento por auto de ocho de abril de dos mil dieciséis, convocó a la primera almoneda del inmueble embargado fijando como base del precio del remate la cantidad de $**********, que resultó del avalúo realizado por el perito tercero en discordia, y determinada postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad precisada, para que tenga verificativo a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis11.


  1. Publicados los edictos, en audiencia del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis12, y con presencia solamente de la parte actora, el juez del conocimiento hizo constar que:


A continuación el suscrito revisa escrupulosamente el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 578, del Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad aplicado supletoriamente al de Comercio, apareciendo que la presente audiencia se encuentra debidamente preparada, ya que se realizaron las publicaciones de edictos el VEINTIUNO, VEINTISÉIS y VEINTINUEVE TODOS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO en el periódico ********** y el DIECINUEVE, VEINTICINCO Y VEINTINUEVE TODOS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO en los TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ya que si bien en acuerdo de ocho de abril del año en curso, en relación con el de dieciocho del mismo mes y año, se ordenó la publicación de los edictos en EL PERIÓDICO **********, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO y EN LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE ESTA CIUDAD, también lo es que fueron realizadas en debida forma las publicaciones en el ********** Y EN EL TABLERO DE AVISOS DE LA TESORERÍA DE ESTA CIUDAD, por lo que se dio la publicidad debida a la subasta, si se considera además que conforme a lo dispuesto en el artículo 1411 del Código de Comercio los edictos se publicaran únicamente en un periódico de circulación amplia, de la entidad federativa donde se ventile el juicio, apareciendo asimismo que se encuentran actualizados el certificado de gravámenes y los avalúos del inmueble embargado, para los efectos procedentes.


Se procede al remate del inmueble embargado, sin que hubieran comparecido postores, por lo que la parte actora, por conducto de su endosatario en procuración manifiesta:


En virtud de no haberse presentado postor alguno a la presente subasta, a pesar de estar debidamente hechas las publicaciones ordenadas en autos, con fundamento en lo previsto por el artículo 1412 último párrafo del Código de Comercio, solicito atentamente de su señoría SE ADJUDIQUE a favor de la actora el inmueble embargado en las dos terceras partes del avalúo señalado por la perito tercero en discordia, es decir en la cantidad de **********, que corresponde a las dos terceras partes del avalúo emitido por el perito tercero en discordia; con base en lo anterior, pasen los presentes autos a la vista del suscrito para dictar la sentencia interlocutoria que en derecho corresponda.”


  1. En sentencia de adjudicación del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis13, el juez del conocimiento aprobó el remate y adjudicó a favor de la parte actora el inmueble, por lo que requirió a la demandada a otorgar la escritura de adjudicación correspondiente, apercibida que de no hacerlo se realizaría en su rebeldía; también precisó que previo proyecto que obre en autos elaborado por el fedatario público que designe la parte actora, debiendo pasar el inmueble adjudicado con el gravamen constituido en favor de **********, en términos del artículo 2894 del Código Civil Federal y 478 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo...

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