Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2020)

Sentido del fallo10/11/2021 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDAN SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO; ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expediente39/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 680/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS 25/2019 E IIS 9/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011

inCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2020.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 680/2012

QUEJOSa: P.A.U.A..


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: Y.P.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Incidente de inejecución de sentencia 39/2020 para determinar si la opinión emitida por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito en el incidente de inejecución de sentencia 25/2019 de treinta de enero de dos mil veinte, es correcta o no.


I. ANTECEDENTES


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de Mérida, Yucatán, María Marbella Madera Polanco, P.M.N.L., J. de Arco Balderas Puch, P.A.U.A., Evelio Cauich Acosta, C.Y.C., M.P.C.P. y M.C.C., por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

b) Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

c) El Actuario del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado.”


ACTOS RECLAMADOS:

María Marbella Madera Polanco, M.P.C.P. y M.C.C., reclaman:


a) Del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha tres de junio del año dos mil once, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 307/2010 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


b) D.M.P. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha tres de junio del año dos mil once, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 307/2010 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


c) D.A. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha tres de junio del año dos mil once, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 307/2010 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


Paula María Navarrete Leo, reclama:


a) Del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 186/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


b) D.M.P. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 186/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


c) D.A. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 186/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


J. de A.B.P., reclama:


a) Del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 011/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


b) D.M.P. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 011/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


c) D.A. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 011/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


Paula Angélica Uicab Aguilar, reclama:


a) Del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 285/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


b) D.M.P. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 285/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


c) D.A. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 285/2007 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


Evelio Cauich Acosta y C.Y.C., reclaman:


a) Del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 14/2009 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


b) D.M.P. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al Poder Judicial del Estado: La inexplicable dilación de la autoridad responsable para cumplir en los plazos y términos que señala la ley, en forma eficaz, con su obligación de tutela jurisdiccional para materializar el laudo de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diez, en el juicio ordinario laboral marcado con el número 14/2009 del índice del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán.


c) D.A. del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios pertenecientes al...

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