Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 26/2021)

Sentido del fallo12/05/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente26/2021
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.- 932/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 171/2020))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 26/2021

SOLICITANTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: pablo francisco muñoz díaz

C.: salvador lira del mazo rodríguez

jessica martínez fernández


S U M A R I O


El presente asunto deriva de un amparo promovido en contra de diversos actos de distintas autoridades, que, en su conjunto, se reclama la constitucionalidad del proyecto de infraestructura denominado Construcción, operación y mantenimiento de la Calle Isla de L., adjunta a la Laguna El Camarón Sur, M., S.. El Juez de Distrito, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, repuso el procedimiento para el efecto de agregar a los dictámenes periciales la pregunta “Que digan los peritos si con la conclusión de la obra reclamada y aperturada de la vialidad al libre tránsito peatonal y vehicular, así como al área de estacionamiento, se causaron daños ecológicos al medio ambiente, cuáles fueron estos, cuál es la forma de reparar ese daño o si los mismos se consideran consumados de manera irreparable.” Respondida la pregunta en sentido afirmativo, se concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que se llevaran a cabo las medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales de la flora, esto es, que se procediera a la plantación y jardinería en el lugar de construcción de la obra que nos ocupa, y que vigile se practique eficazmente su mantenimiento periódico.En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción; dicha solicitud al provenir de parte no legitimada, la hizo suya el Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



  • ¿El amparo en revisión, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 26/2021. Para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo indirecto. M. de los Ángeles Preciado Viera, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal por considerar que se violaron en su perjuicio los artículos 4° Constitucional, 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 1°, 3° y 4° de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.



  1. Señaló como autoridades responsables y como actos reclamados los que se enlistan:


    1. De la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

      1. La autorización de la manifestación de impacto ambiental expedida para que se lleve a cabo la construcción de la calle “Isla de L.” o “B.”, en el fraccionamiento T. en la Ciudad de M., S..

      2. La omisión en vigilar el cumplimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental para que, al llevarse a cabo la construcción de la Calle, se cumplan todas las medidas de prevención y mitigación relacionadas con el daño ambiental que se causará al ecosistema conocido como “Laguna del Camarón” por la construcción de la calle.



    1. De la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

      1. La omisión en llevar a cabo las acciones que se encuentran dentro de su competencia legal, para asegurar que no se cause un daño ambiental a la Laguna por los trabajos que se están llevando a cabo por la construcción de la Calle.

      2. La omisión en vigilar el cumplimiento de la manifestación de impacto ambiental para que, al llevarse a cabo la construcción de la calle, se cumplan todas las medidas de prevención y mitigación relacionadas con el daño ambiental que se causará a la laguna por la construcción de la calle.



    1. Del Ayuntamiento de M., S.:

      1. Los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se están llevando a cabo en la Laguna para la construcción de la Calle.

      2. Los daños ambientales causados a la Laguna y al ecosistema del que forma parte, por los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación.


    1. De la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano del ayuntamiento de M. S. (DPDUS):

      1. Las licencias, permisos, dictámenes o autorizaciones otorgadas para la construcción de la calle.

      2. Los daños ambientales causados a la laguna y al ecosistema del que forma parte, por autorizar la construcción de la calle.


    1. De la Dirección de Obras Pública del Ayuntamiento de M., S.:

        1. Los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se están llevando a cabo en la laguna para la construcción de la calle.

        2. Los daños ambientales causados a la laguna y al ecosistema del que forma parte por los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se llevan a cabo para construir la calle.


    1. Del G. del Estado de S.,

      1. Los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se están llevando a cabo en la laguna para la construcción de la calle.

      2. Los daños ambientales causados a la laguna y al ecosistema del que forma parte por los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se llevan a cabo para construir la calle.



    1. De la Secretaría de Obras Públicas,

      1. Los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se están llevando a cabo en la laguna para la construcción de la calle.

      2. Los daños ambientales causados a la laguna y al ecosistema del que forma parte por los trabajos de dragado, relleno y destrucción de vegetación que se llevan a cabo para construir la calle.



  1. A su vez, narró, bajo protesta de decir verdad los siguientes antecedentes:


    1. La quejosa es vecina inmediata de la zona en la que se está construyendo la calle materia de la litis ambiental.



    1. El día trece de noviembre de dos mil diecisiete la quejosa se enteró de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió la autorización para la Manifestación de Impacto Ambiental para la construcción de la calle.


    1. La calle se está construyendo sobre la Laguna por lo que desde que se inició la obra hasta el momento que se interpuso la demanda de amparo se llevaron a cabo trabajos de dragado y relleno de ese cuerpo de agua y trabajos de destrucción de su vegetación.


    1. Con la construcción de la calle se ha causado daño a la laguna, destruyendo la vegetación, rellenando el cuerpo de agua y matando y ahuyentando a la fauna que tiene su hábitat en esa zona.



  1. En su concepto de violación único, hizo valer los argumentos que a continuación se sintetizan:



    1. Los actos reclamados violan en perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 4° Constitucional y 11 del Protocolo y en los artículos 1°, 3° y 4° de la Convención, en específico, el derecho humano a un medio ambiente sano y a su bienestar, así como la conservación de los humedales y de las aves acuáticas que ahí se encuentre. Ello, debido a que:



    1. La SEMARNAT debió negar, o al menos condicionar, la autorización de la manifestación de impacto ambiental para que se construya la calle, ya que en la laguna sobre la cual se está construyendo se encuentran dos modalidades de mangle -negro y botoncillo- [protegidos por la NOM-059-SEMARNAT-2010], además de que existe una gran variedad de fauna y flora, por lo que de continuar la construcción se estaría causando un daño ambiental irreparable al ecosistema de ese cuerpo de agua.


    1. Aun y cuando la calle se estuviera construyendo en forma aledaña colindante o paralela a la laguna, se debe dejar una franja de protección de 100 metros a fin de garantizar la estabilidad y desarrollo de los manglares.


    1. Con la autorización de la manifestación de impacto ambiental se violaron los principios que regulan la materia de...

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